Decreto 50
Decreto 50 PROMULGA ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE RETORNO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Promulgación: 04-MAR-2024
Publicación: 14-MAY-2024
Versión: Única - 14-MAY-2024
PROMULGA ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE RETORNO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
Núm. 50.- Santiago, 4 de marzo de 2024.
Vistos:
Los artículos 32, N° 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que, con fecha 21 de diciembre de 2015, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del Mercosur, y el Estado Plurinacional de Bolivia, y la República Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Asociados del Mercosur, Partes del presente Acuerdo, suscribieron, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el Acuerdo sobre Documentos de Viaje y de Retorno de los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados.
Que este acuerdo entró en vigor para la República de Chile, el día del depósito del instrumento de adhesión, esto es, el 3 de mayo de 2018.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo sobre Documentos de Viaje y de Retorno de los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados, entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del Mercosur, y el Estado Plurinacional de Bolivia, y la República Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Asociados del Mercosur, Partes del presente Acuerdo, suscrito en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 21 de diciembre de 2015, instrumento al cual adhirió la República de Chile el 3 de mayo de 2018; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Iván Favereau Urquiza, Director General Administrativo (S).
ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE RETORNO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Partes del Mercosur, el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Ecuador en calidad de Estado Asociado, son Partes del presente Acuerdo.
Considerando:
Que es el deseo de los Estados Partes y Asociados del Mercosur profundizar las relaciones entre sí y avanzar en medidas que permitan consolidar el proceso de integración regional.
Que resulta conveniente perfeccionar la normativa Mercosur relativa a los Documentos que habilitan el tránsito de personas en el territorio de los Estados Parte y Asociados del Mercosur con miras a generar las condiciones para la libre circulación de las personas en el ámbito regional.
Que es intención de los Estados Partes y Asociados facilitar, a los nacionales de los respectivos países, el regreso al país de su nacionalidad sin necesidad de la visación consular sobre el documento de retorno o provisorio que sus respectivas representaciones consulares o diplomáticas emiten cuando, por razones de extravío o hurto no se encuentran en posesión del documento hábil de viaje.
Acuerdan:
Artículo 1
Documentos de Viaje
Reconocer la validez de los documentos de identificación personal de cada Estado Parte y Asociado del Mercosur establecidos en el Anexo I del presente como Documentos de Viaje hábiles para el tránsito de nacionales y/o residentes regulares de los Estados Partes y Asociados del Mercosur por el territorio de los mismos.
A los efectos de este artículo, se entenderá por:
a) "Tránsito" al movimiento de nacionales o residentes regulares provenientes del territorio de alguno de los Estados Partes o Asociados del Mercosur, con destino al territorio de otro Estado Parte o Asociado del Mercosur, sin que resulte necesario que provenga de su país de origen o residencia.
b) "Residente regular" a aquellas personas extranjeras que accedieron a una residencia o radicación permanente, temporaria o provisoria conforme la legislación migratoria correspondiente del Estado Parte o Asociado del Mercosur donde la persona reside, siempre que como consecuencia de ello, la legislación la habilite a ser titular de alguno de los documentos de viaje enumerados en el Anexo de la presente.
El tiempo de validez de los documentos del Anexo I será el establecido en los mismos por el Estado emisor. En caso de no poseer fecha de vencimiento se entenderá que los documentos mantienen su vigencia por tiempo indefinido.
Si existiesen dudas sobre la veracidad del documento en relación a la fotografía y datos personales se podrá solicitar otra documentación que resulte efectiva para verificar la identidad del portador del documento.
Artículo 2
Visa Consular
Los extranjeros con residencia regular en algún Estado Parte o Asociado del Mercosur podrán transitar con los documentos establecidos en el Anexo I, por el territorio de los Estados Partes y Asociados del Mercosur, siempre que, por motivo de su nacionalidad, la visa consular no fuese requisito en el Estado al cual ingresa. En este último supuesto deberá utilizar el pasaporte de su nacionalidad y visado correspondiente.
Artículo 3
Documentos de Retorno
Reconocer la validez de los Documentos de Retorno emitidos por las representaciones consulares de los Estados Parte o Asociados a sus nacionales por razones de hurto, pérdida o extravío de los Documentos de Viaje enumerados en el Anexo I del presente, a efectos de transitar por el territorio de otro/s Estado/s Parte/s o Asociado/s con el único propósito de que su titular pueda retornar al país de su nacionalidad, sin necesidad de visa consular previa.
Los Documentos de Retorno a los que refiere el párrafo anterior se encuentran establecidos en el Anexo II del presente.
El tiempo de validez de los Documentos de Retorno será el establecido en el mismo por el Estado emisor al momento de su expedición.
El plazo de permanencia autorizado para realizar el tránsito, será el que cada Estado Parte o Asociado determine al momento de efectuarse el ingreso al país de tránsito, debiendo las autoridades migratorias tener en cuenta la distancia y medio de transporte que el titular del Documento de Retorno utilice.
Artículo 4
Modificaciones
Las Partes se comprometen a informar eventuales modificaciones de los documentos establecidos en el Anexo I y II y a presentar los respectivos especímenes en la reunión subsiguiente del Foro Especializado Migratorio o a través del Estado Parte del Mercosur en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, quienes pondrán en conocimiento del Grupo Mercado Común dichas modificaciones.
Artículo 5
Interpretación
Las Partes podrán presentar en el Foro Especializado Migratorio del Mercosur las consultas que pudiesen surgir sobre la correcta interpretación que deberá darse a los artículos del presente Acuerdo. El Foro podrá expedirse respecto a la interpretación que deberá darse al Acuerdo siempre que haya consenso entre las Partes del presente Acuerdo, dejando constancia de ello en un documento a ser anexado al acta de la respectiva reunión del Foro Especializado Migratorio.
Artículo 6
Solución de controversias
Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación, o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre los Estados Partes del Mercosur se resolverán por el sistema de solución de controversias vigente en el Mercosur.
Las controversias que surjan por la interpretación, aplicación, o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre uno o más Estados Partes del Mercosur y uno o más Estados Asociados se resolverán por el mecanismo que se encuentre vigente al momento de presentarse el problema y que hubiere sido consensuado entre las Partes.
Las controversias que surjan por la interpretación, aplicación, o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre dos o más Estados Asociados se resolverán por el mecanismo que se encuentre vigente al momento de presentarse el problema y que hubiere sido consensuado entre las Partes.
Artículo 7
Norma más favorable
El presente Acuerdo no obstará a la aplicación de normas o disposiciones vigentes en cada Parte que sean más favorables para el tránsito de los nacionales y/o residentes regulares.
Artículo 8
Vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días desde la fecha de su firma.
Artículo 9
Depósito
La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo debiendo enviarles copia debidamente autenticada del mismo.
Artículo 10
Denuncia
Las Partes podrán en cualquier momento denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita dirigida al depositario, que notificará a las demás Partes. La denuncia producirá sus efectos a los noventa (90) días, después de la referida notificación.
Artículo 11
Adhesión
El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de los Estados Asociados del Mercosur.
El "Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados" y el "Segundo Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados" quedarán sin efecto una vez que todos los Estados Signatarios o Adherentes a dichos Acuerdos sean Partes del presente Acuerdo.
Firmado en Asunción, República del Paraguay, a los 21 días del mes de diciembre de 2015, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por la República Argentina.- Por la República Federativa del Brasil.- Por la República del Paraguay.- Por la República Oriental del Uruguay.- Por la República Bolivariana de Venezuela.- Por el Estado Plurinacional de Bolivia.- Por la República de Ecuador.
ANEXO I
República Argentina
. Documento Nacional de Identidad (para nacionales y extranjeros residentes).
. Pasaporte.
República Federativa del Brasil
. Registro de Identidad Civil.
. Cédula de Identidad expedida por cada Unidad de la Federación con validez nacional.
. Cédula de Identidad de Extranjero.
. Pasaporte.
República del Paraguay
. Cédula de Identidad.
. Pasaporte.
República Oriental del Uruguay
. Cédula de Identidad.
. Pasaporte.
República Bolivariana de Venezuela
. Cédula de Identidad.
. Pasaporte.
Estado Plurinacional de Bolivia
. Cédula de Identidad para Nacionales.
. Cédula de Identidad para Extranjeros.
. Pasaporte.
República de Chile
. Cédula de Identidad.
. Pasaporte.
República de Colombia
. Cédula de Ciudadanía.
. Tarjeta de Identidad.
. Cédula de Extranjería.
. Pasaporte.
República del Ecuador
. Cédula de Ciudadanía.
. Cédula de Identidad (para extranjeros).
. Pasaporte.
República del Perú
. Documento Nacional de Identidad.
. Carné de Extranjería.
. Pasaporte.
ANEXO II
República Argentina
. Pasaporte Provisorio (Serie "A").
República Federativa del Brasil.
. Autorización de Retorno.
República del Paraguay
. Pasaporte Provisorio (Salvoconducto).
República Oriental del Uruguay
. Documento Válido de Viaje.
República Bolivariana de Venezuela
. Documento de Viaje.
Estado Plurinacional de Bolivia
. Salvoconducto.
República de Chile
. Salvoconducto.
República de Colombia
. Pasaporte Exento.
. Pasaporte de Emergencia.
República del Ecuador
. Salvoconducto.
República del Perú
. Salvoconducto.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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