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Ley 21735
- Encabezado
- Título I De los aportes del empleador al Sistema de Pensiones
- Título II Del Seguro Social Previsional
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Título III De la cotización de las personas trabajadoras independientes
- Párrafo 1° De las personas trabajadoras independientes del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el Seguro Social Previsional
- Párrafo 2° De las personas trabajadoras independientes que no perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y su cotización en el Seguro Social Previsional
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Título IV Del Fondo Autónomo de Protección Previsional y su administración
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- TÍTULO V Modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980
- TÍTULO VI Modificaciones a otras leyes
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Párrafo 1° Disposiciones transitorias generales
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Párrafo 2° Disposiciones transitorias sobre el Seguro Social Previsional y el Fondo Autónomo de Protección Previsional
- Artículo cuarto Transitorio
- Artículo quinto Transitorio
- Artículo sexto Transitorio
- Artículo séptimo Transitorio
- Artículo octavo Transitorio
- Artículo noveno Transitorio
- Artículo décimo Transitorio
- Artículo undécimo Transitorio
- Artículo duodécimo Transitorio
- Artículo decimotercero Transitorio
- Artículo decimocuarto Transitorio
- Artículo decimoquinto Transitorio
- Artículo decimosexto Transitorio
-
Párrafo 3° Disposiciones transitorias al decreto ley N° 3.500, de 1980
- Artículo decimoséptimo Transitorio
- Artículo decimoctavo Transitorio
- Artículo decimonoveno Transitorio
- Artículo vigésimo Transitorio
- Artículo vigesimoprimero Transitorio
- Artículo vigesimosegundo Transitorio
- Artículo vigesimotercero Transitorio
- Artículo vigesimocuarto Transitorio
- Artículo vigesimoquinto Transitorio
- Artículo vigesimosexto Transitorio
- Artículo vigesimoséptimo Transitorio
- Artículo vigesimoctavo Transitorio
- Artículo vigesimonoveno Transitorio
- Artículo trigésimo Transitorio
- Artículo trigésimo primero Transitorio
- Artículo trigésimo segundo Transitorio
- Artículo trigésimo tercero Transitorio
-
Párrafo 4° Disposiciones transitorias de las modificaciones a otras leyes
- Artículo trigésimo cuarto Transitorio
- Artículo trigésimo quinto Transitorio
- Artículo trigésimo sexto Transitorio
- Artículo trigésimo séptimo Transitorio
- Artículo trigésimo octavo Transitorio
- Artículo trigésimo noveno Transitorio
- Artículo cuadragésimo Transitorio
- Artículo cuadragésimo primero Transitorio
- Artículo cuadragésimo segundo Transitorio
- Artículo cuadragésimo tercero Transitorio
- Artículo cuadragésimo cuarto Transitorio
- Párrafo 5° Disposiciones transitorias finales
- Promulgación
- Anexo Proyecto de ley que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y y modificaciones regulatorias que indica, correspondiente al boletín N° 15.480-13
Ley 21735
CREA UN NUEVO SISTEMA MIXTO DE PENSIONES Y UN SEGURO SOCIAL EN EL PILAR CONTRIBUTIVO, MEJORA LA PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL Y ESTABLECE BENEFICIOS Y MODIFICACIONES REGULATORIAS QUE INDICA
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL
Promulgación: 20-MAR-2025
Publicación: 26-MAR-2025
Versión: Con Vigencia Diferida por Fecha - 01-ABR-2027
Materias: Reforma de Pensiones, Reforma Previsional, Sistema Mixto de Pensiones, Sistema de Pensiones, Pensiones, Jubilación, Pensión de Vejez, Pensión de Invalidez, Trabajadores Independientes, Pensión Garantizada Universal, Decreto Ley 3500 de 1980, Cotizaciones Previsionales, Cuenta de Capitalización Individual, Seguro Social Previsional, Cotización con Rentabilidad Protegida, Fondo Autónomo de Protección Previsional, Trabajadores, Pensionados, Remuneración Imponible, Ley que crea la Pensión Garantizada Universal (Ley 21419), Ley que establece un seguro de desempleo (Ley 19728), Ley sobre Cobranza de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social (Ley 17322), Jubilados
Resumen: La presente ley se crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un Seguro Social en el pilar contributivo, se m ... ver más >>
Las normas de la presente ley entrarán a regir el 01.04.2027, sin perjuicio de las excepciones que se establecen en sus disposiciones transitorias, que fijan modificaciones legales que comienzan a regir con anticipación a dicha oportunidad y otras que se aplicarán con posterioridad a la referida fecha.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Fecha
De 01-ABR-2027
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01-ABR-2027 |
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