Decreto 661
Decreto 661 APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO SUPREMO Nº 250, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 03-JUN-2024
Publicación: 12-DIC-2024
Versión: Texto Original - de 12-DIC-2024 a 12-DIC-2024
APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO SUPREMO Nº 250, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Núm. 661.- Santiago, 3 de junio de 2024.
Vistos
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en la ley N° 20.416, que Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño; en la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses; y, en la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, con fecha 28 de noviembre de 2023, fue promulgada la ley N° 21.634, que Moderniza la ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado, la cual fue publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de diciembre de 2023.
2.- Que, el artículo primero de la ya mencionada ley N° 21.634 modifica la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
3.- Que, las modificaciones introducidas por la ley N° 21.634, en la ya citada ley N° 19.886, tienen como objetivo: i) Mejorar la probidad y la transparencia en los procedimientos de Compras Públicas; ii) Mejorar la eficiencia e incorporar innovación en las compras públicas; iii) Establecer al análisis de necesidad como el primer paso de un procedimiento de adquisición de bienes y servicios; iv) La implementación de principios de economía circular en las compras públicas; v) Perfeccionar el funcionamiento del Tribunal de Contratación Pública; vi) Perfeccionar las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública en el Sistema de Compras Públicas y; vii) Promover la participación de las empresas de menor tamaño en los procedimientos de contratación pública.
4.- Que, con el objeto de mejorar la probidad y la transparencia en los procedimientos de compras públicas y siguiendo las recomendaciones de la Alianza anticorrupción de la ONU, el Consejo Asesor Presidencial contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción y la Mesa de trabajo para la modificación de la Ley de Compras Públicas; la ley N° 21.634 amplía el ámbito de aplicación de la Ley de Compras Públicas, mejora la información existente en el Registro de Proveedores haciendo obligatorio la inscripción para contratar con el Estado, se hace pública la información sobre la gestión de los contratos, se aumentan los estándares mínimos de probidad y transparencia en las compras que se realicen con recursos fiscales y se solicitan las declaraciones de intereses y patrimonio de los funcionarios de Dirección de Compras y Contratación Pública.
5.- Que, la ley N° 21.634 con el fin de mejorar la eficiencia e incorporar la innovación en las compras públicas adapta los procedimientos de compras públicas a la naturaleza propia de los bienes, permitiendo satisfacer las necesidades de los organismos del Estado, incorporando a los proveedores en el desarrollo de soluciones adecuadas para los problemas públicos e introduciendo al efecto nuevos procedimientos de contratación que fomentan la innovación y permiten la participación transparente de terceros en la búsqueda de diseños de soluciones a las necesidades públicas.
6.- Que, además, la ley N° 21.634 que aprueba la ley sobre economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado como parte del ciclo de vida de los bienes muebles que adquiere el Estado y del Sistema de Compras Públicas.
7.- Que, asimismo, la ley N° 21.634 busca perfeccionar el funcionamiento del Tribunal de Contratación Pública, ampliando su competencia al conocimiento de las acciones u omisiones ilegales o arbitrarias producidas durante la etapa de ejecución contractual. Asimismo, con el objeto de fortalecer las competencias de la Dirección de Compras y Contratación Pública la ya citada ley le reconoce la facultad de impartir instrucciones obligatorias, de general aplicación, conducentes a fortalecer la probidad, la transparencia y la eficiencia en los procedimientos de contratación pública.
8.- Que, para promover la participación de empresas de menor tamaño en los procedimientos de contratación pública la ley ya citada dispone que la Dirección de Compras y Contratación Pública tenga como una de sus funciones promover la participación de las cooperativas y de empresas de menor tamaño en el sistema de compras públicas, en coordinación con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la Corporación de Fomento de la Producción, buscando articular localmente a los proveedores, y desarrollar acciones que faciliten el acceso de las pequeñas y medianas empresas a este mercado. Asimismo, el reconocimiento legal del procedimiento de Compra Ágil, como un procedimiento distinto al trato directo, que facilita los procesos de adquisición de bienes por menos de 100 UTM y el pago por anticipado en compras realizadas a través del comercio electrónico son medidas que ayudan a la participación de estas empresas en el sistema.
9.- Que, en virtud de lo indicado en los considerandos precedentes y lo dispuesto en el inciso tercero del artículo primero transitorio de la ley N° 21.634, es necesario dictar un nuevo reglamento de la ley N° 19.886 que reconozca las antedichas modificaciones, dejando sin efecto el decreto Supremo N° 250, que aprueba reglamento de la ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Decreto:
Artículo primero.- Apruébase el siguiente reglamento de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios:
Primero transitorio: El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Sin perjuicio de lo anterior, las disposiciones relativas a la calificación del Proveedor entrarán en vigencia dieciocho meses después de su publicación.
Asimismo, las disposiciones relativas a las categorías de proveedores del presente reglamento entrarán en vigencia doce meses después de su publicación.
Segundo transitorio: Los proveedores que a la fecha de publicación del presente reglamento estén inscritos en el Registro de Proveedores, tendrán un plazo de cuarenta y cinco días corridos para actualizar la declaración jurada a que se refiere el inciso primero del artículo 145 del presente reglamento.
Tercero transitorio: Entrarán en vigencia en dieciocho meses después de la publicación de la ley Nº 21.634 las disposiciones contenidas en el párrafo 4 del Capítulo VII y en los párrafos 1 y 2 del Capítulo XV del presente reglamento, sobre Subasta Inversa Electrónica, Contratos para la Innovación y Diálogo Competitivo de Innovación. Ello de conformidad con el inciso primero del artículo primero transitorio de la referida ley.
Cuarto transitorio: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, la Dirección de Compras y Contratación Pública, a contar de sde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, impartirá las orientaciones e instrucciones necesarias para que los sujetos obligados ajusten su operativa en materia de suministro de bienes y servicios a lo establecido en la ley de compras y el presente reglamento. De la misma manera, dich os sujetos, a partir de la misma fecha deberán ajustar sus procedimientos de manera de ponerlos en aplicación a partir de la fecha en que dichos cambios empezarán a regir, de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y el presente reglamento.
Quinto transitorio: Los contratos administrativos y los procedimientos de contratación cuya aprobación de Bases o términos de referencia haya ocurrido con anterioridad al 12 de diciembre de 2024, se regirán por la normativa que estaba en vigor al momento de su aprobación.
Artículo Segundo.- Derógase el decreto supremo N° 250, del 9 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 13-DIC-2024
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Texto Original
De 12-DIC-2024
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