Decreto 665
Decreto 665 INSTITUYE LA ORDEN AL MERITO DOCENTE Y CULTURAL GABRIELA MISTRAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Promulgación: 31-AGO-1977
Publicación: 14-SEP-1977
Versión: Texto Original - de 14-SEP-1977 a 23-FEB-1986
INSTITUYE LA ORDEN AL MERITO DOCENTE Y CULTURAL "GABRIELA MISTRAL"
Núm. 665.- Santiago, 31 de Agosto de 1977.- Considerando:
Que la labor docente y cultural es fundamental para obtener el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.
Que es indispensable estimular el esfuerzo y la cacapidad de las personas que colaboran en esta labor, de acuerdo con la dignidad e importancia de su función.
Que el público reconocimiento constituye una forma adecuada de expresar el agradecimiento de la nación y el Gobierno hacia el mérito destacado en este ámbito.
Que de acuerdo, a lo anterior, el Supremo Gobierno, estima ampliamente merecido establecer la Orden al Mérito Docente y Cultural, con el nombre de quien constituye un símbolo de nuestros valores educacionales y culturales.
Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y en el artículo 72, N° 2, de la Constitución Política del Estado.
Decreto:
Artículo 1°.- Institúyese la Orden al Mérito Docente y Cultural "Gabriela Mistral", que se otorgará a personalidades nacionales y extranjeras que se hayan destacado por su contribución en beneficio de la Educación, la Cultura y el enaltecimiento de la función docente.
Artículo 2°.- Esta Orden al Mérito Docente y Cultural "Gabriela Mistral" constará de los siguientes grados:
a) Gran Oficial;
b) Comendador;
c) Caballero o Lazo de Dama.
Artículo 3°.- La Orden en el Grado de Gran Oficial: Será de bronce similor dorado y consistirá en una placa de broche compuesta de una estrella de cinco puntas escritas en un círculo imaginario de 80 mm. de diámetro, la cual va superpuesta en una corona de laureles de 55 mm. de diámetro medio. En el centro de la estrella, en un círculo de 30 mm. de diámetro llevará la efigie de Gabriela Mistral. Sobre este círculo y superpuesto a la punta superior de la estrella, un libro abierto sobre un atril y antorcha del saber, con leyenda "educación", abarcando su escritura ambas páginas. Las puntas de las estrellas serán esmaltadas en color gris perla, dejando un borde dorado de 2 mm.
En la parte posterior llevará un alfiler de gancho vertical, para prender la condecoración sobre el costado izquierdo, a 10 cm. sobre la cintura.
Complementará esta condecoración una banda gris perla de 6 centímetros de ancho que en su centro llevará 3 franjas de 5 mm. cada una, con los colores nacionales, azul, blanco y rojo.
Esta banda se unirá con una roseta de 15 cm. antes de sus extremos y se usará terciada desde hombro derecho a cadera izquierda.
La Orden en el Grado de Comendador: Será de bronce similor dorado y consistirá en una placa de broche compuesta de una estrella de cinco puntas inscrita en un círculo imaginario de 46 mm. de diámetro, llevando en sus puntas una pequeña esfera de 2 mm. de diámetro, la cual va superpuesta en una corona de laureles de 28 mm. de diámetro medio.
En el centro de la estrella en un círculo de 18 mm. de diámetro llevará una efigie de Gabriela Mistral. En la punta superior de la estrella, un libro abierto. Sobre el libro lleva un eslabón que sirve de pasador a una cinta gris perla de 35 mm. de ancho que en su centro lleva tres franjas de 2,5 mm. cada una con los colores nacionales, azul, blanco y rojo y de un largo suficiente para amarrarlo al cuello, para que se ubique a 9,5 cm. de la nuez.
La Orden en el Grado de Caballero: Será de metal plateado y consistirá en una placa de broche compuesta de un sol de 8 puntas inscrito en un círculo imaginario de 45 mm. En el centro del sol en un círculo de bronce similor dorado de 18 mm. de diámetro llevará una efigie de Gabriela Mistral. En la punta superior del sol un libro abierto de bronce similor dorado. Sobre el libro lleva un eslabón que sirve para colocar una cinta gris perla de 35 mm. de ancho que en su centro lleva tres franjas de 2,5 mm. cada una con los colores nacionales, azul, blanco y rojo, la que en su parte superior se introduce en una hebilla de bronce plateado. Esta a su vez, lleva un alfiler de gancho para prender la medalla.
Los distintivos de los diferentes Grados de la Condecoración, que acredite la posesión de ellas, cuando no se llaven colocadas, consisten en botones para ser usados en la solapa izquierda del vestón.
Cuando los agraciados sean militares y vistan de uniforme, el distintivo consistirá en una barra horizontal.
Artículo 4°.- El otorgamiento de la Orden al Mérito Docente y Cultural "Gabriela Mistral", será resuelto por el señor Ministro de Educación, como Gran Canciller, oído el Consejo de la Orden, que estará formado por el propio Ministro, el Subsecretario de Educación, el Superintendente de Educación, los Directores de Educación Profesional, Primaria y Secundaria y el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos.
Este Consejo funcionará de acuerdo a las normas que este mismo fije por Reglamento Interno.
El Presidente de la República podrá determinar el otorgamiento de esta Orden a miembros de este Consejo.
Artículo 5°.- La Orden al Mérito Docente y Cultural "Gabriela Mistral" en el Grado de Gran Oficial, se otorgará a personalidades nacionales y extranjeras cuyo rango o jerarquía intelectual, sea equivalente a las de Ministros de Estado, Rectores de Universidades y otras dignidades de similar jerarquía que hayan prestado servicios eminentes a la Educación o a la Cultura.
Artículo 6°.- La Orden al Mérito Docente y Cultural "Gabriela Mistral", en el Grado de Comendador, se otorgará a personalidades nacionales y extranjeras que se hayan distinguido por su aporte a la labor educacional, cultural o en el enaltecimiento de la función docente.
Artículo 7°.- La Orden al Mérito Docente y Cultural "Gabriela Mistral", en el Grado de Caballero, se otorgará:
a) A Profesores extranjeros, como reconocimiento a su labor educacional o cultural, en bien de país.
b) A los profesores chilenos, como reconocimiento, al cumplir 30 años de servicios intachables en la Educación Fiscal, Particular o Superior.
c) A los chilenos que se han destacado o han prestado Servicios Distinguidos a la Educación o la Cultura.
Artículo 8°.- No tendrán derecho a la Condecoración en el Grado de Caballero, aquellos profesores que hayan sido agraciados con la Medalla Gabriela Mistral, que se otorgaba a los profesores que cumplían 35 años de servicios.
Artículo 9°.- Para los efectos de que el Consejo pueda otorgar la Orden al Mérito Docente y Cultural "Gabriela Mistral" el Departamento de Personal del Ministerio de Educación deberá entregar al Consejo de la Orden, la nómina de los profesores en servicio que acreditan 30 o más años de servicios a la vigencia del presente decreto y mantener permanentemente actualizada esta nómina, excluyendo a los que ya han sido agraciados con la medalla a que hace referencia el artículo anterior. Asimismo, deberá proporcionar la fecha desde la cual se harían acreedores a esta distinción.
Asimismo, en el caso de docentes del área privada, los Rectores y Directores de establecimientos educacionales particulares y los Rectores de Universidades podrán proponer al Consejo de la Orden, los profesores de sus establecimientos que teniendo 30 o más años de servicios en la educación, se harían acreedores a esta condecoración, para lo cual deberán adjuntar el curriculum del interesado y la certificación competente de cumplir con el requisito de años de servicios necesarios.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 26-ENE-2004
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26-ENE-2004 | |||
Texto Original
De 14-SEP-1977
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14-SEP-1977 | 25-ENE-2004 |
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