Resolucion 3397 EXENTA
Resolucion 3397 EXENTA FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE CARNES DE CERDO ENFRIADAS O CONGELADAS
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN PECUARIA
Promulgación: 20-OCT-1998
Publicación: 30-OCT-1998
Versión: Intermedio - de 22-OCT-2005 a 26-NOV-2006
FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE CARNES DE CERDO ENFRIADAS O CONGELADAS
Núm. 3.397 exenta.- Santiago, 20 de octubre de 1998.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755; el artículo 3º del DFL. RRA. Nº 16 de 1963, que para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; y la ley Nº 18.164;
R e s u e l v o:
Fíjase las siguientes exigencias sanitarias para la internación a Chile de carnes de cerdo enfriadas o congeladas:
1.- Las carnes de cerdo que se importen al país deben venir amparadas por un certificado oficial otorgado por la autoridad sanitaria competente del país de origen, que estipule la zona y el establecimiento de procedencia, la identificación del producto, la especie animal, la cantidad y peso neto, el exportador y destinatario, la identificación del medio de transporte y el número de unidades de embalaje.
El certificado debe establecer además que:
a) El país de procedencia ha sido declarado libre de Fiebre Aftosa, Peste Porcina Africana, Peste bovina, Enfermedad Vesicular del Cerdo, Encefalomielitis Enzoótica Porcina (Enfermedad de Teschen) y Peste Porcina Clásica ante la Oficina Internacional de Epizootias.
b) Los animales de los que proceden las carnes:
i. Son nacidos, criados y beneficiados en el país exportador, o en regiones de similares condiciones epidemiológicas.
ii. Han sido beneficiados en un matadero habilitado por personal del SAG y autorizado para exportar a Chile por la autoridad sanitaria oficial competente, en atención a que cuenta con control médico veterinario oficial permanente, y cumple con condiciones adecuadas de estructura, funcionamiento e inspección sanitaria. El SAG podrá delegar la habilitación en las autoridades del país de procedencia, estableciéndose convenios para ello.
iii. Han sido inspeccionados pre y post mortem y reconocidos como libres de enfermedades transmisibles.
c) Las carnes:
i. Han sido sometidas, con resultado negativo a examen de triquina, o bien, provienen de una zona libre con un programa de monitoreo periódico.
ii. Deben cumplir con todas las exigencias establecidas en el país de procedencia para las carnes destinadas al consumo de la población.
iii. ELIMINADORES 5559 EXENTA,
AGRICULTURA
AGRICULTURA
2.- Sólo podrá utilizarse el frío como medio de a)
conservación y en ningún momento de este proceso se haD.O. 22.10.2005
usado antisépticos, antibióticos u otros aditivos
químicos o biológicos.
3.- ELIMINADORES 5559 EXENTA,
AGRICULTURA
b)
D.O. 22.10.2005
AGRICULTURA
b)
D.O. 22.10.2005
4.- El transporte de las carnes desde el matadero de
procedencia hasta su destino en Chile se debe realizar
en vehículos o compartimentos que aseguren la mantención de la temperatura y de sus condiciones higiénico sanitarias.
5.- Al arribo al país la carne será sometida a los controles y exámenes que determine el Servicio Agrícola y Ganadero, los que serán de cargo de los importadores.
6.- Derógase la resolución Nº 2.808 del 9 de septiembre de 1996.
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