Decreto 502
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Decreto 502
- Encabezado
-
CAPITULO I Disposiciones comunes a toda clase de Cooperativas
- TITULO I De la naturaleza de las Sociedades Cooperativas
- TITULO II De la Constitución
- TITULO III De los Socios
- TITULO IV Del Capital y de las Reservas
- TITULO V Del Funcionamiento y la Administración
- TITULO VI De los Remanentes y Excedentes
- TITULO VII } De la Disolución
- TITULO VIII De los Privilegios y Exenciones
- TITULO IX De las Sanciones
-
CAPITULO II
-
Disposiciones especiales relativas a las diversas
-
clases de cooperativas
- TITULO I
- TITULO II
- TITULO III
-
TITULO IV
-
De las Cooperativas de Servicio
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 101
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 111 BIS
- Artículo 112
- Artículo 112 BIS
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 117
-
De las Cooperativas de Servicio
- TITULO V
-
clases de cooperativas
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Disposiciones especiales relativas a las diversas
- CAPITULO III
- CAPITULO IV
- CAPITULO V
- ARTICULOS TRANSITORIOS
- Promulgación
Decreto 502 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Promulgación: 01-SEP-1978
Publicación: 09-NOV-1978
Versión: Última Versión - 04-NOV-2002
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
Santiago, 1° de Septiembre de 1978.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 502.- En uso de las facultades que me confiere el D.L. 1.675, de 1977, y teniendo presente lo dispuesto en el DFL. N° RRA. 20, de 1963; el DFL. N° 13, de 1968, del Ministerio de Agricultura; el artículo 2°, de la ley N° 15.762; el artículo 17° de la ley N° 16.392; el artículo 12° de la ley N° 16.623; el artículo 19° de la ley N° 16.742; el artículo 24° de la ley N° 17.318; el D.L. N° 408; el D.L. N° 445; los artículos N°s 31, N° 10° y 41° del D.L. 619; el artículo 17° del D.L. N° 824; el artículo 86° del D.L. N° 825, todos de 1974; el artículo 3° del D.L. N° 831, de 1975; los artículos 18°, N° 1 y 61 del D.L. N° 1.078, del mismo año; el D.L. 1.305, el artículo 7° del D.L. N° 1.638, ambos de 1976; el D.L. 1.681, de 1977; el D.L. 1.327, de 1976, renovado por el D.L. 1.675, de 1977, y el D.L. 2.042, de 1977,
Decreto:
El texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas será el siguiente:
Artículo 1º.- Para los fines de la presente ley sonLEY 19832
Art. 1º Nº 1
D.O. 04.11.2002 cooperativas las asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios y presentan las siguientes características fundamentales:
Art. 1º Nº 1
D.O. 04.11.2002 cooperativas las asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios y presentan las siguientes características fundamentales:
Los socios tienen iguales derechos y obligaciones, un solo voto por persona y su ingreso y retiro es voluntario.
Deben distribuir el excedente correspondiente a operaciones con sus socios, a prorrata de aquéllas.
Deben observar neutralidad política y religiosa, desarrollar actividades de educación cooperativa y procurar establecer entre ellas relaciones federativas e intercooperativas.
Artículo 2º.- Las cooperativas pueden tener porLEY 19832
Art. 1º Nº 2
D.O. 04.11.2002 objeto cualquier actividad y estarán sujetas a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en cuanto a las operaciones propias de su giro, las cooperativas se sujetarán, en lo que les sea aplicable, a la regulación y fiscalización establecida por leyes especiales que rijan a la actividad económica que constituya su objeto.
Art. 1º Nº 2
D.O. 04.11.2002 objeto cualquier actividad y estarán sujetas a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en cuanto a las operaciones propias de su giro, las cooperativas se sujetarán, en lo que les sea aplicable, a la regulación y fiscalización establecida por leyes especiales que rijan a la actividad económica que constituya su objeto.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 04-NOV-2002
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04-NOV-2002 | |||
Texto Original
De 09-NOV-1978
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09-NOV-1978 | 03-NOV-2002 |
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