Decreto 49
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Decreto 49
Decreto 49 APRUEBA REGLAMENTO CURSO BASICO DE SEGURIDAD DE FAENAS PORTUARIAS
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Promulgación: 31-MAY-1999
Publicación: 16-JUL-1999
Versión: Intermedio - de 12-ENE-2000 a 23-AGO-2004
APRUEBA REGLAMENTO CURSO BASICO DE SEGURIDAD DE FAENAS PORTUARIAS
Núm. 49.- Santiago, 31 de mayo de 1999.- Vistos: Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, en su artículo 133 inciso 3º, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 1967, Orgánico del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la ley Nº 19.518 de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado, y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando: La necesidad de dictar una norma de carácter reglamentario destinada a establecer los requisitos y la duración del curso básico de seguridad para faenas portuarias.
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente reglamento para la aplicación del inciso 3º del artículo 133 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado Código del Trabajo, que establece el curso básico de seguridad en faenas portuarias.
Artículo 1º: Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
''Trabajador Portuario'': Todo aquel que realiza funciones de
carga y descarga de mercancías y demás
faenas propias de la actividad
portuaria, tanto a bordo de naves y
artefactos navales que se encuentren en
los Puertos de la República, como en
los recintos portuarios.
''Autoridad Marítima'' : El Director General, que será la
autoridad superior, los Gobernadores
Marítimos y los Capitanes de Puerto.
''SENCE'' : Servicio Nacional de Capacitación y
Empleo.
''Organismo Técnico de
Capacitación'' u
''OTEC'' : Las personas jurídicas que tengan entre
sus objetivos la capacitación, las
universidades, los institutos
profesionales y centros de formación
técnica, inscritos en el Registro
Nacional de Organismos Técnicos de
Capacitación del Servicio Nacional de
Capacitación y Empleo.
''Curso Básico en
Seguridad en Faenas
Portuarias'' o ''el
curso'' : Aquel que desarrollado de conformidad a
las normas de este reglamento, tiene
por objeto entregar a los trabajadores
portuarios conocimientos básicos para
una mayor seguridad en el desempeño de
sus labores.
Artículo 2º: Los trabajadores portuarios para desempeñar sus funciones, deberán previamente aprobar el curso, de acuerdo con las normas contenidas en el presente reglamento.
Artículo 3º: Para realizar el curso, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de 18 años.
2. Haber cumplido con la educación básica obligatoria.
Los requisitos precedentes deberán acreditarse mediante documentos o certificados oficiales auténticos, ante la OTEC respectiva.
Artículo 4º: El curso se regirá por las normas del presente reglamento, sujetándose en los aspectos o materias no regulados a las normas de la ley Nº 19.518 y su respectivo reglamento, siempre que ellas no fueren contrarias a éstas.
Artículo 5º: El curso sólo podrá ser impartido por los Organismos Técnicos de Capacitación inscritos en el registro respectivo que administra el SENCE, de conformidad a lo establecido en los artículos 19 a 23 de la ley Nº 19.518.
Artículo 6º: Será responsabilidad del SENCE la aprobación del contenido y programa del curso, en el marco de lo establecido en el presente reglamento y de conformidad a la ley Nº 19.518 y su respectivo reglamento.
Con todo, los organismos técnicos de capacitación deberán solicitar previamente visación del programa y contenido del curso a la Autoridad Marítima, quién deberá pronunciarse fundadamente en un plazo no superior a quince días hábiles.
Artículo 7º: El curso contemplará, a lo menos, los siguientes contenidos:
· Nomenclatura portuaria y marítima
· Prevención de Riesgos en faenas portuarias
· Primeros auxilios
· Técnicas de carga y descarga en los puertos
· Inglés básico marítimo portuario
Los contenidos referidos precedentemente no podrán ser desarrollados en menos de 47 horas pedagógicas, de las cuales a lo menos un 30% deberá contener un componente práctico.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Texto Original
De 16-JUL-1999
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16-JUL-1999 | 11-ENE-2000 |
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