Decreto 115
Decreto 115 OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN ONDA MEDIA PARA LA CIUDAD DE VICTORIA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN ONDA MEDIA PARA LA CIUDAD DE VICTORIA
Santiago, 01 de Agosto de 1985.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 115.- Vistos:
a) La Ley No. 18.168 de 1982.
b) El decreto ley No. 1.762, de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley No. 16.436.
d) El No. 2, letra b) del párrafo II de la resolución No. 1.050, de 1980 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. No. 32.514 del 01.08.85.
Decreto:
1.- Otórgase a doña Gladys María Cretton Delarze, en adelante la concesionaria, una concesión de radiodifusión sonora, para la ciudad de Victoria.
2.- La concesión que por el presente decreto se otorga, faculta a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en onda media, cuyas características técnicas y ubicación se indican en el numerando siguiente.
3.- Las características técnicas y la ubicación de la radioemisora serán las siguientes:
Del transmisor principal:
- Frecuencia: 1.490 KHz.
- Potencia: Diurna: 1.000 watts. Nocturna: 1.000 watts.
- Tipo de emisión: 10K0A3EGN.
- Tipo de antena: Mástil radiante de un cuarto de longitud de onda.
- Señal distintiva: CD - 149.
- Ubicación de estudios: Chorrillos No. 1195, Victoria.
- Ubicación planta transmisora : Camino a Curacautín, a 2 Kms. de los estudios, ciudad de Victoria.
El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
4.- El plazo de la presente concesión es de 15 años, contados desde la fecha de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5.- La concesión será caducada por cualquiera de la causales señaladas en el artículo 23° de la Ley No.
18.168, para cuyo efecto se consideran entre los elementos esenciales de la concesión, las características técnicas y ubicación estipuladas en el numerando 3° de este decreto.
6.- La concesión que se otorga por el presente decreto es intransferible e intransmisible.
7.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y sus Reglamentos y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
8.- Apruébanse los planos y memoria descriptiva de la radioemisora. La documentación quedará archivada en la Subsecretaria, sin perjuicio de la obligación de la concesionaria de presentar nuevos planos y memoria descriptiva en caso de modificaciones.
9.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto presentado y facúltase a la Subsecretaría para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, siempre que ellas no afecten el funcionamiento y objeto de la concesión y los elementos de la esencia de la concesión.
10.- La iniciación del servicio que se autoriza y que se prestar con los medios indicados en el proyecto, cuyas características son las señaladas en el numerando 3°, se hará dentro del plazo de 2 años, contados desde la fecha de la total tramitación del presente decreto.
11.- Antes de iniciar el servicio la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, que verifique que las instalaciones y sus características técnicas son concordantes con el proyecto aprobado.
12.- La concesionaria estará obligada a permitir el libre acceso de los funcionarios de la Subsecretaría a sus instalaciones, dependencias y equipos; con el objeto de fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y/o reglamentarias pertinentes.
13.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Escobar Rodríguez, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Italo Seccatore Gómez, Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 05-SEP-1985
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05-SEP-1985 |
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