Decreto 64
Decreto 64 PROMULGA MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS 14 Y 38 DE LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Promulgación: 25-MAR-2024
Publicación: 21-ENE-2025
Versión: Única - 21-ENE-2025
Materias: Tratados Internacionales, Acuerdos Internacionales, Organización Mundial del Turismo, Turismo
PROMULGA MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS 14 Y 38 DE LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO
Núm. 64.- Santiago, 25 de marzo de 2024.
Vistos:
Los artículos 32, Nº 6 y 15, y 54, Nº 1), incisos primero y cuarto de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo adoptó la resolución 61(III), en Torremolinos, España, del 17 al 28 de septiembre de 1979, y la resolución 521(XVII), en Cartagena de Indias, Colombia, del 23 al 29 de noviembre de 2007, que modifican el artículo 38 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo, publicados en el Diario Oficial de 20 de diciembre de 1974.
Que la misma Asamblea General adoptó, en Nueva Delhi, India, del 3 al 14 de octubre de 1983, la resolución 134(V) que modifica el artículo 14, de los referidos Estatutos de la Organización Mundial del Turismo.
Que las modificaciones adoptadas por la resolución 61(III), de 1979, y por la resolución 134(V), de 1983, fueron aprobadas por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 12.469, de 25 de junio de 1998, del Senado, y su Instrumento de Ratificación se depositó en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España con fecha 8 de octubre de 1998.
Que el Instrumento de Ratificación de la resolución 521(XVII), de 2007, se depositó en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España con fecha 18 de agosto de 2020.
Que las indicadas modificaciones adoptadas mediante resolución 61(III), resolución 134(V) y resolución 521(XVII) entraron en vigor el 9 de mayo de 2008, el 16 de julio de 2020 y el 25 de enero de 2021, respectivamente.
Decreto:
Artículo único: Promúlganse las Modificaciones a los artículos 38 y 14 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo, adoptadas por su Asamblea General mediante las resoluciones 61(III), de 1979, 134(V), de 1983, y 521(XVII), de 2007; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.
ORGANISATION MONDIALE DU TOURISME
WORLD TOURISM ORGANIZATION
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO

La Tercera Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo, reunida en sesión plenaria en Torremolinos (España), ha adoptado por unanimidad en el día de hoy la resolución siguiente, por la que se proponen a la aprobación de los Estados Miembros sendas modificaciones del artículo treinta y ocho de los Estatutos de la Organización y del párrafo doce de las Reglas de Financiación anejas a los Estatutos:
"La Asamblea General,
Recordando su resolución 46(II) en virtud de la cual aprobó el principio de la adopción del árabe como lengua oficial de la Organización,
Considerando la redacción del texto recomendado por el Consejo Ejecutivo a la Asamblea General en su decisión 12(IX), para la modificación del artículo 38 de los Estatutos, con la introducción de la lengua árabe como lengua oficial de la Organización,
Considerando también la recomendación sometida por el Consejo Ejecutivo a la Asamblea General en su decisión 11(IX) relativa a la modificación del párrafo 12 de las Reglas de Financiación anejas a los Estatutos, para que la suma total de la contribución decidida por la Asamblea General se comunique a los Miembros seis meses antes del ejercicio financiero durante el cual se celebre la Asamblea General y dos meses antes de los demás ejercicios financieros,
Tomando nota de que se han observado las disposiciones del artículo 33, párrafo 1, de los Estatutos, que prevé que cualquier modificación sugerida a los presentes Estatutos y su Anexo será transmitida al Secretario General, quien la comunicará a los Miembros Efectivos, por lo menos seis meses antes de que sea sometida a la consideración de la Asamblea",
Adopta las modificaciones a los Estatutos, anejas a la presente resolución y que forman parte integrante de ella, siendo igualmente fehacientes los textos español, francés, inglés y ruso,
Decide que dos ejemplares de la presente resolución serán certificados por las firmas del Presidente de la Asamblea General de la Organización y el Secretario General de la Organización y que un ejemplar se transmitirá al Gobierno español, depositario permanente de los Estatutos, y el otro ejemplar se conservará en los archivos de la Organización,
Considerando que las mencionadas modificaciones a los Estatutos entrarán en vigor para todos los Miembros cuando dos tercios de los Estados Miembros hayan notificado al Gobierno depositario su aprobación, de conformidad con el artículo 33, párrafo 3, de los Estatutos,
Decide que la notificación de la aprobación por los Estados Miembros de dichas modificaciones se efectúe por medio del depósito de un instrumento formal ante el Gobierno español, depositario permanente de los Estatutos.
ANEXO
Artículo 38 de los Estatutos
Substitúyase el texto de este artículo por el siguiente:
"Las lenguas oficiales de la Organización serán el español, el árabe, el francés, el inglés y el ruso."
Párrafo 12 de las Reglas de Financiación anejas a los Estatutos
Substitúyase su texto por el siguiente:
"Los Miembros de la Organización harán entrega de su contribución durante el primer mes del ejercicio financiero correspondiente, por el cual es debida. La suma total de esta contribución decidida por la Asamblea será comunicada a los Miembros seis meses antes del ejercicio financiero durante el cual se celebre la Asamblea General, y dos meses antes de los demás ejercicios financieros. Sin embargo, el Consejo podrá aceptar casos de atrasos de pagos de cuotas justificados, resultantes de los diferentes ejercicios financieros que están en vigor en los diferentes países."
En fe de lo cual firmamos de nuestro puño y letra el presente documento en dos ejemplares, ambos igualmente auténticos, de cada uno de los textos español, francés, inglés y ruso, para su custodia en los archivos de la Organización Mundial del Turismo y en los del Gobierno de España, depositario de los Estatutos de la Organización.
Hecho en Torremolinos a veinticinco de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.
El Presidente de la Tercera Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo
El Secretario General de la Organización Mundial del Turismo
ORGANISATION MONDIALE DU TOURISME
WORLD TOURISM ORGANIZATION
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO

COPIA AUTÉNTICA Y CERTIFICADA
Resolución A/RES/521(XVII) adoptada por la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo en su decimoséptima reunión Cartagena de Indias (Colombia), 23-29 de noviembre de 2007
A/RES/521(XVII)
Asuntos administrativos y financieros
c) Diversidad lingüística
Punto 5 c) del orden del día
(documento A/17/5 c))
La Asamblea General,
Enterada de la petición de modificación del artículo 38 presentada por China con el fin de introducir el idioma chino entre las lenguas oficiales de la Organización,
Teniendo Presentes las disposiciones del artículo 33 de los Estatutos, que estipulan que toda modificación debe ser adoptada por la Asamblea General por mayoría de dos tercios de los Miembros Efectivos presentes y votantes, y que una modificación entrará en vigor cuando dos tercios de los Estados Miembros hayan notificado su aprobación,
Haciendo suya la opinión del Secretario General de que la introducción del idioma chino representará un progreso para la Organización, habida cuenta de la creciente importancia de China en los intercambios turísticos internacionales,
1. Decide adoptar la lengua china como idioma oficial de la Organización Mundial del Turismo,
2. Dispone que el artículo 38 de los Estatutos estipule en consecuencia lo siguiente: "Las lenguas oficiales de la Organización serán el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso",
3. Insta a los Miembros a ratificar la modificación por la que se introduce el idioma chino,
4. Toma nota de que la introducción del chino como idioma oficial de la Organización no será posible antes de que se ratifique la enmienda correspondiente, salvo que se obtengan medios adicionales, en particular por la vía de las contribuciones voluntarias,
5. Toma nota asimismo de que la modificación del artículo 38, por la que se dispone que el árabe sea idioma oficial de la OMT, está aún sin ratificar, y hace un llamamiento a los Miembros para que procedan a su ratificación;
Informada también de las peticiones presentadas por Kazajstán, con el fin de que el ruso se considere lengua oficial de las reuniones de la Comisión para Europa, y por España, para que el español se considere también idioma de trabajo de la Comisión en el caso de que se introduzca en ella el uso de otras lenguas,
6. Pide a la Comisión para Europa y al Comité de Presupuesto y Finanzas que estudien las consecuencias que conllevarían esas disposiciones y sometan un informe al Consejo Ejecutivo, para que éste le presente a su vez un informe,
7. Se felicita de los esfuerzos ya realizados en cuanto a la comunicación en un mayor número de idiomas, que permite una mejor difusión de las actividades de la OMT entre sus usuarios de los sectores tanto público como privado, y
8. Decide ampliar esa práctica en condiciones que no conlleven gastos suplementarios para la OMT.
Hecho en Madrid, a veintitrés de enero de dos mil nueve.- Francesco Frangialli, Secretario General de la Organización Mundial del Turismo.
ORGANISATION MONDIALE DU TOURISME
WORLD TOURISM ORGANIZATION
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO

La Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo ha adoptado por unanimidad en el día de hoy, en sesión plenaria, en el curso de su quinta reunión, celebrada en Nueva Delhi (India), la siguiente resolución, por la cual se propone a los Estados Miembros para aprobación una modificación al artículo 14 de los Estatutos de la Organización:
"La Asamblea General,
Recordando su resolución 114(IV), por la cual decidió invitar a España, en su calidad de Estado huésped de la Sede de la Organización, a ocupar un puesto en el Consejo como Miembro privilegiado y pidió al Secretario General que iniciara el procedimiento de modificación de los Estatutos con miras a crear un puesto en el Consejo para el Estado huésped, sin perjuicio del principio de la representación regional justa y equitativa,
Habiendo examinado el proyecto de modificación del artículo 14 de los Estatutos, tal como fue aprobado por el Consejo Ejecutivo en su decisión 8(XVIII), para dar curso a la resolución precitada, así como la modificación aportada a este proyecto de modificación en el curso de la discusión, y
Constatando que el Secretario General ha notificado a todos los Miembros el proyecto de modificación del artículo 14 de los Estatutos propuesto por el Consejo Ejecutivo y que, en consecuencia, se han observado las disposiciones del artículo 33.1 de los Estatutos, que prevén que "cualquier modificación sugerida a los presentes Estatutos y su Anexo será transmitida al Secretario General, quien la comunicará a los Miembros Efectivos, por lo menos seis meses antes de que sea sometida a la consideración de la Asamblea",
1. Adopta la modificación a los Estatutos de la Organización cuyo texto figura en anexo a la presente resolución, que entrará en vigor para todos los Miembros cuando los dos tercios de los Estados Miembros hayan notificado su aprobación al Gobierno depositario, de conformidad con el artículo 33.3 de los Estatutos, y
2. Ruega al Presidente de la quinta reunión de la Asamblea General y al Secretario General de la Organización que firmen dos ejemplares de la presente resolución, uno de los cuales será transmitido al Gobierno español, en su calidad de depositario de los Estatutos, y el otro se conservará en los archivos de la Organización".
ANEXO
Artículo 14
"1 bis - El Estado huésped de la Sede de la Organización dispone de manera permanente de un puesto suplementario en el Consejo Ejecutivo, al que no se aplica el procedimiento previsto en el párrafo 1 anterior en lo que se refiere a la distribución geográfica de los puestos del Consejo".
Para dar fe de lo anterior, firmamos el presente documento en dos ejemplares, los dos igualmente auténticos, de cada uno de los textos francés, inglés, español y ruso, para su conservación en los archivos de la Organización Mundial del Turismo y del Gobierno español, depositario de los Estatutos de la Organización.
Hecho en Nueva Delhi, el 14 de octubre de 1983.
El Presidente de la quinta reunión de la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo
El Secretario General de la Organización Mundial del Turismo
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 64, de 2024, del Ministerio de Relaciones Exteriores
Nº E583421/2024.- Santiago, 23 de diciembre de 2024.
Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se promulgan las modificaciones a los artículos 14 y 38 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo (OMT), adoptadas por su Asamblea General a través de las resoluciones Nºs. 61 (III), de 1979; 134 (V), de 1983, y 521 (XVII), de 2007.
Sin embargo, cumple con hacer presente que la modificación al artículo 38 de los Estatutos de la OMT, adoptada por la resolución Nº 61 (III), de 1979, de la Asamblea General de ese organismo, entró en vigor el 9 de mayo de 2008, en conformidad con el párrafo 3 del artículo 33 de los Estatutos de la OMT, y según lo señalado en la referida resolución, así como en los considerados del acto administrativo en estudio.
Pues bien, teniendo presente que el decreto en trámite se dictó el 25 de marzo de 2024, ingresando a trámite a esta Contraloría General el 5 de diciembre de la misma anualidad, cabe sostener que la demora en su emisión e ingreso no resulta conciliable con los principies de eficiencia, economía procedimental y celeridad, consagrados en los artículos 5º y 8º de la ley Nº 18.575, y 7º de la ley Nº 19.880 (aplica criterio contenido en los oficios Nºs. 6.363 de 2017 y Nº 8.386 de 2018),
Por lo anterior, en lo sucesivo esa secretaría de Estado deberá adoptar las medidas que sean necesarias para que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación oportunamente.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
Por orden de la Contralora General de la República, Luis Alberto Almonacid Yáñez, Subjefe de División (S).
Al señor
Ministro de Relaciones Exteriores
Presente.
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