Artículo 3°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, del siguiente modo:
1) Agrégase, en el artículo 10°, la siguiente letra E, nueva:
"E.- Agentes Policiales Estudiantes.".
2) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 13º, la oración "El ejercicio de esta facultad sólo podrá ejercerse si existen recursos disponibles en el presupuesto de la institución.", por la siguiente: "Esta facultad sólo se ejercerá previa autorización de la Dirección de Presupuestos, la que verificará la disponibilidad presupuestaria que corresponda.".
3) Agrégase, en el artículo 15°, el siguiente inciso final, nuevo:
"A su vez, los Agentes Policiales Estudiantes serán designados mediante resolución de la Dirección General, a propuesta del Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile.".
4) Reemplázase la letra a) del artículo 17 bis B, por la siguiente:
"a) Para ingresar al escalafón de Agentes Policiales Estudiantes, se deberá contar con licencia de enseñanza media o su equivalente.
Para ingresar al escalafón de Agentes Policiales, se deberá haber aprobado el segundo semestre del curso de formación impartido por el Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile.".
5) Agrégase en el numeral III, PLANTA DE APOYO GENERAL, del artículo 32°, antes de la expresión "Grado 18 Asistente o Auxiliar 3 años", lo siguiente:
"Escalafón de Agentes Policiales
Grado 17 Agente Policial 3 años
Grado 16 Agente Policial 5 años
Grado 15 Agente Policial 4 años
Grado 14 Agente Policial 4 años
Grado 13 Agente Policial 5 años
Grado 12 Agente Policial 4 años
Grado 11 Agente Policial 5 años
Escalafón de Asistentes Técnicos, Asistentes Administrativos o Auxiliares".
6) Agrégase, en el inciso primero del artículo 94°, la siguiente letra g), nueva:
"g) En el caso de los funcionarios del escalafón de Agentes Policiales, será causal de retiro absoluto, además de las establecidas en el presente artículo, no haber aprobado el curso de formación impartido por el Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile.".
7) Agrégase el siguiente artículo 126 bis, nuevo:
"Artículo 126 bis.- La pensión de retiro por invalidez de los Aspirantes a Oficial Policial y de los Agentes Policiales Estudiantes que no puedan continuar en el servicio como consecuencia de un accidente en acto de servicio o con ocasión de las tareas propias de su formación será siempre de cargo fiscal y se determinará sobre los sueldos de los siguientes empleos:
a) Aspirante a Oficial Policial: Inspector grado 11.
b) Agente Policial Estudiante: Agente Policial grado 14.".
8) Reemplázase el artículo 149° por el siguiente:
"Artículo 149.- Los Aspirantes a Oficiales de la Escuela de Investigaciones Policiales tendrán un sueldo mensual correspondiente al grado 17, el que será asignado a la referida Escuela. Este establecimiento deducirá de dicho sueldo los descuentos previsionales y de desahucio, y el remanente que resulte será percibido por la Escuela para atender los gastos que origine este personal.
Igual procedimiento que el señalado en el inciso anterior se adoptará respecto de los Agentes Policiales Estudiantes que asistan al curso de formación de Agentes Policiales en el Centro de Capacitación Profesional, correspondiéndoles un sueldo mensual equivalente al grado 20. Una vez efectuados los descuentos previsionales y de desahucio, el 75% del remanente será percibido por el respectivo establecimiento para atender los gastos que demande la formación profesional de este personal y el 25% del remanente será percibido por el Estudiante.
La Escuela de Investigaciones Policiales percibirá una subvención mensual equivalente al 75% del sueldo base del grado 17 por cada uno de los Aspirantes a Oficiales Policiales.
El Centro de Capacitación Profesional percibirá, por cada uno de los Agentes Policiales Estudiantes que integren el curso de formación de agentes policiales, una subvención mensual equivalente al 50% del sueldo base del grado 20.".