Decreto 6
Decreto 6 MODIFICA DECRETOS SUPREMOS Nº 1, Nº 49, AMBOS DE 2011, AMBOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, QUE REGLAMENTAN EL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL Y EL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, RESPECTIVAMENTE
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA DECRETOS SUPREMOS Nº 1, Nº 49, AMBOS DE 2011, AMBOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, QUE REGLAMENTAN EL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL Y EL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, RESPECTIVAMENTE
Santiago, 8 de marzo de 2024.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 6.
Visto:
Los artículos 32 número 6º y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo Nº 1, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el decreto supremo Nº 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; el inciso segundo del artículo 15 de la ley Nº 20.898; el decreto ley Nº 1.305, de 1975, y en especial lo dispuesto en el literal letra a) del artículo 13º; la ley Nº 16.391; el decreto supremo Nº 104, del Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282.
Considerando:
1. Que, en los últimos años, han ocurrido en nuestro país una serie de desastres y catástrofes que han generado importantes daños en las personas y los bienes, tanto públicos como privados tales como: Terremotos en Tocopilla (2007), Cobquecura (2010), Iquique (2014), Canela Baja (2015), Chiloé (2016) y Coquimbo (2019); erupción de los volcanes Chaitén (2008), Cordón Caulle (2011), Calbuco y Villarrica (2015); incendios forestales que han afectado a diferentes regiones de nuestro país (2011-2012, 2017, 2019, 2021); incendios en las regiones de Valparaíso a la Araucanía (2014, 2017 y 2022); y aluviones en el Río Las Minas (2012), el desierto de Atacama (2015), Villa Santa Lucía (2017), San José de Maipo (2017), Biobío (2019) y los recientes incendios en las provincias de Valparaíso y Marga Marga (2024).
2. Que, para mejorar las capacidades de dar una respuesta pronta y efectiva a emergencias como las descritas y las venideras, se hace necesario revisar la normativa asociada a la entrega de subsidios, los mecanismos de asignación, y los órganos de la Administración del Estado que intervienen en su ejecución, y agilizar su accionar en la atención de damnificados de emergencias.
3. Que, de esta forma, se requiere introducir ajustes y modificaciones a los decretos supremos Nº 1 y Nº 49, de 2011, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que permitan al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y al Servicio de Vivienda y Urbanismo intervenir de mejor forma los lugares afectados por catástrofes.
Decreto:
Artículo primero.- Modifícase el inciso primero del artículo 27 del decreto supremo Nº 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que regula el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en los siguientes términos:
I. Agrégase a continuación de la coma luego de la expresión "otorgar subsidios para proyectos habitacionales", la siguiente frase:
"incluidas las tipologías de Construcción en Nuevos Terrenos, Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeños Condominios,".
II. Agrégase a continuación del punto aparte luego de la expresión "Capítulo II del presente reglamento", el que pasa a ser un punto seguido, lo siguiente:
"El diseño de los proyectos y la ejecución de las obras, podrán ser contratados por los Serviu, mediante procesos concursables, en forma individual o agrupando soluciones. También podrán ser objeto de estas asignaciones comunidades de hecho o comunidades hereditarias que tengan derechos sobre el inmueble afectado, lo que se acreditará en la forma que se establezca en la resolución que para estos efectos dicte el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.".
Artículo segundo.- Modifícase el inciso sexto del artículo 13 del decreto supremo Nº 1, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, en los términos que a continuación se indican:
I. Agrégase a continuación del punto a parte, el que pasa ser un punto seguido, luego de la expresión "debiendo limitarse al monto máximo de cada tramo en caso de que esta facultad sea delegada en el Seremi", lo siguiente:
"Asimismo, en el uso de esta facultad se podrán otorgar subsidios para su aplicación en la modalidad de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial, pudiendo diferirse la determinación de la nómina de beneficiarios hasta la fecha del informe del Serviu que señale que verificó en terreno que la vivienda se encuentra terminada, conforme a lo dispuesto en la letra K) del artículo 34 de este reglamento; nómina que en todo caso deberá ser sancionada mediante resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo, quien podrá delegar esta función en el Seremi respectivo. También podrán ser objeto de estas asignaciones comunidades de hecho o comunidades hereditarias que tenga derechos sobre el inmueble afectado, lo que se acreditará en la forma que se establezca en la resolución que para estos efectos dicte el Ministro de Vivienda y Urbanismo. La elaboración de los proyectos y la ejecución de las obras podrán ser contratadas por los Serviu, mediante procesos concursables, en forma individual o agrupando soluciones, lo que también será aplicable a los llamados a que se refiere el inciso quinto de este artículo en la alternativa de postulación colectiva con proyecto habitacional en la modalidad de adquisición de viviendas.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-ABR-2024
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08-ABR-2024 |
Comparando Decreto 6 |
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