Ley 19590
Ley 19590 DISPONE LA OBLIGACION DE ESCRITURA PUBLICA SEPARADA PARA LA ENAJENACION, A CUALQUIER TITULO, DE CADA PARCELA, SITIOS Y BIENES COMUNES DEL PROCESO DE REFORMA AGRARIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Promulgación: 29-OCT-1998
Publicación: 13-NOV-1998
Versión: Texto Original - de 13-NOV-1998 a 11-OCT-2000
Materias: Reforma Agraria, Escritura Pública, Enajenación de Terrenos, Ley no. 19.590
DISPONE LA OBLIGACION DE ESCRITURA PUBLICA SEPARADA PARA LA ENAJENACION, A CUALQUIER TITULO, DE CADA PARCELA, SITIOS Y BIENES COMUNES DEL PROCESO DE REFORMA AGRARIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e L e y:
''Artículo 1º.- Sin perjuicio de las normas legales vigentes sobre la materia, la primera enajenación que se realice a partir de la vigencia de esta ley, ya sea a título gratuito u oneroso, de parcelas, de sitios y de derechos sobre bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria, deberá hacerse por separado, mediante escrituras públicas diferentes para cada uno de los bienes indicados.
Artículo 2º.- Los notarios y conservadores de bienes raíces no podrán autorizar ni inscribir, respectivamente, escrituras públicas que no den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 29 de octubre de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Mladinic Alonso, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jean Jaques Duhart Saurel, Subsecretario de Agricultura.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 12-OCT-2000
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12-OCT-2000 | |||
Texto Original
De 13-NOV-1998
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13-NOV-1998 | 11-OCT-2000 |
Proyecto original (2)
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