Resolucion 1327 EXENTA
Resolucion 1327 EXENTA REAJUSTA NIVELES DE INGRESO PARA EFECTOS DEL ARTICULO 29 DE LA LEY Nº18.469
MINISTERIO DE SALUD
REAJUSTA NIVELES DE INGRESO PARA EFECTOS DEL ARTICULO 29 DE LA LEY Nº18.469
Núm. 1.327 exenta.- Santiago, 10 de julio de 1998.- Visto: lo dispuesto en el artículo 29 de la ley Nº18.469 y en el artículo 61 de su reglamento, aprobado por decreto supremo Nº369 de 1985, del Ministerio de Salud; lo establecido en la resolución exenta Nº1.030 de 15 de julio de 1997, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, publicada en el Diario Oficial del 26 de julio de 1997; en el artículo 8º de la ley Nº19.564 y en la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando: que el artículo 8º de la ley Nº19.564, publicada en el Diario Oficial del 30 de mayo de 1998, modificó el artículo 29 de la ley Nº18.469 determinando con ello que, a contar de esa fecha, se clasifiquen en Grupo B los afiliados cuyo ingreso mensual no exceda de $80.500, que el nivel de ingreso mensual mínimo para el grupo C sea de $80.501, y que debe entenderse modificado en el mismo sentido el artículo 61 del citado decreto supremo Nº369.
Teniendo presente: las facultades que me conceden los citados artículos 29 y 61, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
1º.- Reajústanse en un 5.44% correspondiente a la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor entre los meses de julio de 1997 a junio de 1998, ambos meses inclusive, los niveles de ingreso establecidos en el artículo 29 de la ley Nº18.469 y en el artículo 61 del decreto supremo Nº369, de 1985, del Ministerio de Salud, para el Grupo D y para el nivel de ingreso máximo del Grupo C, a contar del 31 de julio de 1998.
2º.- Los montos reajustados conforme a lo dispuesto en el Nº1 precedente y en el citado artículo 8º, son los que se indican en cada uno de los grupos siguientes:
Grupo B: Afiliados cuyo ingreso mensual no exceda de
$80.500.
Grupo C: Afiliados cuyo ingreso mensual sea superior
a $80.500 y no exceda de $110.120.
Grupo D: Afiliados cuyo ingreso mensual exceda de
$110.120.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-JUL-1998
|
30-JUL-1998 |
Comparando Resolucion 1327 EXENTA |
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