Resolución 1316 EXENTA
Resolución 1316 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.820 EXENTA (V. Y U.), DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA, EN EL SENTIDO QUE INDICA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 23-AGO-2024
Publicación: 30-AGO-2024
Versión: Única - 30-AGO-2024
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.820 EXENTA (V. Y U.), DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 23 de agosto de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.316 exenta.
Visto:
El DS N° 114 (V. y U.), de 1994, que Reglamenta el Programa de Pavimentación Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9°; la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, y sus modificaciones, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa; el oficio ordinario N° 465, de fecha 24 de enero de 2024, de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana y del Director (S) del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano; el oficio ordinario N° 503, de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (S) de la Región Metropolitana; el oficio ordinario N° 293, de fecha 19 de junio de 2024, de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo; y, el oficio ordinario N° 352, de fecha 11 de julio de 2024, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
Considerando:
a) La realización del 34° Proceso de Selección de Proyectos, cuyas fechas de cierre reglamentadas vigentes de recepción de postulaciones son el 30 de septiembre del año 2024 en los Servicios de Vivienda y Urbanización, y el 30 de octubre del año 2024 en las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo del país.
b) Que, para determinar los presupuestos de postulaciones al 34° Llamado se requiere que los Servicios de Vivienda y Urbanización establezcan oportunamente valores referenciales de pavimentación y repavimentación, para calles, pasajes, aceras y obras anexas que se incluyan en estos.
c) Que, existe la necesidad de optimizar la aplicación del Programa de Pavimentación Participativa y de adoptar medidas de gestión para las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y los Servicios de Vivienda y Urbanización del país, que tienen por objeto apoyar a estos organismos del sector vivienda a encontrar soluciones eficientes, entregando herramientas pertinentes y realizando procedimientos que contribuyan a superar el complejo escenario que, en la aplicación y ejecución de este programa, han tenido los efectos en el país de la pandemia producida por el COVID-19, tales como el crecimiento de la inflación; escasez y mayor costo de mano de obra; encarecimiento de los materiales; ofertas económicas más elevadas de las empresas contratistas; mayores dificultades para ejecutar las obras de pavimentación contratadas; acceso a los créditos para los contratistas; toma de boletas de garantías para los contratos de obras, entre otros.
d) Que, durante los años 2022, 2023 y 2024 el Ministro de Vivienda y Urbanismo debió otorgar diversas autorizaciones a algunos Servicios de Vivienda y Urbanización del país, para que pudiesen adjudicar licitaciones del Programa de Pavimentación Participativa, respecto de ofertas económicas que, si bien, eran más convenientes que otras presentadas, superaban en más de un 30% el presupuesto autorizado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para dicho programa.
e) Que, de los resultados de las licitaciones derivadas del 30°, 31° y 32° Llamados a postulación del Programa de Pavimentación Participativa, se pudo verificar que las ofertas económicas presentadas estaban por sobre el presupuesto autorizado, o en algunos casos hubo desistimiento de ellas, o se declararon desiertas o rechazadas. Por otro lado, a la fecha, en algunas regiones del país existen licitaciones pendientes de adjudicación y/o contratación.
f) Que, el Resuelvo 7° de la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, establece, en lo pertinente que, "El valor referencial del metro cuadrado de pavimentación y de repavimentación deberá ser determinado por el Serviu, y aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, basándose en el estudio y proyección de los costos reales de obras similares contratadas en períodos anteriores que lo justifique, y se fijará con carácter uniforme para todas las comunas de la respectiva región. Excepcionalmente, por condiciones climáticas, geográficas o de aislamiento de ciertas localidades, el valor referencial del metro cuadrado de pavimentación podrá ser diferente para una o más comunas dentro de la región. La Seremi informará a los Municipios el valor referencial del metro cuadrado de pavimento a más tardar el 30 de marzo de cada año. Para la determinación del valor referencial antes aludido, el Serviu resguardará la eficiencia y la eficacia en la utilización de los recursos fiscales. Para tal efecto, sólo considerará aquellos contratos cuyos costos reales no superen en más de un 30% su presupuesto original. Para la terminación de estos valores referenciales, la Unidad de Costos del Serviu deberá consultar al Departamento de Programación y Control y a la Unidad Técnica de Pavimentación de dicho Servicio, como también al Departamento de Planes y Programas de la respectiva Seremi".
g) Que, el inciso 2° del Resuelvo 1° de la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, establece, en lo pertinente, que, corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, convocar a postulación a los Comités de Pavimentación y a las municipalidades y efectuar los procesos de selección de proyectos, conforme al procedimiento que indica en sus numerales i) al v).
h) Que, según se indica en el oficio ordinario N° 465, de fecha 24 de enero de 2024, la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana y el Director (S) del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, dando cuenta de la situación descrita en los considerandos c), d) y e), respecto de la realidad de la Región Metropolitana, expresan que para enfrentar y superar dicha situación, con el principal objetivo de retomar gradualmente la sostenibilidad financiera del presupuesto regional, asegurando el financiamiento de los llamados en curso y al mismo tiempo detener el aumento del déficit presupuestario en la región, plantean detener de manera absoluta el aumento del déficit presupuestario mediante la suspensión del 34° Llamado e incluso evaluar la suspensión del 35° Llamado en la Región.
i) Que, mediante el oficio ordinario N° 293, de fecha 19 de junio de 2024, la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, señala que, de acuerdo con los antecedentes expuestos en dicho oficio ordinario, y dada la necesidad de no agrandar aún más la problemática evidenciada y dar cumplimiento al compromiso Sectorial de ejecutar las obras de pavimentación seleccionadas de este Programa regional y así darle una solución a las comunidades afectadas, resolvió que, de manera excepcional, se suspenda la realización del 34° Llamado, año 2024, en la Región Metropolitana, debiendo gestionarse los ajustes normativos pertinentes.
j) Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario modificar la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, en el sentido de establecer ajustes en la forma de determinar los valores referenciales del m2 de pavimentación y de repavimentación, de acuerdo con el procedimiento establecido en su Resuelvo 7°, y suspender de manera excepcional la realización del 34° Proceso de Selección de Proyectos del Programa de Pavimentación Participativa en la Región Metropolitana, según indica el Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en el oficio ordinario N° 352, de fecha 11 de julio de 2024, por lo que vengo a dictar la siguiente:
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, en el siguiente sentido:
1.1. Agrégase el siguiente nuevo artículo 35° Transitorio:
"Artículo 35° transitorio: En el 34° Proceso de Selección de Proyectos, para determinar los valores referenciales del m² de pavimentación y de repavimentación, según el procedimiento establecido en el Resuelvo 7° de la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, se podrán considerar aquellos contratos cuyos costos reales no superen en más de un 50% su presupuesto original.".
1.2. Agrégase el siguiente nuevo artículo 36° Transitorio:
"Artículo 36° transitorio: Durante el año 2024 en la Región Metropolitana se suspende de manera excepcional la realización del 34° Proceso de Selección de Proyectos del Programa de Pavimentación Participativa.".
2. Establézcase que la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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