Decreto 661
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Decreto 661
- Encabezado
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Artículo primero
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Doble Articulado del Artículo primero
- CAPÍTULO I Disposiciones Generales
- CAPÍTULO II De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública
- CAPÍTULO III Determinación y Requisitos de los Procesos de Compras y Contratación
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CAPÍTULO IV Licitación Pública
- Párrafo 1 Aspectos generales
- Párrafo 2 De las Bases de Licitación
- Párrafo 3 Del llamado para presentar ofertas
- Párrafo 4 De las ofertas
- Párrafo 5 Del cierre y aperturas de las ofertas
- Párrafo 6 De la garantía de seriedad
- Párrafo 7 De la evaluación de las ofertas
- Párrafo 8 De la Adjudicación
- Párrafo 9 Regla de licitaciones menores a 500 UTM
- CAPÍTULO V Licitación Privada
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Capítulo VI Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad
- Párrafo 1 Causales de Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad
- Párrafo 2 Disposiciones especiales para las causales de Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad
- Párrafo 3 Otras disposiciones para las causales de Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad
- CAPÍTULO VII Procedimientos Especiales de Contratación
- CAPÍTULO VIII Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado
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CAPÍTULO IX Contrato de Suministro y Servicio
- Párrafo 1 Disposiciones generales
- Párrafo 2 Requisitos para contratar
- Párrafo 3 Garantías de fiel y oportuno cumplimiento
- Párrafo 4 Cesión y subcontratación
- Párrafo 5 Modificaciones y término anticipado
- Párrafo 6 Del Pago a proveedores
- Párrafo 7 Efectos derivados del incumplimiento contractual del Proveedor
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CAPÍTULO X Registro de Proveedores del Estado
- Párrafo 1 Aspectos generales
- Párrafo 2 De las categorías del Registro de Proveedores
- Párrafo 3 Solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores y tarifas asociadas
- Párrafo 4 De la evaluación de los Proveedores
- Párrafo 5 De la ficha de los proveedores inscritos
- Párrafo 6 De las acciones posteriores a la inscripción
- Párrafo 7 Inhabilidades para pertenecer al Registro
- Párrafo 8 Suspensiones y eliminaciones del Registro de Proveedores
- CAPÍTULO XI Plan Anual de Compras y Contrataciones, y Ficha Electrónica del Comprador
- CAPÍTULO XII Clasificación de las prestaciones de Servicios Personales y su contratación
- CAPÍTULO XIII De la promoción de la participación de las empresas de menor tamaño y las cooperativas en el Sistema de Compras Públicas
- CAPÍTULO XIV Compra Pública de Innovación y Sustentabilidad
-
Doble Articulado del Artículo primero
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo Segundo
- Promulgación
Decreto 661 APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO SUPREMO Nº 250, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 03-JUN-2024
Publicación: 12-DIC-2024
Versión: Última Versión - 13-DIC-2024
APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO SUPREMO Nº 250, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Núm. 661.- Santiago, 3 de junio de 2024.
Vistos
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en la ley N° 20.416, que Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño; en la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses; y, en la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, con fecha 28 de noviembre de 2023, fue promulgada la ley N° 21.634, que Moderniza la ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado, la cual fue publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de diciembre de 2023.
2.- Que, el artículo primero de la ya mencionada ley N° 21.634 modifica la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
3.- Que, las modificaciones introducidas por la ley N° 21.634, en la ya citada ley N° 19.886, tienen como objetivo: i) Mejorar la probidad y la transparencia en los procedimientos de Compras Públicas; ii) Mejorar la eficiencia e incorporar innovación en las compras públicas; iii) Establecer al análisis de necesidad como el primer paso de un procedimiento de adquisición de bienes y servicios; iv) La implementación de principios de economía circular en las compras públicas; v) Perfeccionar el funcionamiento del Tribunal de Contratación Pública; vi) Perfeccionar las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública en el Sistema de Compras Públicas y; vii) Promover la participación de las empresas de menor tamaño en los procedimientos de contratación pública.
4.- Que, con el objeto de mejorar la probidad y la transparencia en los procedimientos de compras públicas y siguiendo las recomendaciones de la Alianza anticorrupción de la ONU, el Consejo Asesor Presidencial contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción y la Mesa de trabajo para la modificación de la Ley de Compras Públicas; la ley N° 21.634 amplía el ámbito de aplicación de la Ley de Compras Públicas, mejora la información existente en el Registro de Proveedores haciendo obligatorio la inscripción para contratar con el Estado, se hace pública la información sobre la gestión de los contratos, se aumentan los estándares mínimos de probidad y transparencia en las compras que se realicen con recursos fiscales y se solicitan las declaraciones de intereses y patrimonio de los funcionarios de Dirección de Compras y Contratación Pública.
5.- Que, la ley N° 21.634 con el fin de mejorar la eficiencia e incorporar la innovación en las compras públicas adapta los procedimientos de compras públicas a la naturaleza propia de los bienes, permitiendo satisfacer las necesidades de los organismos del Estado, incorporando a los proveedores en el desarrollo de soluciones adecuadas para los problemas públicos e introduciendo al efecto nuevos procedimientos de contratación que fomentan la innovación y permiten la participación transparente de terceros en la búsqueda de diseños de soluciones a las necesidades públicas.
6.- Que, además, la ley N° 21.634 que aprueba la ley sobre economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado como parte del ciclo de vida de los bienes muebles que adquiere el Estado y del Sistema de Compras Públicas.
7.- Que, asimismo, la ley N° 21.634 busca perfeccionar el funcionamiento del Tribunal de Contratación Pública, ampliando su competencia al conocimiento de las acciones u omisiones ilegales o arbitrarias producidas durante la etapa de ejecución contractual. Asimismo, con el objeto de fortalecer las competencias de la Dirección de Compras y Contratación Pública la ya citada ley le reconoce la facultad de impartir instrucciones obligatorias, de general aplicación, conducentes a fortalecer la probidad, la transparencia y la eficiencia en los procedimientos de contratación pública.
8.- Que, para promover la participación de empresas de menor tamaño en los procedimientos de contratación pública la ley ya citada dispone que la Dirección de Compras y Contratación Pública tenga como una de sus funciones promover la participación de las cooperativas y de empresas de menor tamaño en el sistema de compras públicas, en coordinación con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la Corporación de Fomento de la Producción, buscando articular localmente a los proveedores, y desarrollar acciones que faciliten el acceso de las pequeñas y medianas empresas a este mercado. Asimismo, el reconocimiento legal del procedimiento de Compra Ágil, como un procedimiento distinto al trato directo, que facilita los procesos de adquisición de bienes por menos de 100 UTM y el pago por anticipado en compras realizadas a través del comercio electrónico son medidas que ayudan a la participación de estas empresas en el sistema.
9.- Que, en virtud de lo indicado en los considerandos precedentes y lo dispuesto en el inciso tercero del artículo primero transitorio de la ley N° 21.634, es necesario dictar un nuevo reglamento de la ley N° 19.886 que reconozca las antedichas modificaciones, dejando sin efecto el decreto Supremo N° 250, que aprueba reglamento de la ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Decreto:
Artículo primero.- Apruébase el siguiente reglamento de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios:
Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplica a los contratos que celebren los organismos del Estado señalados en el artículo 2 siguiente, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles y la prestación de los servicios necesarios para el desarrollo de sus funciones. Dichos contratos se ajustarán a las normas y principios establecidos en la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, en adelante Ley de Compras y en este reglamento.
Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de ellas, las normas de Derecho Privado.
Artículo 2°.- Sujetos obligados. Los sujetos regulados por el presente reglamento corresponden a:
1. Los órganos de la Administración del Estado señalados en el inciso segundo del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, salvo las empresas públicas creadas por ley y el Banco Central.
2. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones de participación municipal o regional.
3. Las fundaciones en las que participe la Presidencia de la República.
4. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones no señaladas anteriormente en las que participe de su administración o dirección un organismo de la Administración del Estado, y que reciban transferencias de fondos públicos que, en su conjunto, asciendan a una cantidad igual o superior a 1.500 UTM en un año calendario, identificadas mediante un decreto exento, emitido por el Ministerio de Hacienda en enero de cada año.
El presente Reglamento no será aplicable a los organismos señalados en los incisos quinto y sexto del artículo 1° de la Ley de Compras.
Las corporaciones, fundaciones y asociaciones en las que participe de su administración o dirección un organismo de la Administración del Estado, y que reciban transferencias de fondos públicos que en su conjunto sean inferiores a 1.500 unidades tributarias mensuales; el Banco Central; las empresas públicas creadas por ley; y, a las sociedades en las que el Estado tenga participación accionaria de más del cincuenta por ciento, podrán someterse voluntariamente a este cuerpo reglamentario, previa suscripción de un convenio con la Dirección de Compras y Contratación Pública, en todo aquello que no fuere contrario a las disposiciones aplicables según su regulación específica.
Artículo 3°.- Personas jurídicas receptoras de fondos públicos. A las personas jurídicas reguladas en la ley N° 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos, que no se encuentren comprendidas en el artículo 2° anterior, se les aplicarán las disposiciones de la Ley de Compras y el presente reglamento, respecto de los fondos públicos que reciban y en lo que resulte compatible, siempre que hubieran suscrito convenios con la Dirección de Compras y Contratación Pública para acogerse voluntariamente a las disposiciones de la mencionada ley, en los términos dispuestos en dichos convenios.
Artículo 4°.- Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, los siguientes conceptos tienen el significado que se indica a continuación, ya sea en plural o singular:
1. Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más oferentes para la suscripción de un contrato de suministro o prestación de servicios, regido por la ley N° 19.886, en adelante, también, la "Ley de Compras".
2. Adjudicatario: Oferente cuya oferta o cotización ha sido seleccionada en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.
3. Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
4. Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de Adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.
5. Bases Técnicas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar.
6. Catálogo de Convenios Marco: Listado de bienes y/o servicios ofrecidos y sus correspondientes precios, condiciones de contratación, y la individualización de los proveedores adjudicados a través del Convenio Marco, que se encuentra publicado permanente en el Sistema de Información.
7. Compra Coordinada: Modalidad de compra a través de la cual dos o más Entidades regidas por la Ley de Compras por sí o representadas por la Dirección de Compras, pueden agregar demanda mediante un procedimiento competitivo, a fin de lograr ahorros y reducir costos de transacción.
8. Contratista: Proveedor que suministra bienes o presta servicios a las Entidades, en virtud de la Ley de Compras y del presente Reglamento.
9. Contrato de Suministro: Aquel que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles. Un contrato será considerado igualmente de suministro si el valor del servicio que pudiere contener es inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
10. Contrato de Servicios: Aquel mediante el cual las Entidades encomiendan a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles. Un contrato será considerado igualmente de servicios cuando el valor total de los bienes que pudiese contener sea inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
Para efectos del presente reglamento, los servicios se clasificarán en generales y personales, los que a su vez podrán tener el carácter de servicios personales propiamente tal y personales especializados según lo señalado en el capítulo XIII del presente reglamento.
11. Cotización: Información respecto de precios, especificaciones y detalles del bien o servicio e identificación del Proveedor.
12. Dirección de Compras o Dirección: Dirección de Compras y Contratación Pública.
13. Documentos administrativos: Para efectos de este reglamento se entiende por documentos administrativos las certificaciones, antecedentes y en general aquellos que dan cuenta de la existencia legal y situación económica y financiera de los Oferentes y aquellos que los habilitan para desarrollar actividades económicas reguladas.
14. Empresa de menor tamaño: Se entiende por empresa de menor tamaño aquellas comprendidas en el artículo segundo de la Ley N° 20.416.
15. Empresa de menor tamaño liderada por mujeres: Aquella empresa que, cumpliendo con la definición del artículo segundo de la Ley N° 20.416, sea de propiedad de una mujer, ya sea como titular de la totalidad o de la mayoría de los derechos societarios o acciones en ella, o ejerza el control de la sociedad o sea la administradora de la empresa.
16. Entidades: Los órganos e instituciones indicadas en el artículo 2° de este reglamento.
17. Formulario: Formatos o documentos elaborados por la Dirección, los cuales deberán ser completados por las Entidades interesadas en efectuar un Proceso de Compras, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado y de otros medios para la contratación electrónica.
18. Formularios de Bases tipo: Documentos aprobados por la Dirección de Compras que contienen, de manera general, cláusulas administrativas estandarizadas, tales como las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación y demás aspectos administrativos del Proceso de Compra, que se ponen a disposición de las demás Entidades licitantes.
19. Oferente: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización, estando habilitado para aquello.
20. Orden de Compra: Aquel documento electrónico emitido por la Entidad compradora al Proveedor a través del Sistema de Información, por el cual solicitan la entrega del producto y/o servicio que desea adquirir. En ella se detalla el precio, la cantidad y otras condiciones para la entrega.
21. Plan Anual de Compras y Contrataciones: Formulario electrónico, sistematizado y estandarizado que las Entidades publican en el Sistema de Información, relativa a los bienes y servicios que tienen previsto adquirir durante cada mes del año.
22. Presupuesto estimado: Es la previsión financiera que indica el gasto que, en virtud de la contratación, pueden asumir las Entidades, incluido el Impuesto al Valor Agregado y demás tributos que graven la adquisición del bien o servicio. Este cálculo se realiza antes de iniciar un proceso de licitación y sirve como referencia para constatar que la Entidad cuenta con los fondos suficientes, lo cual valida posteriormente mediante un Certificado de disponibilidad presupuestaria.
23. Proceso de Compras: Conjunto de actividades relacionadas con la adquisición y contratación de bienes y/o servicios, así como la ejecución contractual, a través de los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de Compras y en el reglamento.
24. Proveedor: Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que por sí o por Uniones Temporales de Proveedores, podrán proporcionar bienes y/o servicios a las Entidades. Deberá estar inscrito en alguna de las categorías del Registro de Proveedores.
25. Proveedor local: Aquella empresa de menor tamaño cuyo domicilio principal se encuentre en la misma región donde se entregan los bienes o se prestan los servicios. Para estos efectos, se entenderá por domicilio principal aquel registrado ante el Servicio de Impuestos Internos.
26. Proveedor extranjero: Toda persona natural sin domicilio ni residencia en Chile o persona jurídica constituida en el extranjero sin domicilio ni residencia en Chile.
27. Registro de Proveedores: Registro electrónico oficial de proveedores, a cargo de la Dirección, de conformidad a lo prescrito por la Ley de Compras y el presente reglamento.
28. Reglamento: El presente reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
29. Servicios Generales: Aquellos que no requieren un desarrollo intelectual intensivo en su ejecución, de carácter estándar, rutinario o de común conocimiento.
30. Servicios Habituales: Aquellos que se requieren en forma permanente y que utilizan personal de manera intensiva y directa para la prestación de lo requerido por la Entidad licitante, tales como servicios de aseo, seguridad, alimentación, soporte telefónico, mantención de jardines, extracción de residuos, entre otros.
31. Servicios Personales: Son aquellos que en su ejecución demandan un intensivo desarrollo intelectual.
32. Sistema de Información: Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado y de otros medios para la compra y contratación electrónica de las Entidades, administrado y licitado por la Dirección de Compras y compuesto por software, hardware e infraestructura electrónica, de comunicaciones y soporte que permite efectuar los Procesos de Compra y de ejecución contractual, emitir y aceptar órdenes de compra, y desarrollar o publicar los actos relativos a la contratación.
Artículo 5.- Autorizaciones presupuestarias. Las Entidades deberán obtener las autorizaciones presupuestarias que sean necesarias, previamente a la resolución de adjudicación del contrato definitivo en conformidad a la Ley de Compras y a este reglamento. Estas autorizaciones sirven para verificar que la Entidad cuenta con los fondos suficientes, lo cual se valida mediante un Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
Artículo 6.- Manual de Procedimientos de Adquisiciones y de Gestión de Contratos. Las Entidades, para efectos de utilizar el Sistema de Información, deberán elaborar un Manual de Procedimientos de Adquisiciones y de Gestión de Contratos, el que se deberá ajustar a lo dispuesto en la Ley de Compras y el presente reglamento.
Para estos efectos, el Manual de Procedimientos de Adquisiciones y de Gestión de Contratos deberá referirse, a lo menos, a las siguientes materias, formulación de bases; criterios y mecanismos de evaluación; gestión de contratos y de proveedores; recepción de bienes y servicios; procedimientos para el pago oportuno; política de inventarios; uso del Sistema de Información; autorizaciones que se requieran para las distintas etapas del proceso de compra; organigrama de la Entidad y de las áreas que intervienen en los mismos, con sus respectivos niveles y flujos; y los mecanismos de control interno tendientes a evitar posibles faltas a la probidad. Además, este manual deberá contemplar un procedimiento para la custodia, mantención y vigencia de las garantías, indicando los funcionarios encargados de dichas funciones y la forma y oportunidad para informar al Jefe del Servicio el cumplimiento del procedimiento establecido, sin perjuicio de la responsabilidad de éste. Adicionalmente, el manual deberá proponer herramientas para disminuir los costos administrativos de transacción de los procesos de compra y de gestión de contratos.
Dicho Manual deberá publicarse en el Sistema de Información y formará parte de los antecedentes que regulan los Procesos de Compra y de Gestión de Contratos del organismo que lo elabora.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 13-DIC-2024
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Texto Original
De 12-DIC-2024
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12-DIC-2024 | 12-DIC-2024 |
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