Decreto 8
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Decreto 8
- Encabezado
- CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES
-
CAPÍTULO II. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES DE CALEFACCIÓN DOMI CILIARIA 2.1 Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de la leña y otros combustibles.
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- CAPÍTULO III. CONTROL DE EMISIONES DE QUEMAS AGRÍCOLAS, FORESTALES Y DOMICILIARIAS
- CAPÍTULO IV. CONTROL DE LAS EMISIONES AL AIRE DE CALDERAS Y OTRAS FUENTES EMISORAS
- CAPÍTULO V. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES DEL TRANSPORTE
- CAPÍTULO VI. COMPENSACIÓN DE EMISIONES DE PROYECTOS EN LA ZONA SATURADA EN EL MARCO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
- CAPÍTULO VII. PLAN OPERACIONAL PARA LA GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS
- CAPÍTULO VIII. PROGRAMA DE DIFUSIÓN Y EDUCACIÓN
- CAPÍTULO IX. PROGRAMAS COMPLEMENTARIOS
- CAPÍTULO X. FISCALIZACIÓN, VERIFICACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y VIGENCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN
- Promulgación
- Anexo Cursa con alcance el decreto N° 8, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente
Decreto 8 ESTABLECE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA POR MP 2,5 Y MP 10, PARA LAS COMUNAS DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
ESTABLECE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA POR MP 2,5 Y MP 10, PARA LAS COMUNAS DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS
Núm. 8.- Santiago, 27 de marzo de 2023.
Vistos:
Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DFL N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario; en el decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; en la ley N° 21.499, que regula los biocombustibles sólidos; en el decreto supremo N° 39 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo N° 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2,5 ; en el decreto supremo N° 02, de 10 de enero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP 2,5 , como concentración diaria, a las comunas de Temuco y Padre Las Casas; en el decreto supremo N° 8, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica por MP 2,5 , para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de actualización del Plan de Descontaminación por MP 10 , para las mismas comunas; en el decreto supremo N° 12, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Respirable MP 10 ; en la resolución exenta N° 727, del 6 de agosto de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 14 de agosto 2020, que da inicio al proceso de actualización del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP 2,5 para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de actualización del Plan de Descontaminación por MP 10 para las mismas comunas; en la resolución exenta N° 1.532 de 30 de diciembre de 2021, que aprobó el anteproyecto del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP 2,5 para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de actualización del Plan de Descontaminación por MP 10 para las mismas comunas, cuyo extracto fuera publicado en el Diario Oficial el 25 de enero de 2022; en la resolución exenta N° 1.239 de 7 de octubre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que amplía plazo para la elaboración del proyecto definitivo de la revisión del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP 2,5 y MP 10 para las comunas de Temuco y Padre Las Casas; la opinión del Consejo Consultivo Nacional del Medio Ambiente de fecha 7 de abril de 2022; la opinión del Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente de fecha 24 de marzo y 14 de abril de 2022; el Acuerdo N° 05, de 26 de enero de 2023, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y ,
Considerando:
1.- Que, el artículo 44 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que se elaborarán Planes de Prevención o de Descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o s aturadas, respectivamente.
2.- Que, por decreto supremo N° 8, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de noviembre de 2015, se estableció el "Plan de Descontaminación Atmosférica por MP 2,5 , para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de actualización del Plan de Descontaminación por MP 10 , para las mismas comunas." (en adelante, "PDA de Temuco y Padre Las Casas").
3.- Que, el PDA de Temuco y Padre Las Casas, en su artículo 79, indica que "Con el propósito de complementar en lo que sea necesario, los instrumentos y medidas, a fin de cumplir las metas de reducción de emisiones planteadas, se establece para la revisión y actualización del presente decreto supremo un plazo de 5 años desde la publicación del mismo en el Diario Oficial.".
4.- Que, el PDA de Temuco y Padre Las Casas fue publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de noviembre de 2015. En consecuencia, habiéndose cumplido el plazo indicado en noviembre del año 2020, a través de la resolución exenta N° 727, de 6 de agosto del 2020, publicada en el Diario Oficial el 14 de agosto de 2020, se dio inicio al procedimiento de revisión del "Plan de Descontaminación Atmosférica por MP 2,5 , para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de actualización del Plan de Descontaminación por MP 10 , para las mismas comunas.".
5.- Que, mediante resolución exenta N° 859, de 13 de agosto del 2021, se amplió el plazo para la elaboración del Anteproyecto de revisión del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP 2,5 , para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de actualización del Plan de Descontaminación por MP 10 , para las mismas comunas.
6.- Que, mediante resolución exenta N° 1.532 de 30 de diciembre de 2021, se aprobó el Anteproyecto del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP 2,5 para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de actualización del Plan de Descontaminación por MP 10 para las mismas comunas, cuyo extracto fuera publicado en el Diario Oficial el día 25 de enero de 2022.
7.- Que, mediante resolución exenta N° 1.239, de 7 de octubre del 2022, se amplió el plazo para la elaboración del Proyecto Definitivo de actualización del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP 2,5 y por MP 10 para las comunas de Temuco y Padre Las Casas.
8.- Que, el Plan de Descontaminación es un instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona saturada por uno o más contaminantes.
Decreto:
ESTABLECE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA POR MP 2,5 Y MP 10 PARA LAS COMUNAS DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS
Artículo 1.- El presente Plan de Descontaminación Atmosférica, en adelante PDA, regirá en las comunas de Temuco y Padre Las Casas, y tiene como objetivo recuperar los niveles señalados por las normas de calidad primaria para MP 2,5 y MP 10 , como concentración diaria de 24 horas. Para ello, se considera un plazo de implementación de 10 años, periodo necesario para que las fuentes reguladas se adapten y den cumplimiento a las exigencias contenidas en el presente Plan.
Artículo 2.- Los antecedentes que fundamentan el presente Plan se indican a continuación:
1. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DE LA ZONA SUJETA AL PLAN
1.1 Características Geográficas
La actua lización del PDA de Temuco y Padre Las Casas corresponde al área geográfica declarada saturada por material particulado MP 10 y MP 2,5 , mediante el decreto supremo N° 35, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y el decreto supremo N° 2, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, respectivamente, ambas como concentración de 24 horas.
La zona saturada comprende las comunas de Temuco y Padre Las Casas, cuyos límites geográficos fueron fijados por el artículo 9°, literal B) N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país, y por el artículo único de la ley N° 19.391 de 1995, que crea la comuna de Padre Las Casas, modificado por el artículo 3 de la ley N° 20.578.
La comuna de Temuco, capital regional y provincial, está ubicada a 38°44' Latitud Sur y 72°35' Longitud Oeste, con una superficie total de 464 km 2 , de los cuales 32,54 km 2 corresponde a superficie urbana y 431,46 km 2 a superficie rural. Por su parte, la comuna de Padre Las Casas se localiza entre los 38°41' Latitud Sur y 72°22' Longitud Oeste con una superficie total de 465,50 km 2 , de los cuales 4,6 km 2 corresponde a superficie urbana, y 461 km 2 restante corresponde a superficie rural.
Temuco se ubica entre las unidades físicas de la depresión de Cholchol y la unidad física conocida como "Cono Aluvial del Cautín". La mayor parte de su superficie se encuentra inserta en esta última unidad, la cual se encuentra en la parte central de la faja del pie del monte precordillerano andino. La forma orográfica más sobresaliente presente en esta comuna es el cordón Huimpil - Ñielol, que se extiende y une la comuna de Temuco por el norte con las comunas de Galvarino y Lautaro. Las cumbres más altas de este cordón llegan hasta los 650 m.s.n.m. en la parte norte y, en la parte sur, donde se encuentra específicamente el Cerro Ñielol, alcanza alturas de hasta 335 m.s.n.m.
Padre Las Casas, al igual que Temuco, está en la Depresión Intermedia, inserta en la unidad natural denominada "Cono Aluvial del Cautín", tiene como límite norte el río Cautín y como límite sur el río Quepe y su afluente Huichahue. La forma orográfica más sobresaliente presente en esta comuna es el cordón Conunhuenu-Huenchuleo, que atraviesa la comuna por su parte central en sentido NO-SE. Las cumbres más altas se elevan a 345 m.s.n.m. en la parte norte del cordón Conunhuenu-Huenchuleo; 447 m.s.n.m. en la parte central y 413 m.s.n.m. en la parte sur.
Dentro de la Cuenca del río Cautín-Imperial, el río Cautín se constituye en el principal agente hidrológico que cruza en dirección Este-Oeste, la comuna de Temuco y Padre Las Casas, recibiendo aportes de los Esteros Coilaco, Deille, Raluncoyan o Colico, entre otros.
1.2 Características Demográficas
La población de la zona saturada representa el 37% del total de la región que alcanza a 957.224 habitantes. Según información del Censo 2017 (1) , el total de la población beneficiada por el PDA de Temuco y Padre Las Casas corresponde a 358.541 habitantes, donde un 86% corresponde a población urbana y un 14% a rural.
Tabla N° 1. Distribución de población Temuco y Padre Las Casas

La población total de Temuco representa el 79% de la población de la zona saturada, mientras que la población de la comuna de Padre Las Casas representa el 21% de la zona saturada.
1.3 Antecedentes Meteorológicos
Las comunas de Temuco y Padre Las Casas se caracterizan por un tipo de clima templado lluvioso con influencia mediterránea, presentando temperaturas promedio cercanas a los 12°C y precipitaciones de más de 1.000 mm al año. Durante el invierno, sucesivas perturbaciones frontales generan gran parte de las precipitaciones registradas en esta zona. En los meses de verano se registran precipitaciones superiores a los 50 mm, por lo que no se puede hablar de estaciones secas (2) .
Durante el año se presentan marcadas diferencias de temperatura mostrando una variación anual de unos 9°C entre enero y julio, para los valores medios. Por otra parte, las extremas absolutas pueden variar entre los -5°C (junio) y 37°C (febrero). Son las temperaturas extremas de los meses invernales las que explican el uso intensivo de calefacción residencial en la ciudad.
Respecto a la frecuencia promedio de la dirección de los vientos, la dirección suroeste predomina todo el año, disminuyendo su velocidad entre marzo y agosto. La condición de viento Suroeste se asocia mayoritariamente a días despejados y bajas temperaturas en invierno (anticiclón frío), lo que en principio se ha asociado a episodios de contaminación, por periodos de ventilación desfavorables, inversiones térmicas y baja dispersión de contaminantes.
Las altas concentraciones de MP 2,5 y MP 10 presentan una marcada estacionalidad y un ciclo diario característico. Para el ciclo anual, las concentraciones promedio diarias se incrementan entre los meses de abril a septiembre, superándose frecuentemente el valor establecido por la norma diaria. La proporción del MP 2,5 en el MP 10 en este periodo se incrementa de manera importante, superando el 80% en algunos casos. Tanto el ciclo diario como anual están asociados a condiciones meteorológicas que determinan la mala dispersión de contaminantes y la ocurrencia de episodios, estabilidad atmosférica y bajas temperaturas, así como también al aumento en las emisiones producto de la calefacción residencial. Menores temperaturas determinan un mayor requerimiento de calefacción y por ende de consumo de leña, para lograr la temperatura de confort en la vivienda.
En adición a lo anterior, las características topográficas de la ciudad propician que altos niveles de MP 2,5 y MP 10 se concentren en las áreas de planicie y terraza inferior del río Cautín, las que por su condición de ribera favorecen la presencia de neblina en épocas invernales, empeorando la calidad de aire.
Las condiciones meteorológicas que caracterizan la ocurrencia de episodios de contaminación por material particulado son las siguientes:
a. Sistemas de altas presiones frías en superficie, asociada con la irrupción de una dorsal cálida en altura y el desarrollo de una vaguada costera en la zona central.
b. Aproximación de un sistema frontal cálido de lento desplazamiento, acompañado de abundante nubosidad media, observándose condiciones de estancamiento atmosférico cerca de la superficie y baja dispersión atmosférica en Temuco.
c. Condición mixta de las dos anteriores.
d. Desarrollo de núcleos fríos correspondiente a perturbaciones del aire polar desprendido hacia latitudes medias, generando subsidencia y por consiguiente una reducción de la capa de mezcla superficial, produciendo malas condiciones de ventilación.
____________________
(1)INE. Censo de Población y Vivienda Año 2017.
(2) Plan Regulador Comunal de Temuco: Base Memoria Explicativa Proyecto 2002 capítulo II.
2. ANTECEDENTES DE CALIDAD DEL AIRE
2.1 Análisis de cumplimiento de norma diaria y anual de MP 10 y MP 2,5
En la zona saturada, se encuentran 3 estaciones de monitoreo, 2 ubicadas en Temuco y 1 en Padre Las Casas. Las estaciones ubicadas en Temuco corresponden a Las Encinas y Ñielol, esta última reemplazó el año 2017 a la estación que anteriormente operaba en el Museo Ferroviario.
La estación Las Encinas fue calificada como estación de monitoreo con representatividad poblacional para los contaminantes MP 10 , mediante resolución exenta N° 1.480, de 2 de mayo de 2005; para MP 2,5 , mediante resolución exenta N° 12.495, de 14 de agosto de 2012; y, para CO, mediante resolución exenta N° 5.983, 7 de mayo de 2008, todas de la Seremi de Salud de La Araucanía. Mientras que, la estación Ñielol cuenta con representatividad poblacional para los contaminantes MP 10 y MP 2,5 desde el 20 de julio de 2017, según las resoluciones exentas N° 279 y N° 280, respectivamente, ambas de 22 de febrero de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Por su parte, la comuna de Padre Las Casas, cuenta con la estación del mismo nombre que mide material particulado MP 10 , MP 2,5 y gases. Esta estación cuenta con representatividad poblacional con datos válidos para MP 10 y MP 2,5 , respectivamente, otorgada mediante resoluciones exentas N° A 24 08959 y N° A 24 08961, de 5 de junio de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de La Araucanía.
Mediante decreto supremo N° 35, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se declaró zona saturada por material particulado respirable MP 10 , como concentración de 24 horas, lo cual se fundamentó en los registros obtenidos en la estación Las Encinas, mediante el monitoreo oficial de MP 10 desde el año 2001 al 2004. Por su parte, mediante decreto supremo N° 2, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, se declaró zona saturada por MP 2,5 , en su métrica diaria, teniendo como fundamento los registros obtenidos desde el año 2008 al 2011 en las estaciones Las Encinas y Museo Ferroviario.
A continuación, en base a Informe Técnico de cumplimiento de norma de calidad del aire por MP 2,5 y MP 10 de la Superintendencia del Medio Ambiente (DFZ-2021-2555-IX-NC), se presentan los datos de calidad del aire para MP 10 y MP 2,5 desde el año 2016 al 2021 (3) , considerando el año 2016 como el primero de aplicación del PDA de Temuco y Padre Las Casas.
Análisis del MP 10
Tabla N° 2. Evaluación de norma de MP 10 Estación Las Enci nas

Tabla N° 3. Evaluación de norma de MP 10 Estación Padre Las Casas

____________________
(3) Años 2016, 2017 y 2021, corresponden a elaboración propia en base a datos del SINCA y años 2018 al 2020 en base al
informe de la SMA.
Tabla N° 4. Evaluación de norma de MP 10 Estación Ñielol

Nota: La estación Ñielol inicia operación en julio 2017, por lo cual no cumple criterio de completitud para ese año.
El gráfico siguiente ( Gráfico N° 1) muestra la disminución sostenida de los promedios trianuales de MP 10 , tanto en la estación Las Encinas como en Padre Las Casas. La estación Las Encinas de Temuco se encuentra bajo el nivel de latencia (40 µg/m 3 ) para norma anual de MP 10 en el último periodo y la estación Padre Las Casas ha pasado del nivel de saturación al nivel de latencia para su norma anual.
Gráfico N° 1. Evolución del MP 10 anual en estaciones Las Encinas y Padre Las Casas

Fuente: Elaboración propia en base a información sinca.mma.gob.cl e informe técnico de examen de información SMA año 2020.
Respecto de los niveles diarios de MP 10 , en el siguiente gráfico (Gráfico N° 2) se observa una reducción en el periodo 2018 al 2021 en las 3 estaciones, manteniéndose la condición de saturación en la estación de Padre Las Casas y Las Encinas, mientras que la estación Ñielol se encuentra bajo el nivel de latencia, todo esto si se compara con la actual norma de MP10 D.S. N° 12/2021 del Ministerio del Medio Ambiente, que fija un valor de percentil 98 de las concentraciones de 24 horas en 130 µg/m 3 .
Este mismo análisis, al compararlo con el D.S. N° 59/98 del MINSEGPRES recientemente derogado, indicaría que sólo la estación Padre Las Casas permanece en condición de saturación, la estación Las Encinas en latencia y la estación Ñielol bajo el nivel de latencia.
Gráfico N° 2. Evolución del MP 10 diario en estaciones Las Encinas, Padre Las Casas y Ñielol

Fuente: Elaboración propia en base a información sinca.mma.gob.cl e informe técnico de examen de información SMA año 2020.
Análisis del MP 2,5
Tabla N° 5. Evaluación de norma de MP 2,5 estación Las Encinas

Tabla N° 6. Evaluación de norma de MP 2,5 estación Padre Las Casas

Tabla N° 7. Evaluación de norma de MP 2,5 estación Ñielol

En el gráfico siguiente se observa que los promedios trianuales de MP 2,5 han ido disminuyendo, tanto en la estación Las Encinas como en Padre Las Casas. Sin embargo, ambas estaciones se encuentran en incumplimiento normativo.
Gráfico N° 3. Evolución del MP 2,5 anual en estaciones Las Encinas y Padre Las Casas

Fuente: Elaboración propia en base a información sinca.mma.gob.cl e informe técnico de examen de información SMA año 2020
Respecto de los niveles diarios de MP 2,5 , en el siguiente gráfico se observa una reducción en el periodo 2018 al 2021 en las 3 estaciones. Sin embargo, se mantiene la condición de saturación en todas las estaciones.
Gráfico N° 4. Evolución del MP 2,5 diario en estaciones Las Encinas, Padre Las Casas y Ñielol

Fuente: Elaboración propia en base a información sinca.mma.gob.cl e informe técnico de examen de información SMA año 2020
2.2 Perfiles anuales de material particulado.
Durante el año, las concentraciones de MP 10 y MP 2,5 muestran una marcada estacionalidad, con un aumento de los niveles durante los meses de otoño e invierno, periodo durante el cual se alcanzan concentraciones que originan situaciones de emergencia ambiental. El MP 2,5 determina en gran medida la variabilidad de las concentraciones de MP 10 a lo largo del año, mientras que la fracción gruesa, partículas con diámetro aerodinámico mayor a 2,5 micrones y menor o igual a 10 micrones, no muestra una variación significativa.
Las concentraciones de MP 2,5 aumentan hasta seis veces entre abril y septiembre, respecto de los meses más cálidos del año, llegando durante el mes de junio a representar el 89% del MP 10 . Esto queda de manifiesto en el gráfico siguiente (Gráfico N° 5) para la fracción fina (MP 2,5 ) y gruesa (MP 2,5-10 ), que componen el material particulado MP 10 en la estación Las Encinas.
Gráfico N° 5. Perfil anual del MP 2,5 y MP 2,5-10

Fuente: Elaboración propia con datos sinca.mma.gob.cl
2.3 Análisis de Gestión de Episodios críticos 2016 al 2021.
El PDA de Temuco y Padre Las Casas contempla medidas estructurales de carácter permanente orientadas a dar una solución sostenible en el tiempo al problema de contaminación del aire. Sin embargo, mientras las medidas estructurales se implementan gradualmente, es necesario contar con medidas de prevención y mitigación, de implementación rápida, orientadas a enfrentar los episodios de alta contaminación.
Dichas medidas de prevención y mitigación, que se traducen principalmente en medidas de restricción al uso de leña, están contenidas en el Plan Operacional para la Gestión de Episodios Críticos que se aplica desde el 01 de abril hasta el 30 de septiembre de cada año.
La Gestión de Episodios Críticos ha permitido la reducción del número de episodios en la zona saturada. Las preemergencias por MP 2,5 se han reducido en 49% desde el año 2016 al 2021, mientras que las emergencias, que corresponden a los episodios de mayor complejidad, se han reducido en 46%, en el mismo periodo.
Gráfico N° 6: Días con episodios de Preemergencia y Emergencia por MP 2,5 años 2016 - 2021.

Fuente: Elaboración propia con datos sinca.mma.gob.cl
Por otra parte, los episodios de MP 10 se han reducido sustancialmente llegando a no presentarse episodios en la categoría emergencia por MP 10 durante el 2019 y 2021. En contraste, el año 2017 se registraron 10 preemergencias y 4 emergencias, mientras que el 2018, 13 preemergencias y 2 emergencias.
3. METAS DE CALIDAD DEL AIRE
La meta del Plan es dar cumplimiento a las normas primarias para MP 10 y MP 2,5 como concentración diaria.
Considerando la evolución del MP 10 y MP 2,5 , es necesario incorporar medidas de control de emisiones, que permitan cumplir con las metas de calidad del aire del Plan en los plazos propuestos. Sin embargo, dado que un gran porcentaje del MP 2,5 generado por la combustión residencial de leña está contenido en el MP 10 , el cumplimiento de la norma de MP 2,5 implicará el cumplimiento de la norma de MP 10 , por esta razón el objetivo final del Plan y de sus medidas será disminuir las concentraciones diarias de MP 2,5 hasta valores que se encuentren por debajo de los niveles considerados de saturación, de tal forma de dar cumplimiento a dicha normativa y en consecuencia también el cumplimiento de la normativa de MP 10 .
El Plan tomará como año base el 2020 para definir las metas de reducción y como estación de referencia la estación de monitoreo de Padre Las Casas, que representa la peor condición.
Tabla N° 8. Meta de reducción para salir de estado de saturación promedio diario

4. INDICADORES
Se definen como indicadores para evaluar el efecto esperado del Plan en la calidad del aire:
. Percentil 98 de la norma diaria de MP 10 y MP 2,5 .
. Nivel promedio anual de MP 10 y MP 2,5 .
. Número de días en episodios de MP 2,5 , categorías preemergencia y emergencia.
. Número de días sobre norma diaria de MP 10 y MP 2,5 .
La disminución de cada uno de ellos, en conjunto o por separado, evidenciará que la población se verá expuesta por períodos más cortos y/o enfrentada a concentraciones menores de material particulado. El mejoramiento de la calidad del aire en el periodo de aplicación del Plan se traducirá en una importante reducción de los impactos negativos sobre la salud de la población.
5. INVENTARIO DE EMISIONES
En el inventario de emisiones de Temuco y Padre Las Casas, las principales fuentes emisoras de MP 10 y MP 2,5 , año base 2020, corresponden a la combustión residencial de leña, seguida por las industrias y el comercio; quemas agrícolas y los incendios forestales; y, por último, las fuentes móviles, tal como se observa en la siguiente tabla siguiente:
Tabla N° 9. Inventario d e emisión ton/año base calculadas para MP 2,5 en el modelo costo-beneficio para el año 2020.

Por otra parte, en la siguiente gráfica se observa el aporte porcentual por contaminantes de cada una de las fuentes:
Gráfico N° 7. Aporte porcentual de cada fuente en Temuco y Padre Las Casas

La combustión residencial de leña es la principal fuente de material particulado fino, representando un 91% de las emisiones totales de MP 2,5 estimadas para la zona saturada que ascienden a 3.621 ton/año acorde al AGIES, de la revisión del Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Temuco y Padre Las Casas MMA 2021. Esto se explica por la proporción de viviendas que consume leña en la zona saturada que alcanza el 64,5% en la comuna de Temuco, y 48,6% en la comuna de Padre Las Casas.
En efecto, el consumo promedio de leña en viviendas que utilizan leña es 7,4 m 3 /año en Temuco y 6,6 m 3 /año en Padre Las Casas, acorde a la Actualización del Inventario de Emisiones, año base 2020. La estimación del consumo total de leña en el área urbana de las comunas de Temuco y Padre Las Casas alcanza los 461.615 m 3 estéreos al año.
La distribución del tipo de artefactos a leña es liderada, en ambas comunas, por calefactores certificados y de combustión lenta con templador, con 26% y 25,7% respectivamente en la comuna de Temuco, y un 24,9% y 13,6% respectivamente en la comuna de Padre Las Casas. Las cocinas a leña representan 15,7% en Temuco y 11,8% en Padre Las Casas, y calefactores combustión lenta sin templador con 9% y 8,3%, respectivamente. En menor proporción quedan salamandras con 1,5% y 1,2%, y chimeneas con 1,1% y 1,2%, en las comunas de Temuco y Padre Las Casas, respectivamente.
Al comparar la distribución de tecnologías con el inventario anterior realizado el año 2017, se evidencia la penetración de nuevas tecnologías tales como: calefactores a leña certificados, y calefactores a Pellet, que en su conjunto representan 47,1% en Temuco y 64% en Padre Las Casas.
En atención al aporte que representa la combustión residencial de leña en las emisiones de material particulado, el Plan de Descontaminación Atmosférica pone especial énfasis en la reducción de estas emisiones. Se complementa lo anterior con medidas de control de las fuentes industriales, de transporte y control de quemas agrícolas.
6. BENEFICIOS Y COSTOS DEL PLAN (AGIES)
El Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación, aprobado por el decreto supremo N° 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente dispone la elaboración de un Análisis General del Impacto Económico y Social (AGIES), el cual tiene como objetivo evaluar los costos y beneficios de las medidas propuestas del Plan, como una manera de apoyar la toma de decisiones del proceso de elaboración de los planes de prevención y/o descontaminación.
La metodología empleada en la elaboración del AGIES es el Análisis Costo-Beneficio, ampliamente utilizado y recomendado en la literatura para la evaluación de proyectos sociales.
El enfoque utilizado para la evaluación al tratarse de la revisión de un PDA fue considerar en la línea base las medidas ya implementadas por el Plan que se encuentra vigente, las que a su vez ya fueron evaluadas por el respectivo AGIES en el proceso de elaboración de dicho instrumento.
Por lo anterior, la evaluación del nuevo PDA solo contempla la estimación de costos y beneficios del aumento en la cobertura de las medidas, dentro de las que destacan principalmente: i) recambio de calefactores; ii) reacondicionamiento térmico de vivienda; iii) recambio de buses; y, todas las nuevas medidas evaluables que sean incorporadas, tal como prohibición de uso de leña en vivienda nueva.
Los beneficios valorizados de las medidas del Plan corresponden a impactos en la salud de la población expuesta debido a la disminución de concentración ambiental de MP 2,5 producto de la reducción de emisiones de las fuentes reguladas. Específicamente, se valoran los eventos evitados de mortalidad prematura, morbilidad, días de actividad restringida y productividad perdida. Adicionalmente se valoran los beneficios por ahorros en el uso de combustible destinado a calefacción debido a medidas que mejoran la eficiencia o reducen la demanda del mismo.
Por otro lado, existen otros b eneficios por reducción de material particulado que no fueron valorizados tales como la mejora en visibilidad, efectos sobre ecosistemas, disminución de gases de efecto invernadero, beneficios para la agricultura y suelos, imagen país, externalidades positivas asociadas a la educación ambiental, efectos en la salud en comunas aledañas y beneficios derivados de la reducción de carbono negro.
En relación a los costos, se incorporan al análisis los costos de inversión y operación de las medidas evaluadas, incluyendo los subsidios a otorgar por el Estado.
En el gráfico siguiente, se presentan los principales resultados del AGIES, donde se han estimado beneficios cercanos a 2 veces (1,83x) los costos, lo que representa la proporción entre los beneficios (ahorros en salud y/o consumo) y los costos (inversión y costos variables) atribuibles al conjunto de medidas de esta actualización de PDA. El beneficio social neto de USD$ 46 millones representa la diferencia entre el valor presente de los beneficios (USD$ 102 millones) y los costos (USD$ 56 millones).
Respecto de los beneficios que se obtendrían al implementar las medidas del presente Plan, gran parte de estos (92%) corresponden a reducción de morbilidad y mortalidad (beneficios en salud), mientras que en menor medida (8%) corresponden a beneficios asociado al ahorro generado en los hogares.
Gráfico N° 8. Valor presente de beneficios, costos, beneficio neto y razón B/C (MM USD).

Artículo 3.- Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto supremo, se entenderá por:
1) Área ur bana: Superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, según el instrumento de planificación territorial vigente, destinada al desarrollo armónico de los centros poblados y sus actividades existentes y proyectadas por el instrumento de planificación territorial.
2) Artefacto: Calefactor o cocina que combustiona leña, o pellets de madera y derivados de madera, destinado a calefacción o cocción de alimentos.
3) Briqueta: Combustible sólido, generalmente de forma cilíndrica, elaborado a partir de biomasa densificada de tamaño superior al pellet de madera.
4) Caldera: Unidad generadora de calor a partir de un proceso de combustión, principalmente diseñada para la obtención de agua caliente, calentar un fluido térmico y/o para generar vapor de agua.
5) Caldera existente: Aquella caldera que cuenta con el número de registro de calderas obtenido hasta la entrada en vigencia del presente decreto supremo. El número de registro corresponde al otorgado conforme a lo que establece el decreto supremo N° 10, de 2012, del Ministerio de Salud o el que lo reemplace.
6) Caldera nueva: Aquella caldera que cuenta con el número de registro de calderas otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto supremo. El número de registro corresponde al otorgado conforme a lo que establece el decreto supremo N° 10, de 2012, del Ministerio de Salud, o el que lo reemplace.
7) Calefacción distrital: Sistema de generación y distribución centralizada de calor, mediante el cual se proporciona un servicio de calefacción y/o agua caliente sanitaria a un conjunto de edificaciones conectadas en red.
8) Calefactor: Artefacto que combustiona o puede combustionar leña o pellets de madera y derivados de madera, fabricado, construido o armado, en el país o en el extranjero, que tiene una potencia térmica nominal menor o igual a 25 kW, de alimentación manual o automática, de combustión cerrada, provisto de un ducto de evacuación de gases al exterior, destinado para la calefacción en el espacio en que se instala y su alrededor.
9) Calefactor de cámara simple: Calefactor que posee sólo entrada de aire primario.
10) Carbón vegetal: Combustible sólido de color negruzco, de composición porosa y frágil, con un alto contenido de carbono, producido por el calentamiento de madera y/o residuos vegetales, mediante un tratamiento térmico intenso, bajo en oxígeno.
11) Carbón mineral: Combustible fósil formado en épocas geológicas pasadas por la descomposición parcial de materias vegetales, fuera del acceso del aire y bajo la acción de la humedad y, en muchos casos, de un aumento de presión y temperatura.
12) Carga automática de combustible: Sistema que inyecta dosificadamente la cantidad de combustible que ingresa a una caldera o quemador sin intervención directa del operador.
13) Carga manual de combustible: Procedimiento de inyección de combustible a una caldera controlada directamente por un operador.
14) Chimenea de hogar abierto: Artefacto para calefacción de espacios, construido en albañilería, piedra, metal u otro material, en el que la combustión de leña u otro combustible sólido se realiza en una cámara que no cuenta con un cierre y, por tanto, está desprovista de un mecanismo adicional a la regulación del tiraje, que permita controlar la entrada de aire.
15) Cocina a leña: Artefacto que combustiona o puede combustionar leña, diseñado principalmente para transferir calor a los alimentos, que está provisto de un horno no removible.
16) Conaf: Corporación Nacional Forestal.
17) CORFO: Corporación de Fomento.
18) Derivados de la madera: Aquellos combustibles sólidos que han sido obtenidos a partir d e un proceso físico de transformación de la madera.
19) Eficiencia de calderas: Corresponde a la relación entre la potencia útil cedida al fluido portador de calor y el consumo calorífico de la caldera, expresada como porcentaje, donde se entenderá como potencia útil, a la cantidad de calor útil transmitida al agua por la caldera por unidad de tiempo y se entenderá como consumo calorífico a la cantidad de energía por unidad de tiempo aportada por el combustible a la cámara de combustión de la caldera, expresada en función del poder calorífico inferior del combustible.
20) Envolvente térmica: Conjunto que forman los elementos perimetrales de una edificación en los cuales se cumplen las exigencias de acondicionamiento térmico señaladas en el Plan y que, a su vez, la separan de un recinto no acondicionado o de elementos del ambiente exterior, tales como terreno, aire, agua, asoleamiento, temperatura, humedad u otros.
21) Establecimientos educacionales: Comprende aquellos jardines infantiles, establecimientos de educación preescolar, básica, media, técnica y superior, de carácter público o particular.
22) Fuente: actividad, proceso, operación o dispositivo móvil o estacionario que independiente de su campo de aplicación, produzca o pueda producir emisiones atmosféricas.
23) Fuente de proceso industrial: Corresponde a una unidad de operación industrial cuyo propósito es la transformación de materia prima para la obtención de un producto, y que descarga sus emisiones al aire, tales como: almacenamiento y transporte de materiales, procesos de reducción de tamaño, procesos de separación de componentes, procesos térmicos, reacciones químicas y procesamiento biológico, entre otros.
24) Indap: Instituto de Desarrollo Agropecuario.
25) Leña: Porción de madera en bruto de troncos, ramas y otras partes de árboles o arbustos, utilizada como combustible sólido.
26) Leña seca: Aquella que tiene un contenido de humedad menor o igual al 25% medida en base seca, de acuerdo a lo estipulado en la Norma NCh2907/2005 o la que la reemplace.
27) Metros cúbicos estéreos (m 3 estéreo): Volumen de leña apilada circunscrita a un cubo de 1 metro de largo, 1 metro de alto y 1 metro de ancho, que incluye los espacios de aire entre los trozos de leña.
28) MINSEGPRES: Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
29) Minvu: Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
30) NCh2907: Se refiere a la NCh2907:2005 Combustible sólido - Leña - Requisitos. Fue declarada Oficial por resolución exenta N° 569, de fecha 13 de septiembre de 2005, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2005.
31) NCh2965: Se refiere a la NCh2965:2005 Combustible sólido - Leña - Muestreo e Inspección, que permite verificar que un lote de leña cumple con los requisitos establecidos en la Norma NCh2907. Fue declarada Oficial por resolución exenta N° 569, de fecha 13 de septiembre de 2005, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2005.
32) NCh3173: Se refiere a la NCh3173:2009 Estufas que utilizan combustibles sólidos - Requisitos y métodos de ensayo. Fue declarada Oficial por resolución exenta N° 1.535, de 27 de agosto de 2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicada en el Diario Oficial el 2 de septiembre de 2009.
33) NCh3282: Se refiere a la NCh3282:2013 Artefactos de calefacción doméstica que utilizan pellets de madera - Requisitos y métodos de ensayo.
34) NCh851: Se refiere a la NCh851:2008 ISO 8990:1994 Aislación térmica - Determinación de propiedades de transmisión térmica en estado estacionario y propiedades relacionadas - Cámara térmica calibrada y de guarda. Fue declarada Oficial por decreto exento N° 823, de fecha 05 de diciembre de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 16 de diciembre de 2008.
35) NCh853: Se refiere a la NCh853:2007 Acondicionamiento térmico - Envolvente térmica de edificios - Cálculo de resistencias y transmitancias térmicas. Fue declarada Oficial por decreto supremo N° 44, de fecha 25 de enero de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 25 de febrero de 2008.
36) NCh3117: Se refiere a la NCh3117:2008 Comportamiento térmico de edificios - Transmisión de calor por el terreno - Métodos de cálculo. Fue declarada Oficial por decreto exento N° 845, de fecha 22 de diciembre de 2 008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 29 de diciembre de 2008.
37) NCh1973: Se refiere a la Norma Chilena 1973:2014 Comportamiento higrotérmico de elementos y componentes de construcción - Temperatura superficial interior para evitar la humedad superficial crítica y la condensación intersticial - Métodos de cálculo. Fue declarada oficial mediante decreto exento N° 257, del 16 de noviembre del 2015, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 19 de noviembre del 2015.
38) NCh3295: Se refiere a la Norma Chilena 3295:2013 Aislación térmica - Determinación de la permeabilidad del aire en edificios - Método de presurización por medio del ventilador. Fue declar ada oficial mediante decreto exento N° 258, del 2015, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 19 de noviembre del 2015.
39) NCh3296: Se refiere a la Norma Chilena 3296:2013 Puertas y ventanas - Permeabilidad al aire - Clasificación. Fue declarada oficial mediante decreto exento N° 1, del 2016, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 11 de enero del 2016.
40) NCh3297: Se refiere a la Norma Chilena 3297:2013 Puertas y ventanas - Permeabilidad al aire- Método de Ensayo. Fue declarada oficial mediante decreto exento N° 1, del 2016, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 11 de enero del 2016.
41) NCh3308: Se refiere a la Norma Chilena 3308:2013, Ventilación - Calidad aceptable de aire interior - Requisitos. Fue declarada oficial mediante decreto exento N° 258, del 2015, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 19 de noviembre del 2015.
42) NCh3309: Se refiere a la Norma Chilena 3309:2014, Ventilación - Calidad de aire interior aceptable en edificios residenciales de baja altura - Requisitos. Fue declarada oficial mediante decreto exento N° 258, del 2015, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 19 de noviembre del 2015.
43) NCh3076 parte 1 y 2: Se refiere a la NCh3076/1:2008 ISO 12567-1:2002 Comportamiento térmico de puertas y ventanas - Determinación de la transmitancia térmica por el método de la cámara térmica - Parte 1: Puertas y ventanas; y a la NCh3076/2:2008 ISO12567-2:2005 Comportamiento térmico de puertas y ventanas - Determinación de la transmitancia térmica por el método de la cámara térmica - Parte 2: Ventanas de techumbres y otras ventanas sobresalientes. Ambas fueron declaradas Oficiales por decreto exento N° 845, de fecha 22 de diciembre de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 29 de diciembre de 2008.
44) NCh3137 parte 1 y 2: Se refiere a la NCh3137/1:2008 ISO 10077-1:2006 Comportamiento térmico de ventanas, puertas y contraventanas - Cálculo de transmitancia térmica - Parte 1: Generalidades; y a la NCh3137/2:2008 ISO 10077-2:2003 Comportamiento térmico de ventanas, puertas y contraventanas - Cálculo de transmitancia térmica - Parte 2: Método numérico para marcos. Ambas fueron declaradas Oficiales por decreto exento N° 845, de fecha 22 de diciembre de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 29 de diciembre de 2008.
45) NCh2251: Norma Chilena 2251:2010, sobre Aislación térmica- Requisitos de rotulación de materiales aislantes, declarada como oficial por decreto exento N° 5, de fecha 11 de enero de 2016, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
46) Pellet de madera: Combustible sólido, generalmente de forma cilíndrica, fabricado a partir de madera pulverizada sin tratar, extraída del conjunto del árbol y aglomerada con o sin ayuda de ligantes.
47) Proyecto inmobiliario: Loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento.
48) Proyectos inmobiliarios nuevos: Todo proyecto inmobiliario cuya solicitud de permiso de edificación o de anteproyecto se ingrese con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
49) Potencia térmica nominal: Corresponde a la potencia térmica calculada sobre la base de información del consumo nominal de combustible, determinado por las especificaciones técnicas del diseño o ingeniería desarrollada por el fabricante y/o constructor, y del poder calorífico superior del combustible utilizado, determinado según los valores publicados en el Balance de Energía Anual elaborado por el Ministerio de Energía (4) .
50) Quemas controladas: Acción de usar el fuego para eliminar vegetación en forma dirigida, circunscrita o limitada a un área previamente determinada, conforme a metodologías o procedimientos preestablecidos, con el fin de mantener el fuego bajo control.
51) Quema libre: Aquélla que se realiza al aire libre, sin ningún factor de control de la emisión, con la finalidad de eliminar residuos de cualquier clase.
52) Rastrojos: Desechos vegetales que quedan en el terreno después de efectuada la cosecha o poda en el ámbito silvoagropecuario.
53) Rendimiento del calefactor: Es la relación entre el calor total que sale del artefacto y el calor total liberado al interior de dicho artefacto por la combustión, durante el período de ensayo, expresada como porcentaje, según la Norma NCh3173.
54) Salamandra: Calefactor de cámara simple y de fierro fundido.
55) SAG: Servicio Agrícola y Ganadero.
56) SENAMA: Servicio Nacional del Adulto Mayor.
57) Sercotec: Servicio de Cooperación Técnica.
58) Sernac: Dirección Regional de la Araucanía del Servicio Nacional del Consumidor.
59) Seremi de Agricultura: Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región de La Araucanía.
60) Seremi de Desarrollo Social y Familia: Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Región de La Araucanía.
61) Seremi de Educación: Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de La Araucanía.
62) Seremi de Energía: Secretaría Regional Ministerial de Energía de la Región de La Araucanía.
63) Seremi del Medio Ambiente: Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía.
64) Seremi de Gobierno: Secretaría Regional Ministerial de Gobierno de la Región de La Araucanía.
65) Seremi de Salud: Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía.
66) Seremi de Transportes y Telecomunicaciones: Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de La Araucanía.
67)Seremi de Vivienda y Urbanismo: Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de La Araucanía.
68) Serviu: Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de La Araucanía.
69) SINCA: Sistema Nacional de Calidad del Aire del Ministerio del Medio Ambiente.
70) Sistema de Calefacción: Sistema compuesto por uno o más equipos (y sus conexiones), destinado para la calefacción de un espacio determinado, generando calor a través de diferentes energéticos, entre ellos, pellets, electricidad, gas y parafina.
71) Transmitancia térmica (U): Es la cantidad de calor que atraviesa, en la unidad de tiempo, una unidad de superficie de un elemento constructivo cuando entre dichas caras hay una diferencia de temperatura de 1 grado entre el interio r y el exterior. Se expresa en [W/(m 2 K)].
72) Valor R100: Corresponde a la resistencia térmica del material aislante térmico multiplicada por 100. Se expresa en [(m 2 K)/W] x 100. La resistencia térmica del material aislante térmico corresponde al espesor del material (medido en metros) dividido por su conductividad térmica (medida en [W/(mK)]).
73) Vivienda existente: Toda vivienda cuya solicitud de permiso de edificación o de anteproyecto haya sido ingresado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto.
74) Vivienda nueva: Toda vivienda cuya solicitud de permiso de edificación o de anteproyecto haya sido ingresado a contar de la entrada en vigencia del presente decreto.
75) Xilohigrómetro: Instrumento portátil que permite determinar el contenido de humedad en la madera mediante resistencia eléctrica.
____________________
(4) Disponible en http://energiaabierta.cl/reportes/.
CAPÍTULO II. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES DE CALEFACCIÓN DOMI CILIARIA
2.1 Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de la leña y otros combustibles.
Artículo 4.- Desde la entrada en vigencia del presente decreto supremo, toda la leña que sea comercializada en la zona saturada deberá cumplir los requerimientos técnicos de la Norma NCh2907, de acuerdo con la especificación de "leña seca", establecida en la tabla 1 de dicha norma. Para la fiscalización de la comercialización de leña se utilizará la metodología establecida en la Norma NCh2965.
La fiscalización de esta medida será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente en el ámbito de sus facultades y de los Municipios de Temuco y Padre Las Casas.
Por su parte, durante el período de gestión de episodios críticos esta medida podrá ser fiscalizada por la Seremi de Salud en conformidad a sus facultades.
Artículo 5.- Desde la entrada en vigencia del presente decreto supremo, los comerciantes de leña deberán contar con un xilohigrómetro que permita verificar el cumplimiento del artículo 4 del presente decreto y/o para ser utilizado a requerimiento del cliente. Asimismo, deberán disponer de condiciones mínimas que permitan mantener la leña libre de humedad, para lo cual deberán cumplir lo siguiente:
a) La leña deberá ser acopiada en un lugar seco.
b) Se deberá disponer de una techumbre en buen estado, que permita mantener el lugar destinado al acopio de leña libre de agua lluvia.
c) Se deberá asegurar una circulación de aire en la base y entre las rumas de leña.
d) Se deberán disponer de elementos que impidan que la leña esté en contacto directo con la humedad del suelo.
Artículo 6.- Desde la entrada en vigencia del presente decreto supremo se prohíbe en las comunas de Temuco y Padre Las Casas, el uso de leña en calefactores y cocinas, que no cumpla los requerimientos técnicos de la Norma NCh2907, de acuerdo con la especificación "leña seca" establecida en la tabla 1 de dicha Norma, la cual define como leña seca aquella que tiene un contenido de humedad menor o igual a 25% en base seca. La verificación del contenido de humedad de la leña se realizará acorde a lo establecido en la Norma NCh2965.
La fiscalización de esta medida y sanción en caso de incumplimiento corresponderá a la Seremi de Salud, conforme a sus atribuciones.
Artículo 7.- Desde la entrada en vigencia del presente decreto supremo Conaf e Indap ejecutarán anualmente un programa de apoyo a la producción de leña seca, que involucrará a los productores y comerciantes de leña de toda la Región de La Araucanía.
La Conaf se focalizará en la asesoría técnica y monitoreo de leña seca para productores y comerciantes de leña, a través de su Programa de Dendroenergía. En tanto Indap, a través de sus actuales instrumentos, focalizará recursos para el aumento de la producción de leña seca, dirigido a sus usuarios.
Cada año, en el mes de marzo, los órganos de la Administración del Estado identificados en el inciso anterior informarán a la Seremi del Medio Ambiente respecto de la planificación, metas y recursos asociados al programa, así como en el mes de diciembre informarán respecto de los usuarios asesorados, recursos financieros transferidos a productores y comerciantes de leña atendidos y la cantidad de leña seca registrada en metros cúbicos estéreos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 07-MAR-2025
|
07-MAR-2025 |
Comparando Decreto 8 |
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