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Decreto 430
- Encabezado
- TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
-
TITULO II DE LA ADMINISTRACION DE LAS PESQUERIAS
- Párrafo 1º FACULTADES DE CONSERVACION DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS
- Párrafo 2º DE LOS PLANES DE MANEJO
- Párrafo 3º DE LA IMPORTACION DE ESPECIES HIDROBIOLOGICAS
- Párrafo 4º De la protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas
- Párrafo 5º Del Bienestar Animal
- TITULO III DEL ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA EXTRACTIVA INDUSTRIAL
- TITULO IV DE LA PESCA ARTESANAL
- TITULO V DISPOSICIONES COMUNES
-
TITULO VI DE LA ACUICULTURA
- Párrafo 1º DE LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES DE ACUICULTURA
-
Párrafo 2º PROCEDIMIENTO
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 80 BIS
- Artículo 80 TER
- Artículo 81
- Artículo 81 BIS
- Artículo 81 TER
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 86 BIS
- Artículo 86 TER
- Artículo 87
- Artículo 87 BIS
- Artículo 87 TER
- Artículo 87 QUATER
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 90 BIS
- Artículo 90 TER
- Artículo 90 QUATER
- TITULO VII DE LA INVESTIGACION
- TITULO VIII DE LA PESCA DEPORTIVA
-
TITULO IX INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
-
Párrafo 1º DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 110 BIS
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 115 BIS
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 118 BIS
- Artículo 118 TER
- Artículo 118 QUATER
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 120 A
- Artículo 120 B
- Artículo 121
- Párrafo 2º PROCEDIMIENTO
- Párrafo 3º RESPONSABILIDAD DE LOS CAPITANES Y PATRONES PESQUEROS
- Párrafo 4º Sanciones contra nacionales que realicen o participen en actividades de pesca ilegal en aguas antárticas con naves de pabellón extranjero.
-
Párrafo 1º DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
- TITULO X DELITOS ESPECIALES Y PENALIDADES
- TITULO XI CADUCIDADES
- TITULO XII DE LOS CONSEJOS DE PESCA
- TITULO XIII DISPOSICIONES VARIAS
-
ARTICULOS TRANSITORIOS
- Artículo 1 Transitorio
- Artículo 2 Transitorio
- Artículo 3 Transitorio
- Artículo 4 Transitorio
- Artículo 5 Transitorio
- Artículo 6 Transitorio
- Artículo 7 Transitorio
- Artículo 8 Transitorio
- Artículo 9 Transitorio
- Artículo 10 Transitorio
- Artículo 11 Transitorio
- Artículo 12 Transitorio
- Artículo 13 Transitorio
- Artículo 14 Transitorio
- Artículo 15 Transitorio
- Artículo 16 Transitorio
- Artículo 17 Transitorio
- Artículo 18 Transitorio
- Artículo 19 Transitorio
- Artículo 20 Transitorio
- Artículo 21 TRANSITORIO Transitorio
- Promulgación
Decreto 430 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 18.892, DE 1989 Y SUS MODIFICACIONES, LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Promulgación: 28-SEP-1991
Publicación: 21-ENE-1992
Versión: Intermedio - de 06-AGO-2011 a 30-AGO-2011
Última modificación: 06-AGO-2011 - Ley 20525
Materias: BIOLOGIA MARINA, ACUICULTURA, LEGISLACION, CHILE, PESCA
Ley 19.079, Art. 1°
N° 1, 2 y 3. de esta ley quedará sometida la preservación de los recursos hidrobiológicos, y toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura y de investigación se realice en aguas terrestres, playa de mar, LEY 20437
Art. UNICO Nº 1
D.O. 29.05.2010aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y tratados LEY 20256
Art. 58 Nº 1
D.O. 12.04.2008internacionales.
El Decreto 399, Economía, publicado el 15.11.1994, Aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Acuicultura.
letra a).
Ley 19.079, Art. 1°
N° 4. actividad pesquera que tiene por objeto capturar, cazar, segar o recolectar recursos hidrobiológicos. En este concepto no quedarán incluidas la acuicultura, la pesca de investigación y la deportiva.
letra b).
Ley 19.079, Art. 1°
N° 4. transformación: actividad pesquera que tiene por objeto la elaboración de productos provenientes de cualquier especie hidrobiológica, mediante el procesamiento total o parcial de capturas propias o ajenas obtenidas en la fase extractiva.
Art. UNICO Nº 1 a)
D.O. 31.07.2010ológicas.
letra c).
Ley 19.079, Art. 1°
N° 4 y 5 Acuicultura: actividad que tiene por objeto la producción de recursos hidrobiológicos organizada por el hombre. Cultivo abierto: actividad de acuicultura en la cual la producción de recursos hidrobiológicos se realiza aprovechando el ciclo biológico de especies, como las anádromas y cátadromas, que permite que una o más de las fases del cultivo se realice en áreas no confinadas.
letra d).canzado su madurez sexual, donde completan el proceso reproductivo.
letra e).la línea de base del mar territorial.
N° 15. otros útiles que, en general, sean aptos para dicho fin, pero sin utilizar paños de redes.
letra f).
Ley 19.079, Art. 1°
N° 6 y 4. libres, los cuales han sido removidos y trasladados desde los lugares en donde habitan en forma natural.
letra g).
Ley 19.079, Art. 1°
N° 4.los efectos de ejercer en él actividades pesqueras extractivas de una especie hidrobiológica determinada.
letra h).argo de la autoridad marítima.
N° 15.pesqueras", o simplemente "naves o embarcaciones".
Art. 1 Nº 1 a)
D.O. 08.04.2010ma o artificio de pesca preparado para la captura de recursos hidrobiológicos, formado principalmente con paños de redes.
N° 15.ido, para realizar actividades pesqueras extractivas con una determinada nave, condicionada al cumplimiento de las obligaciones que en la respectiva resolución se establezcan.
N° 15.fábrica o factoría espinelero o palangrero: aquel que en sus operaciones de pesca extractiva utiliza comLEY 20437
Art. UNICO Nº 2 a)
D.O. 29.05.2010o aparejo de pesca el espinel o palangre; y por barco fábrica o factoría cerquero: aquel que utiliza en sus operaciones de pesca extractiva la red de cerco.
Art. 1 Nº 1 b)
D.O. 08.04.2010e la disposición de colectores.
Art. 1º Nº 1 c)
D.O. 10.01.2006sa Nacional otorga a una persona los derechos de uso y goce, porLey 19.079, Art. 1°
N° 15. el plazo de 25 años renovables sobre determinados bienes nacionales, para que ésLEY 19713
Art. 20 Nº 1
D.O. 25.01.2001
LEY 20187
Art. único Nº 1 a)
D.O. 02.05.2007ta realice en ellos actividades de acuicultura.
Art. UNICO Nº 1 b) b.1)
D.O. 31.07.2010arcación pesquera artesanal o embarcación artesanal: es aquella explotada por un armador artesanal e inscrita en el Registro Pesquero Artesanal, de una eslora máxima no superior a 18 metros y 80 metros cúbicos de capacidad de bodega, garantizando la seguridad y el que no haya aumento del esfuerzo pesquero. No obstante lo anterior, única y exclusivamente para embarcaciones pesqueras artesanales, se excluirán del volumen total del arqueo bruto aquellos espacios cerrados destinados única y exclusivamente a la habitabilidad y bienestar de la dotación, es decir, cocina, comedor, camarotes, baños y salas de descanso, que se encuentren en la cubierta superior y que no excedan de un máximo de 50 metros cúbicos.
Art. UNICO Nº 1 b) b.2)
D.O. 31.07.2010mismo, se determinará para cada categoría, su capacidad de carga máxima y el volumen máximo de bodega, según corresponda al arte de pesca, teniendo en consideración la explotación racional de los recursos hidrobiológicos. En todo caso, la capacidad de carga máxima por viaje de pesca de la categoría correspondiente a la mayor eslora, no podrá exceder de 80 toneladas.
Art. UNICO Nº 1 b) b.3)
D.O. 31.07.2010 el evento que sea constatada la operación de una embarcación artesanal que no cumpla lo dispuesto en el reglamento antes mencionado en relación a su volumen, se suspenderán sus actividades extractivas quedando prohibido el zarpe de la embarcación infractora hasta que se certifique la adecuación de sus características a dicho texto.
N° 15.que una embarcación artesanal ha desembarcado capturas que exceden la capacidad máxima por viaje de pesca, se suspenderán los derechos derivados de la inscripción en el registro pesquero artesanal por el plazo de tres meses, quedando prohibido el zarpe de la embarcación infractora desde que se comunique dicha circunstancia.
letra A. entenderá por enfermedades de alto riesgo, la desviación del estado completo de bienestar físico de un organismo, que involucra un conjunto biLey 18.892, Art. 2°
letra k)
Ley 19.079, Art. 1°
N° 4.en definido de síntomas y etiología, que conduce a una grave limitante de sus funciones normales, asociada a altas mortalidades de carácter transmisible a organismos de la misma u otras especies.
letra A.d de pesca durante un tiempo definido y sobre un recurso hidrobiológico determinado.
N° 15.mal o más frecuente de vida. También se las denomina con el nombre de especie o especies.
N° 15.en una unidad de pesquería determinada.
letra A.orresponden a las especies chilenas sardinas común, sardina, anchoveta, jurel y caballa, respectivamente.
letra l).
Ley 19.079, Art. 1°
N° 4 y N° 4 bis.con la captura de las unidades extractivas autorizadas, ya no existe superávit en los excedentes productivos de la especie hidrobiológica.
letra ll).cto tecnológico del arte o aparejo de pesca, se capturan cuando las naves pesqueras orientan su esfuerzo de pesca a la explotación de las especies objetivo.
letra A.Línea de bajamar de la costa del territorio continental e insular de la República. En los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y escotaduras, o en los que haya una franja de islas a lo largo de la costa situada en su proximidad inmediata, podrá adoptarse, de conformidad al Derecho Internacional, como método para trazar la línea de base desLey 19.079, Art. 1°
N° 14.de la que ha de medirse el mar territorial, el de líneas de base rectas que unan los puntos apropiados.
letra u).presencial: es aquella parte de la alta mar, existente para la comunidad internacional, entre el límite de nuestra zona económica exclusiva coLey 19.079, Art. 1°
N° 15.ntinental y el meridiano que, pasando por el borde occidental de la plataforma continental de la Isla de Pascua, se prolonga desde el paralelo del hito N° 1 de la línea frLEY 20437
Art. UNICO Nº 2 b)
D.O. 29.05.2010onteriza internacional que separa Chile y Perú, hasta el Polo Sur.
letra A.res artesanales: persona jurídica, en los términos establecidos en el inciso segundo del número 28, inscrita en el Registro Artesanal, para los efectos establecidos en la presente ley.
Art. único Nº 1 b)
D.O. 02.05.2007ros de eslora máxima y de hasta 100 toneladas de registro grueso cada una.
N° 15.adores artesanales propiamente tales y los buzos.
letra n). actividad pesquera extractiva que tiene por objeto la realización de los siguientes tipos de pesca sin fines comerciales:
letra A. artes o aparejos de pesca para determinar la existencia de recursos pesqueros presentes en un área y obtener estimaciones cualitativas o cuantitativas.
letra A.pecialmente diseñados para capturar cierto tipo de especie, con el objeto de determinar su cantidad y su distribución espacial en un área determinada.
N° 15.: actividad pesquera extractiva realizada por armadores industriales, utilizando naves o embarcaciones pesqueras, de conformidad con esta ley.
letra ñ). sobreexplotada y sujeta a una veda extractiva, de a lo menos tres años, con el propósito de su recuperación, y en las queLey 18.892, Art. 2°
letra o) sea posible fijar una cuota global anual de captura.
letra p). realice esfuerzo de pesca o éste se estime en términos de captura anual de la especie objetivo menor al diez por Ley 19.080, Art. 1°
letra A.ciento de dicha cuota y respecto de la cual haya un número considerable de interesados por participar en ella.
N° 15.rar una pesquería basados en el conocimiento actualizado de los aspectos biopesquero, económico y social que se tenga de ella.
letra r).
Ley 19.079, Art. 1°
N° 11.flotante estable.
Art. UNICO Nº 2 c)
D.O. 29.05.2010especies hidrobiológicas susceptibles de ser aprovechadas por el hombre.
N° 15.cultura habilitados para efectuar actividades de cultivo, que llevará el Servicio para los efectos LEY 20437
Art. UNICO Nº 2 d)
D.O. 29.05.2010de esta ley.
N° 15. este registro las organizaciones de pescadores artesanales.
N° 15.ero industrial: nómina de las personas que realizan pesca industrial que llevará el Servicio Nacional de Pesca, para los efectos de esta ley.
letra s).
Ley 19.079, Art. 1°
N° 12.ión de una determinada especie hidrobiológica, por medios artificiales o naturales, dentro de su rango de distribución geográfica.
letra t).
Ley 19.079, Art. 1°
N° 13. recursos hidrobiológicos con el objeto de proteger zonas de reproducción, caladeros de pesca y áreas de repoblamiento por manejo. Estas áreas quedarán bajo la tuición del Servicio y sólo podrá efectuarse en ellas actividades extractivas por períodos transitorios previa resolución fundada de la Subsecretaría.
N° 15. 44) Talla crítica: es aquella talla que maximiza el rendimiento en biomasa de una cohorte, dada una determinada sobrevivencia de ésta. Se entenderá por cohorte aquel grupo de individuos de una especie que poseen igual edad.
Art. 1º Nº 1 b)
D.O. 10.01.2006trate, en estado natural, que servirá de unidad de cuenta para la aplicación de las sancionLEY 20434
Art. 1 Nº 1 c)
D.O. 08.04.2010es que establece esta ley. El valor de sanción por especie será fijado anualmente por decreto supremo del Ministerio, previo informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Nacional de Pesca.
Art. 1 Nº 1 d)
D.O. 08.04.2010ada por un espacio de tiempo.
Art. único Nº1
D.O. 24.08.2006 Se entenderá por reclutamiento la incorporación de individuos juveniles al stock.
Art. 1 Nº 1 e)
D.O. 08.04.2010ten negativamente una pesquería.
Ley 19.079, Art. 1°
N° 16. pesca, independientemente del régimen de acceso a que se encuentre sometida, el Ministerio, mediante decreto supremo fundado, con informe técnico de la Subsecretaría y comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca que corresponda y demás informes y aprobaciones que se requieran de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, para cada uno de los casos señalados en este inciso, podrá establecer una o más de las siguientes prohibiciones o medidas de administración de recursos hidrobiológicos:
Art. UNICO Nº 2
D.O. 31.07.2010ile es parte.
Art. 2º, Nº 1, B)
D.O. 26.12.2002serva.
Art. TERCERO a)
D.O. 26.01.2010e se autoricen con propósitos de observación, investigación o estudio. Las declaraciones de parques y reservas marinos, a que hacen mención esta letra y el artículo 48 letra b), serán realizadas mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente.
Ley 19.079, Art. 1°
N° 17. pesca, independientemente del régimen de acceso a que se encuentre sometida, la Subsecretaría, mediante resolución fundada, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, podrá establecer una o más de las siguientes prohibiciones o medidas de administración de los recursos hidrobiológicos:
Art. 2º, Nº 2
D.O. 26.12.2002 mínimos de extracción por especie en un área determinada y sus márgenes de tolerancia. En ningún caso la talla mínima podrá ser inferior al valor menor entre la talla de primera madurez sexual o la talla crítica de la especie respectiva.
Ley 19.079, Art. 1°
N° 18 y 19. actividades pesqueras extractivas con artes, aparejos y otros implementos de pesca, que afecten el fondo marino, en el mar territorial dentro de una franja de una milla marina, medida desde las líneas de base desde el límite norte de la República hasta el paralelo 41° 28,6' de latitud sur; y en las aguas interiores, en la forma que determine el reglamento, con excepción de la franja de mar de una milla marina medida desde la línea de más baja marea de la costa continental y alrededor de las islas.
Art. UNICO N° 1
D.O. 06.08.2011cualquier especie de tiburón, acción denominada aleteo o finning, a bordo de naves o embarcaciones de pesca o su transbordo.
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31-JUL-2010 | 17-DIC-2010 | ||
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12-ABR-2008 | 24-OCT-2008 | ||
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De 02-MAY-2007
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02-MAY-2007 | 11-ABR-2008 | ||
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24-AGO-2006 | 04-ABR-2007 | ||
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De 17-MAY-2006
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17-MAY-2006 | 23-AGO-2006 | ||
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De 29-ABR-2006
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29-ABR-2006 | 16-MAY-2006 | ||
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10-ENE-2006 | 28-ABR-2006 | ||
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01-JUL-2005 | 05-JUL-2005 | ||
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11-DIC-2004 | 30-JUN-2005 | ||
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08-NOV-2004 | 10-DIC-2004 | ||
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23-DIC-2003 | 07-NOV-2004 | ||
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05-NOV-2003 | 22-DIC-2003 | ||
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26-DIC-2002 | 04-NOV-2003 | ||
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De 31-MAY-2002
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31-MAY-2002 | 25-DIC-2002 | ||
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De 25-MAY-2002
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25-MAY-2002 | 30-MAY-2002 | ||
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De 25-ENE-2001
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25-ENE-2001 | 24-MAY-2002 | ||
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De 28-AGO-1999
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28-AGO-1999 | 24-ENE-2001 | ||
Texto Original
De 21-ENE-1992
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21-ENE-1992 | 27-AGO-1999 |
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Refunde a: Ley 18892 / 23-DIC-1989
De 01-ABR-1990
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01-ABR-1990 | LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA |
Historia de artículos
Historias de la ley modificatorias
Proyectos de Modificación (71)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Estatuto de las PYMES
2.- Bonificación para el cultivo y repoblamiento de algas
3.- Cuota de género en la integración de los organismos vinculados a la pesca y en el registro pesquero artesanal
4.- Caletas de pescadores artesanales
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende