Decreto 632
Decreto 632 COMPLEMENTA DECRETO Nº 374, DE 1997
MINISTERIO DE SALUD
COMPLEMENTA DECRETO Nº 374, DE 1997
Núm. 632.- Santiago, 17 de septiembre de 1998.- Visto: lo dispuesto en los artículos 2º y 90 del Código Sanitario; en los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763, de 1979; en el decreto Nº 374 de 1997, del Ministerio de Salud, que fija límite máximo permisible de plomo en pinturas que indica.
Considerando:
- Que el artículo 10 del decreto Nº 374 de 1997, del Ministerio de Salud, establece que sus disposiciones comenzarán a regir 300 días después de su publicación en el Diario Oficial, efectuada el 9 de septiembre de 1997, para la distribución, expendio y utilización de las pinturas, barnices y materiales similares de recubrimiento de superficies con un contenido de plomo superior al fijado en dicho decreto.
- Que según lo indicado por la Asociación Gremial de Industriales Químicos a la fecha existen 500.000 galones de pinturas, barnices y materiales similares que no cumplen con el referido decreto Nº 374, distribuidos en cuatro mil puntos de venta del país.
- Que la capacidad e infraestructura para tratar y/o disponer desechos peligrosos, se encuentra básicamente concentrada sólo en algunos puntos del territorio nacional.
- Que otorgar un nuevo plazo para la distribución, venta y/o utilización de estas pinturas, barnices y materiales similares de recubrimiento no representa mayores riesgos que los ya evaluados para definir los plazos de vigencia establecidos en el citado artículo 10.
Teniendo Presente: las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República
D e c r e t o:
Artículo único.- Compleméntase el decreto Nº 374, de 18 de junio de 1997, del Ministerio de Salud, que fija límite máximo permisible de plomo en pinturas que indica, estableciendo un nuevo plazo de 150 días, a contar de la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial, para efectos de la vigencia de las disposiciones del mencionado decreto Nº 374, en lo que dice relación a la distribución, expendio y utilización de los productos a que se refiere dicho decreto.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 07-DIC-1998
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07-DIC-1998 |
Comparando Decreto 632 |
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