Decreto 258
Decreto 258 MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA
Santiago, 25 de mayo de 1998.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 258.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El número 1º artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
d) El artículo 1º de la ley Nº16.436 de 1966.
e) El decreto supremo Nº 307 de 29.08.94, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de transferencia Ingreso Subtel Nº23.115 de 28.11.97.
b) La escritura pública de fecha 07.08.95, celebrada ante don Alvaro Bianchi Rosas, Notario Público Titular de la comuna de Santiago, que da cuenta material de la transferencia de la concesión, conforme lo establece el artículo 2º transitorio de la ley Nº19.277 de 1994.
c) Lo dispuesto en el inciso 3º, del artículo Nº2084, del Código Civil.
d) Que los representantes de la Persona Jurídica adquirente son chilenos y no se encuentran sometidos a proceso o condenados por delito que merezca pena aflictiva.
e) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en Memorándum Nº 558.
D e c r e t o:
1. Modifícase, la concesión de Radiodifusión Sonora, en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQD-153, de la ciudad de Osorno, cuyo titular es don Federico Heriberto Hube Yunge, RUT Nº4.743.890-K, según consta en la letra e) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es la sociedad Comunicaciones y Turismo Limitada, Rut Nº78.745.320-1, domiciliada en Simón González Nº 8030, comuna de La Reina, Región Metropolitana.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
3. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, Reglamentos, Normas Técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
4. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el Nº4 del artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese al interesado y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juanita Gana Quiroz, Subsecretaria de Telecomunicaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 16-JUL-1998
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16-JUL-1998 |
Comparando Decreto 258 |
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