Decreto 18
Decreto 18 MODIFICA DECRETO Nº 212, DE 1992
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
MODIFICA DECRETO Nº 212, DE 1992
Núm. 18.- Santiago, 2 de febrero de 1999.- Visto: el D.L. Nº 557 de 1974; los artículos 3º de la ley 18.696, 10º de la ley 19.040 y 43 de la ley 18.575, y lo prescrito en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Modifícase el decreto supremo Nº 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
a) En el artículo 12º, inciso segundo, entre las expresiones ''las frecuencias mínimas antes señaladas'' y ''o establecer que éstas se ofrezcan'', intercálase una coma (,), seguida de la expresión ''distinguiendo según tipo de vehículo,'';
b) En el artículo 45º, inciso primero, a continuación de la expresión ''desde lugares ajenos a la vía pública'' agrégase una coma (,) seguida de la expresión ''los que, conforme al número de vehículos usuarios, deberán cumplir con la superficie mínima de terreno que al efecto fije, por resolución, la autoridad antes señalada'';
c) En el artículo 47º, sustitúyese la expresión ''previo informe del Secretario Regional competente'' por ''previo informe favorable del Secretario Regional competente'', y d) En el artículo 47º, agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
''Las líneas de taxis colectivos que hagan uso de la excepción del inciso anterior, no podrán inscribir nuevos vehículos, salvo aquellas nuevas inscripciones que procedan por la vía del reemplazo.''.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Andrés Wallis Garcés, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Subrogante.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance decreto Nº 18, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Núm. 10.489.- Santiago, 25 de marzo de 1999.
La Contraloría General ha dado curso regular al documento de la suma, en cuya virtud se modifica el decreto Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, por ajustarse a derecho. No obstante, se ha estimado necesario precisar respecto de la modificación que se introduce al artículo 45º del citado cuerpo normativo, en orden a facultar al competente Secretario Regional Ministerial para fijar por resolución la superficie mínima del terreno destinado a usarse en la forma y por los vehículos a que alude, que dicha potestad deberá considerar las normas que sobre la materia se contengan en el pertinente instrumento de planificación urbana.
Saluda atentamente a US., Arturo Aylwin Azócar, Contralor General de la República.
Al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-ABR-1999
|
08-ABR-1999 |
Comparando Decreto 18 |
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