Decreto 99
Decreto 99 MODIFICA DECRETO Nº 212, DE 1992
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Promulgación: 24-ABR-1998
Publicación: 21-JUL-1998
Versión: Intermedio - de 24-FEB-2004 a 24-MAY-2004
MODIFICA DECRETO Nº 212, DE 1992
Núm. 99.- Santiago, 24 de abril de 1998.- Visto: La ley Nº 18.059; los artículos 56, 88 y 98 de la ley Nº 18.290, de Tránsito; el artículo 3º de la ley Nº 18.696 y el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República.
D e c r e t o:
1º.- Agrégase el siguiente párrafo a la letra d) del artículo 73 del decreto supremo Nº212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes:
"La sustitución del motor original de fábrica del vehículo por otro que no sea idéntico al modelo y tipo del original, le hacen perder su calidad de modelo estándar de fabricación".
2º.- Respecto de los taxis que, a la fecha de publicación del presente decreto, estén dotados de un motor que no corresponda al modelo original de fábrica, deberá acreditarse dicha situación dentro del plazo de 30 días en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones competente, a fin de que se incluyan en una nómina especial, la que será complementada con aquellos taxis respecto de los cuales se demuestre ante la respectiva Secretaría Regional,DTO 60, TRANSPORTES
a)
D.O. 03.09.2002 que han efectuado el reemplazo del motor antes del 15 de octubre de 2002, mediante la entrega de un Certificado de Revisión Técnica emitido por una Planta Revisora autorizada al efecto, en el que consten los datos identificatorios del motor de reemplazo. El plazo máximo para entregar dicho certificado, será de diez días corridos contado desde su fecha de emisión. La fecha máxima para la recepción del Certificado de Revisión Técnica aludido, por la Secretaría Regional respectiva, será el 14 de octubre de 2002.
a)
D.O. 03.09.2002 que han efectuado el reemplazo del motor antes del 15 de octubre de 2002, mediante la entrega de un Certificado de Revisión Técnica emitido por una Planta Revisora autorizada al efecto, en el que consten los datos identificatorios del motor de reemplazo. El plazo máximo para entregar dicho certificado, será de diez días corridos contado desde su fecha de emisión. La fecha máxima para la recepción del Certificado de Revisión Técnica aludido, por la Secretaría Regional respectiva, será el 14 de octubre de 2002.
Los taxis, incluidos en la nómina aludida podránDTO 60, TRANSPORTES
b)
D.O. 03.09.2002 prestar servicios y serán retirados según año modelo conforme al calendario establecido en el artículo 12º transitorio, del D.S. Nº 212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que corresponda.
b)
D.O. 03.09.2002 prestar servicios y serán retirados según año modelo conforme al calendario establecido en el artículo 12º transitorio, del D.S. Nº 212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que corresponda.
Sin embargo, no podrán acogerse al beneficioDTO 1, TRANSPORTES
Art. único
D.O. 24.02.2004 que se establece en este numeral los taxis inscritos que cuenten con el autoadhesivo de color verde a que se refiere el párrafo primero del inciso primero del artículo 6º del D.S. Nº 211 de 1991, de este Ministerio, ni los taxis inscritos en los Registros Regionales de Servicios de Transporte de Pasajeros de la V, VI y Región Metropolitana.
Art. único
D.O. 24.02.2004 que se establece en este numeral los taxis inscritos que cuenten con el autoadhesivo de color verde a que se refiere el párrafo primero del inciso primero del artículo 6º del D.S. Nº 211 de 1991, de este Ministerio, ni los taxis inscritos en los Registros Regionales de Servicios de Transporte de Pasajeros de la V, VI y Región Metropolitana.
Los taxis señalados en la nómina anterior, deberánDTO 60, TRANSPORTES
d)
D.O. 03.09.2002 realizar y aprobar una revisión técnica cada cuatro meses, no podrán volver a sustituir el motor especificado en la nómina ni podrán acogerse al beneficio de extensión de antigüedad hasta los quince años, a que se refiere el artículo 73º h) del D.S. Nº 212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
d)
D.O. 03.09.2002 realizar y aprobar una revisión técnica cada cuatro meses, no podrán volver a sustituir el motor especificado en la nómina ni podrán acogerse al beneficio de extensión de antigüedad hasta los quince años, a que se refiere el artículo 73º h) del D.S. Nº 212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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