Decreto 205
Decreto 205 MODIFICA DECRETOS Nºs. 211, DE 1991 Y 54, DE 1994
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
MODIFICA DECRETOS Nºs. 211, DE 1991 Y 54, DE 1994
Núm. 205.- Santiago, 28 de agosto de 1998.- Visto: Lo dispuesto por el decreto supremo Nº 16, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana el que, entre otras, incluye modificaciones a los decretos supremos números 211, de 1991 y 54, de 1994, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que hace necesario hacer otras adaptaciones a los mismos decretos,
D e c r e t o:
1) Modifícase el decreto supremo Nº 211 antes
referido, en los siguientes términos:
a) En el inciso primero del artículo 2º, a
continuación de "artículo 4º", agrégase "y en el
artículo 11 bis, cuando corresponda";
b) En el inciso primero del artículo 4º, suprímese la frase "en las regiones señaladas";
c) En el inciso primero del artículo 6º, después de "Los vehículos motorizados livianos", agrégase "de pasajeros" y agrégase un párrafo segundo pasando el punto final a ser punto seguido, del tenor siguiente:
"Por su parte, también recibirán el sello verde los vehículos comerciales livianos que cumplan con las normas de emisión del artículo 4º conjuntamente con las del artículo 11 bis.";
d) Agrégase el siguiente como inciso segundo nuevo del artículo 6º, pasando el actual segundo a ser tercero: "Los vehículos comerciales livianos que, cumpliendo con las normas de emisión del artículo 4º no lo hagan con las del artículo 11 bis, recibirán un autoadhesivo de color amarillo, al que le serán aplicables las normas del inciso anterior.";
e) Sustitúyese el artículo 9º por el siguiente:
"Los vehículos identificados con distintivo verde podrán circular por el país sin restricciones, para los efectos de este decreto; los que porten distintivo amarillo no podrán hacerlo por la Región Metropolitana y los con sello rojo, de cualquier tipo que sean, no podrán hacerlo por esta última, por el territorio continental de la Quinta Región ni por la Sexta. Sin embargo, las limitaciones anteriores no regirán en días feriado ni en aquellas vías de paso por el área restringida que corresponda, según el caso, las que señalará fundadamente el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Tampoco regirán para los vehículos que lleven sello rojo en el territorio continental de la Quinta Región ni en la Sexta, entre los días 15 de septiembre de un año y el 15 de marzo del siguiente. Asimismo, tampoco serán aplicables en la XII Región para los vehículos que usen gas natural comprimido (GNC) como combustible, cualquiera sea el año de fabricación de los mismos."
f) En el artículo 11 agrégase "de pasajeros" a continuación de "Los vehículos motorizados livianos" e intercálase, después de las expresiones "artículo 4º.", el siguiente párrafo: "Por su parte, los vehículos comerciales livianos podrán circular por el país, con excepción de la Región Metropolitana, en el mismo caso del párrafo precedente y, por ésta, sólo si además cumplen con las normas de emisión del artículo 11 bis."
2) Modifícase el decreto supremo Nº 54 antes mencionado, en la siguiente forma:
a) En el artículo 2º, a continuación de "en el artículo 4º", agrégase "y en el artículo 8º bis, cuando corresponda";
b) En el artículo 4º, suprímese la frase "en las regiones señaladas";
c) En el artículo 6º, sustitúyese "del artículo 4º", por "de los artículos 4º y 8º bis.", y d) Agrégase como inciso segundo nuevo del artículo 6º, pasando el actual segundo a ser tercero, el siguiente: "Los vehículos medianos que cumplan con las normas de emisión del artículo 4º pero no con las del artículo 8º bis, recibirán un autoadhesivo de color amarillo, al que serán aplicables las normas del inciso anterior."
3) Las modificaciones anteriores regirán para los vehículos livianos de pasajeros, comerciales livianos y medianos cuya inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados se solicite a contar del 1º de septiembre de 1998.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-OCT-1998
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27-OCT-1998 |
Comparando Decreto 205 |
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