Resolucion 3397 EXENTA
Resolucion 3397 EXENTA FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE CARNES DE CERDO ENFRIADAS O CONGELADAS
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN PECUARIA
Promulgación: 20-OCT-1998
Publicación: 30-OCT-1998
Versión: Intermedio - de 20-ENE-2007 a 02-AGO-2013
FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE CARNES DE CERDO ENFRIADAS O CONGELADAS
Núm. 3.397 exenta.- Santiago, 20 de octubre de 1998.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755; el artículo 3º del DFL. RRA. Nº 16 de 1963, que para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; y la ley Nº 18.164;
R e s u e l v o:
Fíjase las siguientes exigencias sanitarias para la internación a Chile de carnes de cerdo enfriadas o congeladas:
1. Las carnes de cerdo que se importen al país,RES 5654 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 1
D.O. 27.11.2006 deberán venir amparadas por un Certificado Sanitario Oficial, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Competente del país de procedencia, que se ajuste al modelo aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero y extendido en lengua española y en la lengua oficial del país de origen.
AGRICULTURA
Nº 1
D.O. 27.11.2006 deberán venir amparadas por un Certificado Sanitario Oficial, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Competente del país de procedencia, que se ajuste al modelo aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero y extendido en lengua española y en la lengua oficial del país de origen.
El certificado debe establecer además que:
a) El país de procedencia ha sido declarado libre de Fiebre Aftosa, Peste Porcina Africana, Peste bovina, Enfermedad Vesicular del Cerdo, Encefalomielitis Enzoótica Porcina (Enfermedad de Teschen) y Peste Porcina Clásica ante la Oficina Internacional de Epizootias.
b) Los animales de los que proceden las carnes:
i. Son nacidos, criados y beneficiados en el país exportador, o en regiones de similares condiciones epidemiológicas.
ii. Han sido beneficiados en un matadero habilitado por personal del SAG y autorizado para exportar a Chile por la autoridad sanitaria oficial competente, en atención a que cuenta con control médico veterinario oficial permanente, y cumple con condiciones adecuadas de estructura, funcionamiento e inspección sanitaria. El SAG podrá delegar la habilitación en las autoridades del país de procedencia, estableciéndose convenios para ello.
iii. Han sido inspeccionados pre y post mortem y reconocidos como libres de enfermedades transmisibles.
c) Las carnes:
i. ELIMINADORES 239 EXENTA,
AGRICULTURA
D.O. 20.01.2007
AGRICULTURA
D.O. 20.01.2007
ii. Deben cumplir con todas las exigencias establecidas
en el país de procedencia para las carnes destinadas al consumo de la población.
iii. ELIMINRES 5559 EXENTA,
AGRICULTURA
a)
D.O. 22.10.2005
ADO
AGRICULTURA
a)
D.O. 22.10.2005
ADO
2.- Sólo podrá utilizarse el frío como medio de
conservación y en ningún momento de este proceso se ha
usado antisépticos, antibióticos u otros aditivos
químicos o biológicos.
3.- ELIMINADORES 5559 EXENTA,
AGRICULTURA
b)
D.O. 22.10.2005
AGRICULTURA
b)
D.O. 22.10.2005
4.- El transporte de las carnes desde el matadero de
procedencia hasta su destino en Chile se debe realizar
en vehículos o compartimentos que aseguren la mantención de la temperatura y de sus condiciones higiénico sanitarias.
5.- Al arribo al país la carne será sometida a los controles y exámenes que determine el Servicio Agrícola y Ganadero, los que serán de cargo de los importadores.
6.- Derógase la resolución Nº 2.808 del 9 de septiembre
de 1996.
7. El Certificado Sanitario Oficial, deberá ajusRES 5654 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 2
D.O. 27.11.2006tarse
AGRICULTURA
Nº 2
D.O. 27.11.2006tarse
al siguiente modelo:

Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 03-OCT-2015
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03-OCT-2015 | |||
Intermedio
De 03-AGO-2013
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03-AGO-2013 | 02-OCT-2015 | ||
Intermedio
De 20-ENE-2007
|
20-ENE-2007 | 02-AGO-2013 | ||
Intermedio
De 27-NOV-2006
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27-NOV-2006 | 19-ENE-2007 | ||
Intermedio
De 22-OCT-2005
|
22-OCT-2005 | 26-NOV-2006 | ||
Texto Original
De 30-OCT-1998
|
30-OCT-1998 | 21-OCT-2005 |
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