Decreto 1608
Decreto 1608 FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERAN REAJUSTARSE A CONTAR DEL 1º DE DICIEMBRE DE 1998, LAS PENSIONES DE REGIMENES PREVISIONALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 03-DIC-1998
Publicación: 12-ENE-1999
Versión: Única - 12-ENE-1999
FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERAN REAJUSTARSE A CONTAR DEL 1º DE DICIEMBRE DE 1998, LAS PENSIONES DE REGIMENES PREVISIONALES
Núm. 1.608.- Santiago, 3 de diciembre de 1998.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile, en los artículos 14 del decreto ley Nº 2.448 y 2º del decreto ley Nº 2.547, ambos de 1979, y en la ley Nº 18.694, y
Teniendo Presente: Que el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas alcanzó, al 30 de noviembre de 1997, a 296,26 y, al 30 de noviembre de 1998, llegó a la cantidad de 308,94, lo que representa una variación de 4,28 entre las fechas señaladas.
D e c r e t o:
Las pensiones de los regímenes previsionales a que se
refieren los artículos 14 del decreto ley Nº 2.448 y 2º del
decreto ley Nº 2.547, ambos de 1979, deberán ajustarse a
contar del 1º de diciembre de 1998 en el siguiente
porcentaje: 4,28%.
El porcentaje de reajuste fijado en el inciso anterior,
en lo que respecta a las pensiones afectas al sistema del
artículo 2º del decreto ley Nº 2.547, de 1979, deberá otorgarse con sujeción a lo establecido en la ley Nº 18.694.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- Germán Molina Valdivieso, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 12-ENE-1999
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12-ENE-1999 |
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