Decreto 40
Decreto 40 MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
Núm. 40.- Santiago, 6 de diciembre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en los artículos 2 y 105 del Código Sanitario; en los artículos 4 y 7 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes Nos. 18.933 y 18.469; en el decreto supremo N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, el Reglamento Sanitario de los Alimentos establece las condiciones sanitarias a que deberá ceñirse la producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos para uso humano, con el objeto de proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de productos sanos e inocuos.
2.- Que, por un lado, se hace necesario hacer consistente el artículo 8 del Reglamento Sanitario de los Alimentos con lo dispuesto en el artículo 7 del Código Sanitario.
3.- Que, asimismo, se hace indispensable optimizar el uso de los recursos fiscales para la inspección de los establecimientos de alimentos.
4.- Que, del mismo modo, se hace necesario facilitar la obtención de autorización sanitaria para establecimientos de alimentos en lugares que cuentan con ella, pero que se encuentran cerrados, sin funcionar o que se han destinado a otras actividades distintas a las relacionadas con alimentos, cuando se solicita por algún usuario la autorización para la instalación de un nuevo establecimiento de alimentos en ese lugar.
5.- Que, por otro lado, el artículo 6 del Reglamento Sanitario de los Alimentos establece que la modificación estructural de cualquier establecimiento de alimentos debe contar con autorización del Servicio de Salud correspondiente.
6.- Que, por lo anterior, se hace necesario definir estructura y modificación estructural de un establecimiento de alimentos.
7.- Que, cuando se modifican las condiciones estructurales de un establecimiento de alimentos, los factores evaluados cuando se otorgó su autorización sanitaria pueden variar y, por lo tanto, se puede perder la inocuidad de los alimentos exponiendo a los consumidores a peligros que, eventualmente, pueden generar brotes de enfermedad relacionadas con los alimentos.
8. Que, en mérito de lo anterior y de las facultades que confiere la ley,
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el decreto supremo N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en la forma que a continuación se indica:
1) Reemplázase el artículo 8 por el siguiente:
"Artículo 8.- La autorización será válida por un plazo de tres años contado desde su otorgamiento y se entenderá automáticamente prorrogada por períodos iguales y sucesivos, a menos que el propietario o representante legal comunique su voluntad de no continuar sus actividades o que la autoridad sanitaria la deje sin efecto por motivos fundados, tales como: cuando el establecimiento de alimentos hubiere cesado sus actividades o esté siendo utilizado para un fin distinto de aquel para el que fue autorizado, de conformidad con el artículo 12 del presente reglamento".
2) Agréguense los siguientes literales j) y k) al artículo 14:
"j) Estructura de una instalación de alimentos: los elementos resistentes u orgánicos de una construcción, tales como: cimientos, muros soportantes, tabiques que separan salas o áreas, suelos, pilares, techumbres, torres y otros análogos que la componen.
k) Modificación estructural: todo cambio en los elementos resistentes u orgánicos de una construcción, detallados en el literal anterior, que afecte el proceso de elaboración del producto o el producto terminado, en atención a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del presente reglamento. No se considerará modificación estructural las operaciones de mantención de la estructura de instalación de alimentos".
Artículo 2°.- El presente decreto entrará en vigencia 180 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 40, 6 de diciembre de 2023.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 23-OCT-2024
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23-OCT-2024 |
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