Acuerdo S/N
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Acuerdo S/N
- Encabezado
- TITULO I Sede del Senado y legislaturas ordinaria y extraordinaria
- TITULO II Senadores y Comités
- TITULO III Presidencia
- TITULO IV Comisiones
-
TITULO V Sesiones
- Sección I Reglas generales y diversas clases de sesiones
- Sección II Las sesiones en particular
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TITULO VI Discusiones
- Párrafo 1º Discursos
- Párrafo 2º Lectura y reparto de documentos
- Párrafo 3º Distintas clases de discusiones
- Párrafo 4º Indicaciones que pueden formularse en las discusiones
- Párrafo 5º Número y duración de los discursos
- Párrafo 6º Término de las discusiones y suspensión de la votación inmediata
- Párrafo 7º Medidas disciplinarias
- TITULO VII Clausura del debate
- TITULO VIII Urgencias
-
TITULO IX Votaciones y elecciones
- Artículo 154
- Artículo 155
- Artículo 156
- Artículo 157
- Artículo 158
- Artículo 159
- Artículo 160
- Artículo 161
- Artículo 162
- Artículo 163
- Artículo 164
- Artículo 165
- Artículo 166
- Artículo 167
- Artículo 168
- Artículo 169
- Artículo 170
- Artículo 171
- Artículo 172
- Artículo 173
- Artículo 174
- Artículo 175
- Artículo 176
- Artículo 177
- Artículo 178
- Artículo 179
- Artículo 180
- Artículo 181
- Artículo 182
- TITULO X Tramitación de los acuerdos, reapertura del debate y archivo
- TITULO XI Observaciones del Presidente de la República
- TITULO XII Atribuciones exclusivas del Senado
- TITULO XIII Ley de Presupuestos
- TITULO XIV Congreso Pleno
- TITULO XV Aplicación y reforma del Reglamento
- TITULO XVI Personal
- TITULO XVII Recursos
- TITULO FINAL
- Artículo TRANSITORIO
Acuerdo S/N REGLAMENTO DEL SENADO
SENADO
El presente texto corresponde a la versión del Reglamento del Senado, publicada en el D.O. 08.07.1998. Para acceder a la versión actualizada, haga clic aquí.
REGLAMENTO DEL SENADO
Artículo 1º.- El Senado se reunirá en el recinto destinado a sus sesiones, salvo que las condiciones materiales del edificio no lo permitan. En este caso se reunirá provisionalmente en el que indique el Presidente. Si el impedimento es motivado por razones de presión moral o de fuerza, la mayoría de los Senadores en ejercicio constituirá cuerpo en cualquier otro lugar dentro del territorio de la República donde logre reunirse.
Artículo 2º.- Cada reunión del Senado se denominará sesión; las sesiones que se celebren entre el 21 de mayo y el 18 de septiembre de cada año constituirán la legislatura ordinaria y las que se celebren con motivo de la convocatoria del Congreso por el Presidente de la República o de su autoconvocatoria, formarán la legislatura extraordinaria.
El cuadrienio que comienza el 11 de marzo que siga a una elección de Senadores y Diputados, se llamará período legislativo.
Artículo 3º.- El día 11 de marzo del año que siga a una elección parlamentaria, se reunirán en la sala de sesiones del Senado, a las 10 horas, con el objeto de constituirse y elegir Presidente y Vicepresidente, los Senadores cuyo período no termine ese día, los ciudadanos cuya elección de Senador haya sido aprobada por el Tribunal Calificador en la forma establecida por la ley de elecciones y los Senadores que deban integrar la Corporación conforme al artículo 45 de la Constitución Política del Estado, cuando corresponda. El quórum para sesionar será el indicado en el artículo 54. Esta reunión será presidida inicialmente por el Presidente del Senado, siempre que haya de continuar como Senador; a falta de éste, por el Vicepresidente, si se encuentra en igual caso; si ambos faltan, por aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de Presidente o Vicepresidente y, en último término, por el Senador en ejercicio de más edad.
Abierta la sesión, se dará cuenta de los oficios del Tribunal Calificador de Elecciones que otorga los poderes a los Senadores recientemente elegidos y de las autoridades que deben designar Senadores conforme al artículo 45 de la Constitución Política del Estado.
El Senador que presida, siempre que se halle en el caso, prestará juramento o promesa ante el Secretario del Senado y, en seguida, lo harán ante él los demás Senadores que se incorporen al Senado. El juramento o promesa se prestará en los términos del artículo 4º.
Concluido este acto, el Senado procederá a constituirse y dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 21.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-JUL-1998
|
08-JUL-1998 |
Comparando Acuerdo S/N |
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