Artículo 90.- A contar del 1 de enero de 2027, los funcionarios y funcionarias de las instituciones afectas a las leyes N°s. 20.919, 20.921, 20.948, 19.882, 20.964, 20.976, 20.996, 21.003, 21.135, 21.043 y al artículo 9 de la ley N° 20.374 cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad.
Los funcionarios y funcionarias antes señalados que al 1 de enero de 2027 tengan más de 75 años de edad cesarán en sus funciones a contar de dicha fecha.
Quienes cesen en sus funciones por la causal señalada en este artículo tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis, de cargo de la respectiva institución empleadora.
Para efectos de la indemnización, sólo se computará el tiempo, tanto continuo como discontinuo, servido en calidad de planta, contrata y Código del Trabajo en la entidad empleadora.
La remuneración que servirá de base para el cálculo de la indemnización será el promedio de la remuneración mensual de los últimos doce meses anteriores al cese en el cargo, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Con todo, para los efectos de esta indemnización, la remuneración promedio no podrá exceder de noventa unidades de fomento, a la fecha del cese de funciones.
La indemnización que establece este artículo no será imponible, ni tributable y se pagará al momento del cese de funciones.
La indemnización establecida en este artículo será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable y cualquier otro beneficio por retiro voluntario que hubiere percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de este artículo no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.
Las instituciones afectas a la causal de cese de funciones que establece este artículo por aplicación de las leyes N° 19.882 y N° 20.948 serán las siguientes:
I. Entidades afectas a la asignación de modernización de la ley N° 19.553:
1. Comisión Nacional de Riego.
2. Instituto de Desarrollo Agropecuario.
3. Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.
4. Servicio Agrícola y Ganadero.
5. Subsecretaría de Agricultura.
6. Subsecretaría de Bienes Nacionales.
7. Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.
8. Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
9. Subsecretaría de Defensa.
10. Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
11. Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
12. Fondo de Solidaridad e Inversión Social.
13. Instituto Nacional de la Juventud.
14. Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.
15. Servicio Nacional del Adulto Mayor.
16. Subsecretaría de Evaluación Social.
17. Subsecretaría de la Niñez.
18. Subsecretaría de Servicios Sociales.
19. Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de Pesca Artesanal y de Acuicultura.
20. Instituto Nacional de Estadísticas.
21. Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
22. Servicio Nacional de Turismo.
23. Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
24. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
25. Subsecretaría de Turismo.
26. Agencia de Calidad de la Educación.
27. Consejo de Rectores.
28. Consejo Nacional de Educación.
29. Dirección de Educación Pública.
30. Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
31. Servicios Locales de Educación Pública.
32. Subsecretaría de Educación.
33. Subsecretaría de Educación Parvularia.
34. Subsecretaría de Educación Superior.
35. Subsecretaría de Energía.
36. Dirección de Presupuestos.
37. Dirección Nacional del Servicio Civil.
38. Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda.
39. Servicio de Tesorerías.
40. Gendarmería de Chile.
41. Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia.
42. Servicio de Registro Civil e Identificación.
43. Servicio Médico Legal.
44. Servicio Nacional de Menores.
45. Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.
46. Subsecretaría de Derechos Humanos.
47. Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.
48. Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género.
49. Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
50. Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
51. Subsecretaría del Patrimonio Cultural.
52. Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería.
53. Dirección de Aeropuertos.
54. Dirección de Arquitectura.
55. Dirección de Contabilidad y Finanzas.
56. Dirección de Obras Hidráulicas.
57. Dirección de Obras Portuarias.
58. Dirección de Planeamiento.
59. Dirección de Vialidad.
60. Dirección General de Aguas.
61. Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
62. Dirección General de Obras Públicas.
63. Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas.
64. Instituto Nacional de Hidráulica.
65. Secretaría y Administración General del Ministerio de Obras Públicas.
66. Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
67. Dirección de Fronteras y Límites del Estado.
68. Dirección General de Promoción de Exportaciones.
69. Instituto Antártico Chileno.
70. Secretaría y Administración General y Servicio Exterior.
71. Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.
72. Junta de Aeronáutica Civil.
73. Secretaría y Administración General de Transportes.
74. Subsecretaría de Telecomunicaciones.
75. Parque Metropolitano.
76. Servicios de Vivienda y Urbanización.
77. Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.
78. Instituto Nacional de Deportes.
79. Subsecretaría del Deporte.
80. Gobiernos Regionales.
81. Servicio Nacional de Prevención y Respuesta Ante Desastres.
82. Servicio de Gobierno Interior.
83. Servicio Nacional de Migraciones.
84. Servicio Nacional Para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
85. Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
86. Subsecretaría de Prevención del Delito.
87. Subsecretaría del Interior.
88. Servicio de Evaluación Ambiental.
89. Subsecretaría del Medio Ambiente.
90. Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
91. Dirección General de Crédito Prendario.
92. Instituto de Previsión Social.
93. Instituto de Seguridad Laboral.
94. Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
95. Subsecretaría de Previsión Social.
96. Subsecretaría del Trabajo.
97. Consejo Nacional de Televisión.
98. Secretaría General de Gobierno.
99. Secretaría General de la Presidencia de la República.
100. Presidencia de la República.
101. Servicio Electoral.
102. Dirección del Trabajo.
103. Defensoría Penal Pública.
II. Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Fondo Nacional de Salud, Consejo de Defensa del Estado, Comisión Chilena de Energía Nuclear, Contraloría General de la República, Senado, Cámara de Diputados y Biblioteca del Congreso Nacional.
III. Instituciones afectas al artículo 17 de la ley N° 18.091:
1. Instituto Nacional de Propiedad Intelectual.
2. Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
3. Servicio Nacional del Consumidor.
4. Fiscalía Nacional Económica.
5. Dirección de Compras y Contratación Pública.
6. Superintendencia de Casinos de Juego.
7. Comisión Para el Mercado Financiero.
8. Unidad de Análisis Financiero.
9. Superintendencia de Pensiones.
10. Superintendencia de Seguridad Social.
11. Superintendencia de Educación.
12. Superintendencia de Educación Superior.
13. Superintendencia de Servicios Sanitarios.
14. Superintendencia de Salud.
15. Superintendencia del Medio Ambiente.
16. Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
17. Agencia Nacional de Ciberseguridad.
IV. Instituciones afectas al artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977:
1. Agencia Nacional de Inteligencia.
2. Corporación de Fomento de la Producción.
3. Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.
4. Comisión Chilena del Cobre.
5. Servicio Nacional de Geología y Minería.
6. Comisión Nacional de Energía.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, también se aplicará la causal de cese de funciones que establece este artículo a las demás instituciones que se encuentran afectas a la bonificación por retiro de las leyes N° 20.948 y N° 19.882.
Otras instituciones afectas a la causal de cese de funciones que establece este artículo por aplicación de la ley N° 20.948, según se indica a continuación:
I. Las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212:
1. Instituciones regidas por el Código del Trabajo y cuyo sistema de remuneración sea el señalado en el decreto ley N° 249, de 1974, tales como la Corporación Nacional Forestal y el Servicio de Cooperación Técnica.
2. Dirección General de Aeronáutica Civil, respecto de su personal civil.
3. Servicio Nacional de la Discapacidad.
4. Corporaciones de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago, de la Región de Valparaíso, de la Región del Biobío y de la Región de Tarapacá y de Antofagasta.
5. Caja de Previsión de la Defensa Nacional, respecto de su personal civil.
II. La Dirección General de Movilización Nacional, respecto de su personal civil; el Ministerio Público, respecto de sus funcionarios; la Comisión Nacional de Acreditación; el Instituto Nacional de Derechos Humanos y el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, también se aplicará la causal de cese de funciones que establece este artículo a las demás instituciones que se encuentran afectas a la bonificación por retiro de la ley N° 20.948.
También se aplicará la causal de cese de funciones que establece este artículo a los trabajadores de las siguientes instituciones o establecimientos:
1. Establecimientos municipales de atención primaria de salud administrados por las municipalidades y de las entidades administradoras de salud municipal a que se refiere la ley N° 19.378.
2. Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, las Subsecretarías del Ministerio de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente y Centro de Referencia de Salud de Maipú.
3. Establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, en los Servicios Locales de Educación Pública, incluidos aquellos establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos; en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación Pública, del año 1980; respecto de su personal asistente de la educación. Asimismo, aplicará la causal de cese de funciones de este artículo a los educadores de párvulos en establecimientos vía transferencia de fondos antes señalados.
4. Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM) y Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones municipales.
5. Municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales de Educación Pública, respecto de los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente. Asimismo, aplicará la causal de cese de funciones a que se refiere este artículo, a los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980.
6. Universidades del Estado.
7. Junta Nacional de Jardines Infantiles.
8. Municipalidades respecto de los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales. Asimismo, aplicará la causal de cese a los trabajadores de los cementerios municipales, los vigilantes contratados por las Municipalidades y médicos que se desempeñen en gabinetes sicotécnicos, todos regidos por el Código del Trabajo.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará al personal a que se refiere la ley N° 20.986.