Decreto 289
Decreto 289 MODIFICA PERIODICIDAD DE LA REVISION TECNICA QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 11-OCT-1994
Publicación: 20-MAR-1995
Versión: Única - 01-ABR-1995
MODIFICA PERIODICIDAD DE LA REVISION TECNICA QUE INDICA
Núm. 289.- Santiago, 11 de Octubre de 1994.- Visto: La ley N° 18.290 y el artículo 7° del D.S. N° 156/90 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes,
Decreto:
1.- La revisión técnica de las maquinarias automotrices como tractores, cosechadoras, buldozers, palas mecánicas, cargadores frontales, motoniveladoras, retroexcavadoras y otras similares, se practicará con una periodicidad de 4 años,
2.- El presente decreto comenzará a regir el 1 de abril de 1995.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes Cursa con alcance decreto N° 289, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones N° 7.990.- Santiago, 14 de Marzo de 1995.- La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro en atención a que de las explicaciones otorgadas a través del Ord. N° 329, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se desprende que la medida que se dispone implica modificar el artículo 7°, inciso segundo, del reglamento aprobado por el decreto N° 156, de 1990, de la citada Secretaría de Estado, en lo referente a la periodicidad de la revisión técnica exigible a la maquinaria a que alude.
Saluda atentamente a US., Miguel Solar Mandiola, Contralor General de la República Subrogante. Al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 01-ABR-1995
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01-ABR-1995 |
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