Decreto 173
Decreto 173 MODIFICA DECRETO Nº212, DE 1992
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
MODIFICA DECRETO Nº212, DE 1992
Núm. 173.- Santiago, 9 de diciembre de 1999.- Visto: El DL Nº557, de 1974; las leyes Nºs. 18.059, 18.290 y 18.696 (artículo 3º); y lo prescrito en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Sustitúyese el actual texto del artículo 31 del DS Nº212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, por el siguiente:
''Artículo 31.- Los vehículos de locomoción colectiva y taxis deberán contar con revisión técnica practicada por una planta revisora autorizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para efectuarla, ubicada en la región donde se encuentre inscrito el servicio que con ellos se preste. Se exceptúan de lo anterior los vehículos con que se presten servicios interurbanos, los que podrán efectuar su revisión técnica en cualquier planta revisora del país de las antes mencionadas y, los vehículos de servicios rurales que ingresen a la Región Metropolitana, los que deberán contar con revisión técnica practicada por una planta revisora de la ciudad de Santiago.''.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 02-FEB-2000
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02-FEB-2000 |
Comparando Decreto 173 |
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