Decreto 222
Decreto 222 MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 143, DE 2024, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE BUCEO PARA BUZOS PROFESIONALES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 143, DE 2024, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE BUCEO PARA BUZOS PROFESIONALES
Santiago, 5 de septiembre de 2024.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 222.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional; en el decreto supremo Nº 752, de 8 de septiembre de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento de buceo para buzos profesionales y deroga el reglamento de buceo para buzos profesionales y deportivos, aprobado por DS (M.) Nº 302, de 2 de abril de 1966; en el decreto supremo Nº 143, de 23 de mayo de 2024, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica el decreto supremo Nº 752, de 1982, que aprueba el reglamento de buceo para buzos profesionales y deroga el reglamento de buceo para buzos profesionales y deportivos, aprobado por DS (M.) Nº 302, de 2 de abril de 1966; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y lo solicitado por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas mediante oficio SSFFAA. Nº 3998 DGTM y MM, de 22 de agosto de 2024.
Considerando:
1.- Que, en cumplimiento a lo ordenado por la Contraloría General de la República mediante sus dictámenes Nº 077591N15, de 30 de septiembre de 2015 y Nº 018436N17, de 19 de mayo de 2017, se dictó el decreto supremo Nº 143, de 23 de mayo de 2024, del Ministerio de Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial en la edición del día 14 de agosto de 2024, por el cual se modificaron los artículos 301 y 303 del decreto supremo Nº 752, de 1982, en el sentido de eliminar el requisito de la nacionalidad chilena y cumplimiento de la Ley de Reclutamiento, para optar a las diferentes categorías de matrículas de buzo profesional que se regulan en ese reglamento.
2.- Que, en el marco del proceso de implementación de dicha modificación, se realizó un examen de las circulares y resoluciones marítimas que versan sobre la materia, en particular respecto de la Circular Ordinaria/Permanente A-42/002, de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Ordinario Nº 8330/1 Vrs., que regula materias complementarias al reglamento de Buceo para Buzos Profesionales, sobre buceo en materias de actividad subacuática, empleando aire como medio respiratorio, de 2 de junio de 2006, proceso en el cual se advirtió que en aquella no se desarrolla sistemáticamente el procedimiento de revisión de antecedentes que los requirentes deben adjuntar en su solicitud.
3.- Que, a modo de ejemplo, las personas extranjeras deberán acreditar su nivel de estudios mediante certificados que no han sido considerados en los procedimientos que actualmente tiene la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
4.- Que, por lo anterior, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, solicitó a la Dirección General del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante, revisar la regulación marítima de buceo profesional, como también otras regulaciones institucionales que puedan verse afectadas por las modificaciones introducidas por el decreto supremo Nº 143, de 2024. Lo anterior, con la finalidad de salvaguardar condiciones estandarizadas de igualdad en el acceso a la postulación a las diferentes matrículas de buceo respecto de usuarios chilenos y extranjeros, para que esta sea una actividad segura para las personas y los intereses marítimos.
5.- Que, corresponde indicar, que el decreto supremo Nº 143, de 23 de mayo de 2024, no ha tenido aplicación en la práctica por cuanto, atendida la calendarización establecida por la Armada de Chile para los periodos para la obtención de matrícula de buceo, no se han ingresado nuevas solicitudes.
6.- Que, en mérito de lo expuesto, se estima necesario diferir la entrada en vigencia de las modificaciones dispuestas por el decreto supremo Nº 143, de 2024, del Ministerio de Defensa Nacional, hasta que se actualice la regulación institucional y los respectivos procedimientos.
Decreto:
Agrégase en el decreto supremo Nº 143, de 23 de mayo de 2024, del Ministerio de Defensa Nacional, que modificó el reglamento de buceo para buzos profesionales, el siguiente artículo transitorio:
"Artículo transitorio.- Las modificaciones dispuestas por el presente decreto supremo, entrarán en vigencia una vez publicadas las actualizaciones de la reglamentación institucional que sistematizará los procedimientos de acreditación de requisitos para la obtención de las matrículas de buceo profesional para chilenos y extranjeros, lo que deberá efectuarse dentro del plazo de dos años a contar de la publicación del presente decreto.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 30-SEP-2024
|
30-SEP-2024 |
Comparando Decreto 222 |
Loading...