Decreto 30
Decreto 30 MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 8, DE 2013, DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y EDUCACIÓN, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES DE LOS PRESTADORES INDIVIDUALES DE SALUD Y DE LAS ENTIDADES QUE LAS OTORGAN
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES
MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 8, DE 2013, DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y EDUCACIÓN, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES DE LOS PRESTADORES INDIVIDUALES DE SALUD Y DE LAS ENTIDADES QUE LAS OTORGAN
Núm. 30.- Santiago, 14 de noviembre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en los artículos 4º Nº 13 y 121 Nº 6, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en la ley Nº 20.816, que perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del Sector Público de Salud; en la ley Nº 20.982, que fortalece el proceso de ingreso y formación de especialidades médicas y odontológicas y otorga beneficios al personal que indica; en el decreto supremo Nº 8, de 2013, de los Ministerios de Salud y Educación, que aprobó reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan; en la resolución exenta Nº 162, de 2018, del Ministerio de Salud, que aprueba procedimiento para la tramitación de las solicitudes de incorporación de especialidades al Sistema de Certificación de Especialidades de los prestadores individuales de salud, establecido en el Nº 13 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, de este Ministerio, así como para su modificación o supresión; en la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º.- La necesidad de asegurar la calidad de los servicios sanitarios que se entregan a la población, con el fin de dar cumplimiento a las garantías que incorpora el Régimen General de Garantías en Salud, respecto de los prestadores individuales de salud.
2º.- Que, según se dispone en el Nº 13 del artículo 4º, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, es función de esta Secretaría de Estado establecer un Sistema de Certificación de las Especialidades y Subespecialidades de los Prestadores Individuales de Salud legalmente habilitados para ejercer sus profesiones, el cual tiene por objetivo primordial contribuir a asegurar y mejorar la calidad con que se entregan las prestaciones de salud a la población por parte de tales prestadores, disponiendo en lo pertinente que "mediante un reglamento de los Ministerios de Salud y Educación, se determinarán las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, que certificarán las especialidades o subespecialidades, como asimismo las condiciones generales que aquéllas deberán cumplir con el objetivo de recibir la autorización para ello. El reglamento establecerá, asimismo, las especialidades y subespecialidades que serán parte del sistema".
3º.- Que, como parte del proceso de mejora del Sistema de Certificación, resulta necesario complementar la noción de especialidad que para esos efectos se contiene en el reglamento, de forma que sea el marco para resolver acerca de la incorporación, modificación o supresión de especialidades, así como en el desarrollo de las respectivas normas técnicas operativas a que se refiere el artículo 2, inciso final, del reglamento.
4º.- Que, en el desarrollo progresivo del Sistema de Certificación de Especialidades de los Prestadores Individuales de Salud, que da cuenta de las y los profesionales especialistas del área de la salud debidamente reconocidos y certificados del país, se han revisado las solicitudes de incorporación, modificación o supresión de especialidades que se han presentado desde fines de 2019 en adelante, en conformidad al procedimiento establecido en la resolución exenta Nº 162, de 2018, del Ministerio de Salud, según dan cuenta los memorándum C 108 Nº 150, de 29 de agosto de 2022, C 108 Nº 97, de 20 de abril de 2023, C 108 Nº 142, de 26 de junio de 2023 y C 108 Nº 182, de 14 de agosto de 2023, todos del Departamento de Formación, Capacitación y Educación Continua; los memorándum C Nº 5 de 30 de junio de 2023, C Nº 6 de 14 de julio de 2023 y C Nº 11 de 21 de agosto de 2023, todos del Subsecretario de Redes Asistenciales; en los memorándum A 1 Nº 225, de 19 de julio de 2023 y memorándum A 1 Nº 302, de 21 de septiembre de 2023, ambos de Gabinete de la Ministra de Salud; en los memorándum Nº 916, de 2023, de la Subsecretaria de Salud Pública, y memorándum C 32 Nº 229, de 17 de octubre de 2023, de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas.
5º.- Que, como resultado del procedimiento indicado en el considerando precedente, se ha determinado incluir otras especialidades y subespecialidades médicas y también odontológicas, e incorporar al Sistema de Certificación a prestadores individuales de salud de Enfermería, con una especialidad oncológica, todo lo que debidamente evaluado, según consta de los informes técnicos, responden en su caso a los desafíos de las políticas públicas de salud del país, como es en materia del Plan Nacional del Cáncer, que establece la ley Nº 21.258; a la Estrategia Nacional de Salud, en ámbitos de salud sexual y reproductiva, actividad física, salud mental, enfermedades transmisibles y no transmisibles, desarrollo integral infantil y trastornos bucodentales; así como se ha informado su contribución conocida o previsible a la disminución de la morbimortalidad de la población, sus características diferenciadoras respecto a otras ya incorporadas en el reglamento, y que cuentan con uno o más programas de formación en la especialidad, en distintas universidades reconocidas por el Estado.
6º.- Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral precedente, se incorporan al Sistema de Certificación, en las especialidades y subespecialidades médicas, las de Cirugía digestiva; Ginecología Oncológica, Mastología (cirugía de mamas), Medicina del adolescente, Medicina del deporte, Medicina paliativa y de manejo del dolor, Medicina reproductiva e infertilidad, Microbiología, Neurorradiología y Nutrición clínica; en las especialidades y subespecialidades odontológicas, la de odontogeriatría; y se incorporan las "Especialidades y Subespecialidades de Enfermería", con Enfermería oncológica.
7º.- Que, conforme al análisis realizado, se determina suprimir del Sistema de Certificación la especialidad odontológica de Cirugía Bucal, dado que los conocimientos, destrezas y habilidades que la han caracterizado, así como la ejecución de cirugías bucales, se comprenden en la actualidad en la especialidad de Cirugía y Traumatología buco maxilofacial; igualmente reconocida en el sistema, y estos especialistas tienen las competencias para realizar las cirugías bucales, para otorgar atención integral que aborde de manera adecuada las comorbilidades y complicaciones sistémicas, así como para la detección temprana de signos y síntomas de patologías generales presentes en el área buco maxilofacial. Además, se ha considerado el escaso número de profesionales que se registran inscritos en la especialidad de Cirugía bucal, la ausencia de programas de formación universitarios que la impartan, y que no contribuye en forma individual a disminuir la morbilidad y mortalidad de la población en este ámbito de la salud de las personas.
8º.- Que, respecto de las especialidades y subespecialidades que se incorporan al Sistema de Certificación, resulta necesario además reconocer temporalmente como especialistas a quienes han sido históricamente conocidos como tales en ellas, en virtud de poseer las certificaciones universitarias o de las entidades que se singularizan, según se dispone en el artículo quinto transitorio.
9º.- Que, en mérito de lo anterior y de las facultades que confiere la ley;
Decreto:
Artículo único. Modifícase el decreto supremo Nº 8, de 2013, de los Ministerios de Salud y de Educación, que aprueba el reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan, como se indica a continuación:
1° Reemplázase el literal c) del artículo 1º por el siguiente:
"c) Especialidad: Para los efectos de la incorporación, modificación o eliminación del sistema de certificación de especialidades y subespecialidades, se entiende como el área delimitada de competencias de una profesión de la salud, caracterizada por conocimientos profundizados, habilidades y destrezas de amplio rango, y en que el conocimiento acumulado es de tal cantidad que es objeto de estudio específico y sistemático a través de un programa de formación, que permiten el logro de competencias avanzadas. Cada especialidad abarca un campo de acción que la diferencia de otras, y su desarrollo es de relevancia para la salud pública del país.
Existen especialidades y subespecialidades, las que serán certificadas conforme a los requisitos establecidos en los programas de formación y en las normas técnicas operativas indicadas en el inciso final del artículo 2º. Siempre que este reglamento se refiere a las especialidades, se entenderá que comprende a las subespecialidades, a menos que se excluya a estas últimas expresamente.".
2° Modifícase el inciso primero del artículo 2º, en la forma que se indica a continuación:
a) Agrégase en su letra "A.", sobre "Especialidades y Subespecialidades Médicas", los siguientes numerales:
i. A continuación del actual numeral 7 "Cirugía de tórax", un numeral 8, nuevo, pasando los actuales numerales 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, a ser los números 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, respectivamente:
"8. Cirugía digestiva.".
ii. A continuación del actual numeral 21 "Geriatría", que ha pasado a ser 22, un numeral 23, nuevo, pasando los actuales numerales 22, 23, 24, 25, 26 y 27, a ser los números 24, 25, 26, 27, 28 y 29, respectivamente:
"23. Ginecología Oncológica.".
iii. A continuación del actual numeral 27 "Laboratorio clínico", que ha pasado a ser 29, un numeral 30, nuevo, pasando los actuales numerales 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35, a ser los números 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38, respectivamente:
"30. Mastología (Cirugía de mamas).".
iv. A continuación del actual numeral 35 "Medicina nuclear", que ha pasado a ser 38, un numeral 39, nuevo:
"39. Medicina paliativa y de manejo del dolor.".
v. A continuación del nuevo numeral 39 "Medicina paliativa y de manejo del dolor", un numeral 40, nuevo, pasando el actual numeral 36 "Medicina de urgencia", a ser el número 41:
"40. Medicina reproductiva e infertilidad.".
vi. A continuación del actual numeral 36 "Medicina de urgencia", que ha pasado a ser el número 41, un numeral 42, nuevo:
"42. Medicina del adolescente.".
vii. A continuación del nuevo numeral 42 "Medicina del adolescente", un numeral 43, nuevo:
"43. Medicina del deporte.".
viii. A continuación del nuevo numeral 43 "Medicina del deporte", un numeral 44, nuevo, pasando los actuales numerales 37, 38, 39, 40, 41 y 42, a ser los numerales 45, 46, 47, 48, 49 y 50, respectivamente:
"44. Microbiología.".
ix. A continuación del actual numeral 42 "Neurología pediátrica", que ha pasado a ser el número 50, el numeral 51, nuevo:
"51. Neurorradiología.".
x. A continuación del nuevo numeral 51 "Neurorradiología", el número 52, nuevo, pasando los actuales numerales 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54, a ser los números 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64, respectivamente:
"52. Nutrición clínica.".
b) Elimínase en su letra "B." sobre "Especialidades y Subespecialidades Odontológicas", la especialidad "2. Cirugía Bucal.", pasando los actuales numerales 3, 4, 5 y 6, a ser los nuevos números 2, 3, 4 y 5, respectivamente.
c) Agrégase en su letra "B." sobre "Especialidades y Subespecialidades Odontológicas", a continuación del actual numeral 6 "Odontología legal.", que ha pasado a ser 5, un número 6, nuevo:
"6. Odontogeriatría.".
d) Agrégase a continuación de la letra "D." sobre "Especialidades y Subespecialidades Bioquímicas" un nuevo literal:
"E. Especialidades y Subespecialidades de Enfermería
1. Enfermería oncológica.".
3° Incorpórase, bajo el epígrafe "Artículos Transitorios", a continuación del "Artículo cuarto", los siguientes artículos:
"Artículo quinto: Se reconocerán como certificadas por el plazo de siete años las especialidades y subespecialidades que se incorporen al reglamento, respecto de aquellos profesionales que a la fecha de publicación del decreto supremo que las incorporare, posean un certificado de reconocimiento sobre las mismas, extendido por las Universidades reconocidas por el Estado, y por las corporaciones de derecho privado denominadas Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (Conacem), Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Odontológicas (Conaceo) y de la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Farmacéuticas (Conacef).
La vigencia de la certificación se contará a partir de la fecha de emisión del certificado respectivo, y deberá renovarse según las normas y criterios que se dispongan, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 6º de este reglamento.
Para acceder a este reconocimiento, los profesionales deberán solicitar a la Superintendencia de Salud su incorporación en el Registro de Especialidades, presentando el original o copia autorizada del certificado o título que corresponda. La Superintendencia dejará constancia en el mencionado registro del origen de este.
Artículo sexto: Las certificaciones de especialidades y subespecialidades otorgadas respecto de aquellas que se suprimen mantendrán su validez y vigencia hasta los dos años siguientes contados desde la fecha de publicación del reglamento que las suprime, o bien, por los plazos que originalmente se le hubieren otorgado, si estos fueran mayores. Asimismo, las solicitudes de inscripción que se encontraren pendientes en la Superintendencia de Salud, respecto de las especialidades y subespecialidades que se suprimen, continuarán su tramitación y serán incorporadas al registro de acuerdo a las normas generales, y mantendrán su vigencia en la forma señalada en este artículo. En cualquier caso, tales certificaciones no podrán ser renovadas.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 30, 14 de noviembre 2023.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.
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