Decreto 221
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Decreto 221
Decreto 221 MODIFICA DECRETO N° 97, DE 2013, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
MODIFICA DECRETO N° 97, DE 2013, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Núm. 221.- Santiago, 20 de diciembre de 2022.
Considerando:
Que la ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2023, en su Partida 09, Capítulo 90, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 200, contempla recursos para Becas Educación Superior.
Que, según la glosa 06 que regula dicha asignación, el referido Programa de Becas de Educación Superior se ejecutará de acuerdo con el decreto N° 97, de 2013, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. Por su parte, tales modificaciones corresponden a las efectuadas mediante los decretos N° 167, de 2014, N°s. 108 y 525, ambos de 2015, N° 253, de 2016, N° 253, de 2018, N° 229, de 2019, N°100, de 2020, y en el N° 77, de 2021, todos del Ministerio de Educación.
Que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos previamente citada, resulta preciso modificar el reglamento vigente, a fin de ejecutar cabalmente el Programa de Becas de Educación Superior durante el año 2023 y siguientes, razón por la cual se dicta el presente acto administrativo.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N°s. 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la ley N° 19.123, que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala; en la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en la ley N° 19.992, que establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica; en la ley N° 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social e institucionaliza el subsistema de protección integral a la infancia ''Chile crece contigo"; en la ley N° 20.405, que crea el Instituto de Derechos Humanos; en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; en la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en la ley N° 20.842, que crea las Universidades Estatales de la Región de O'Higgins y de la Región de Aysén; en la ley N° 20.910, que crea quince Centros de Formación Técnica Estatales; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales; en la ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2023; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2019, del Ministerio de Educación; en los decretos N°s. 97 y 263, ambos de 2013, N° 167, de 2014, N°s 108 y 525, ambos de 2015, N° 253, de 2016, N° 253, de 2018, N° 229, de 2019, N° 100, de 2020, N° 77, de 2021, todos del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 5.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo N° 97, de 2013, modificado por los decretos N° 167, de 2014, N°s. 108 y 525, ambos de 2015, N° 253, de 2016, N° 253, de 2018, N° 229, de 2019, N° 100, de 2020, y N° 77, de 2021, todos del Ministerio de Educación, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, en el siguiente sentido:
1) Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 1:
i) En la letra a):
Sustitúyase la referencia "PSU", por la frase "Prueba de Acceso a la Educación Superior ("PAES"), o la denominación que defina el Comité de Acceso al Subsistema Universitario establecido en la ley N° 21.091,".
ii) En la letra b):
Sustitúyase la referencia "PSU" por la frase ""PAES", o el instrumento que la reemplace,".
iii) En la letra e), introdúzcanse las siguientes modificaciones:
- En el párrafo 1° del numeral i):
Reemplázase la frase "600 puntos promedio en la Prueba de Selección Universitaria, entre las pruebas de Lenguaje y Comunicación y Matemática," por la frase "625 puntos promedio en la Prueba de Transición ("PDT") o en la PAES (o el instrumento que la reemplace), según sea el caso, entre las pruebas obligatorias vigentes de Acceso a la Educación Superior,".
- En el párrafo 2° del numeral i):
Reemplázase la frase "580 puntos promedio en la PSU de las pruebas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas." por la frase "595 puntos promedio en la PDT o en la PAES (o el instrumento que la reemplace), según sea el caso, entre las pruebas obligatorias vigentes de Acceso a la Educación Superior.".
iv) En la letra g):
- Reemplázase la frase "un puntaje nacional en la Prueba de Selección Universitaria rendida para dicho proceso de admisión, de acuerdo a la información oficial que entregue el Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional de la Universidad de Chile (Demre)." por la siguiente: "al menos una de las Distinciones a las Trayectorias Educativas ("DTE") en las Pruebas de Acceso a la Educación Superior rendidas para dicho proceso de admisión, de acuerdo a lo establecido en la letra a) del artículo 63 del presente reglamento.".
- Reemplázase la frase "En el evento que alguna región del país no tuviere alumnos con puntaje nacional," por "En el evento que alguna región del país no tuviere alumnos con una destacada trayectoria educativa,".
v) En la letra j):
Agrégase, antes del último párrafo, el siguiente párrafo: "- Caso Acuerdo de Solución Amistosa, suscrito por el Estado y "F.S.": Tendrán derecho a esta beca las personas individualizadas en el Capítulo IV del Acuerdo de Solución Amistosa, suscrito por el Estado y "F.S.", con fecha 3 de agosto de 2021, correspondiente al caso N° 12.956 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que cursen estudios superiores en instituciones de educación superior.".
vi) Agrégase el siguiente inciso final: "Las referencias a las pruebas obligatorias vigentes de acceso a la Educación Superior se entenderán hechas a las Pruebas de Comprensión Lectora y Matemática para el caso de la PDT, y a las Pruebas de Competencia Lectora y Competencia Matemática 1 para el caso de la PAES.".
2) Agrégase en el inciso segundo del artículo 2, luego de la indicación "Subsecretaría de Educación Superior" la siguiente frase: "en adelante, la "Subsecretaría",".
3) Elimínase en el inciso primero del artículo 13 la palabra "la" dentro de la frase "a través de su la Subsecretaría".
4) Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 14:
i) Elimínase en el inciso primero la referencia "PSU".
ii) Reemplázase en el inciso primero la frase "Prueba de Selección Universitaria (pruebas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas)" por la frase "PDT (pruebas de Comprensión Lectora y Matemática) o en la PAES (pruebas de Competencia Lectora y de Competencia Matemática 1), según sea el caso,".
iii) Sustitúyase en el inciso segundo la referencia "PSU" por la frase "PDT o la PAES, según sea el caso,".
iv) Sustitúyase en el inciso final la referencia "PSU," por "PDT o PAES,".
5) Elimínase en el inciso tercero del artículo 21, la primera vez que aparece la frase "la Subsecretaría".
6) Sustitúyase en el inciso tercero del artículo 23 la referencia "PSU," por la frase "PDT o PAES, según corresponda,".
7) Introdúzcanse las siguientes modificaciones en el artículo 24:
i) Reemplázase en el numeral tercero la frase "Prueba de Selección Universitaria un puntaje promedio igual o superior a 500 puntos." por la frase "PDT o en la PAES, según corresponda, un puntaje promedio igual o superior a 510 puntos.".
ii) Sustitúyase en el inciso final la referencia "PSU" por la referencia "PAES".
8) Reemplázase en el artículo 24 bis la frase "450 puntos entre la Prueba de Selección Universitaria," por la frase "458 puntos entre las pruebas obligatorias vigentes,".
9) Reemplázase en el numeral tercero del artículo 26 la frase "Prueba de Selección Universitaria un puntaje promedio igual o superior a 500 puntos." por la frase "PDT o en la PAES, según corresponda, un puntaje promedio igual o superior a 510 puntos promedio.".
10) Sustitúyase en el inciso segundo del artículo 30, la frase "tres años, de conformidad a la ley N° 20.129" por la frase "nivel básico, de conformidad a la ley N° 20.129,".
11) Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 31:
i) Sustitúyase en el numeral primero la frase "escala normalizada entre 150 a 850 puntos", por la frase "escala entre 100 y 1.000 puntos.".
ii) Reemplázase en el numeral segundo la frase "PSU por el Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (Demre) de la Universidad de Chile." por la frase "PDT o PAES, según corresponda, por el Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (Demre) de la Universidad de Chile, o la entidad mandatada para dichos efectos.".
12) Reemplázase en el artículo 33, letra c), la frase "Prueba de Selección Universitaria igual o superior a 600 (seiscientos)" por la frase "PDT o en la PAES, según corresponda, igual o superior a 625 (seiscientos veinticinco)".
13) Reemplázase en el inciso primero del artículo 34 la frase "a lo menos, un puntaje promedio en la Prueba de Selección Universitaria igual o superior a 500 (quinientos) puntos", por la frase "en la PDT o en la PAES, según corresponda, a lo menos, un puntaje promedio igual o superior a 510 (quinientos diez) puntos,".
14) En el artículo 43 introdúzcanse las siguientes modificaciones:
i) En la letra a) reemplázase la frase "Prueba de Selección Universitaria entre las pruebas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas un puntaje promedio igual o superior a 600 puntos;" por la frase "PDT (pruebas de Comprensión Lectora y Matemática) o en la PAES (prueba de Competencia Lectora y prueba de Competencia Matemática 1), un puntaje promedio igual o superior a 625 puntos, según corresponda;".
ii) En la letra b) reemplázase la frase "580 puntos promedio en la Prueba de Selección Universitaria." por la frase "595 puntos promedio en la PDT o en la PAES, según corresponda; o,".
15) En el artículo 44, letra b), reemplázase la frase "600 puntos promedio en la Prueba de Selección Universitaria o el instrumento que lo reemplace" por la frase "625 puntos promedio en la PDT o en la PAES, según sea el caso,".
16) En el artículo 55, inciso primero, elimínase las comillas luego de la palabra "Subsecretaría".
17) En el artículo 57, elimínase las comillas luego de la palabra "Subsecretaría".
18) En el artículo 59, letra a), elimínase las comillas luego de la palabra "Subsecretaría".
19) Introdúzcanse en el artículo 63, letra a), las siguientes modificaciones:
- Reemplázase la frase "un puntaje nacional en la Prueba de Selección Universitaria rendida en el año inmediatamente anterior a la matrícula para el proceso de admisión respectivo, de acuerdo a la información que entrega el Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional de la Universidad de Chile que provengan de los hogares pertenecientes hasta el octavo decil de ingreso per cápita del país." por lo siguiente: "al menos una de las Distinciones a las Trayectorias Educativas ("DTE") en las Pruebas de Acceso a la Educación Superior rendidas para dicho proceso de admisión, reguladas en la resolución exenta N° 5.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, y que provengan de los hogares pertenecientes hasta el octavo decil de ingreso per cápita del país.
Dichas distinciones serán asignadas con criterio de paridad de género, esto es, conferidas a la(s) mujer(es) y al (los) hombre(s) que obtengan los puntajes más altos, respectivamente, y que cumplan, en todo caso, con lo establecido en cada una de ellas.
Las Distinciones a las Trayectorias Educativas son las siguientes:
i) Distinción de personas en situación de discapacidad: se reconocerá a las personas en situación de discapacidad que obtengan el puntaje más alto en cada prueba obligatoria vigente (prueba de Competencia Lectora y prueba de Competencia Matemática 1).
ii) Distinción de pueblos indígenas: se reconocerá a las personas provenientes de algún pueblo indígena reconocido por la Ley N° 19.253 -que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena- que obtengan el puntaje más alto en cada prueba obligatoria vigente (prueba de Competencia Lectora y prueba de Competencia Matemática 1).
iii) Distinción modalidad de enseñanza: se reconocerá a las personas que obtengan 1.000 puntos en el puntaje ranking y el promedio más alto entre las pruebas obligatorias vigentes (prueba de Competencia Lectora y prueba de Competencia Matemática 1), por cada modalidad de enseñanza (científico-humanista y técnico-profesional), según dependencia de establecimiento (establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, y el decreto ley N° 3.166, de 1980, ambos del Ministerio de Educación).
iv) Distinción de territorios: se reconocerá a las personas de cada región, además de personas del territorio insular, que obtengan el puntaje promedio más alto entre las pruebas obligatorias vigentes (prueba de Competencia Lectora y prueba de Competencia Matemática 1); el puntaje más alto en la prueba de Ciencias; el puntaje más alto en la prueba de Historia y Ciencias Sociales; y, en la prueba de Competencia Matemática 2.".
- Elimínase la frase "En el evento que alguna región del país no tuviere alumnos con puntaje nacional, se asignará el beneficio de esta beca al estudiante que haya obtenido el mejor puntaje de esa región.".
- Agrégase, antes del último párrafo, el siguiente párrafo: "En el evento que alguna región del país no tuviere alumnos con una destacada trayectoria educativa, se asignará el beneficio de esta beca al estudiante que haya obtenido el mejor puntaje de esa región".
20) Agrégase un literal c) al artículo 65, con el siguiente tenor: "c) Aquellas individualizadas en el numeral sexto del Capítulo IV del Acuerdo de Solución Amistosa, suscrito por el Estado y "F.S." con fecha 3 de agosto de 2021, correspondiente al caso N° 12.956 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que se matriculen en instituciones de educación superior que se encuentren acreditadas al 31 de diciembre del año anterior a la asignación de dicho beneficio, de conformidad a la ley N° 20.129.".
21) Reemplázase en el artículo 76, numeral cuatro, la segunda referencia a palabra "al" por "a los".
22) Reemplázase íntegramente el artículo primero transitorio por el siguiente:
"Primero: Para la determinación de los puntajes mínimos exigidos como requisito para la obtención de los beneficios regulados en el presente reglamento, se aplicarán las siguientes reglas respecto de las pruebas y períodos que se indican:
a) Los puntajes de los estudiantes que rindieron la Prueba de Selección Universitaria (P.S.U.) o la Prueba de Transición (P.D.T.) para el proceso de admisión 2021, se considerarán en su escala original y no deberán ser convertidos.
Por tanto, para los casos de las Becas: "Bicentenario"; "Juan Gómez Millas"; "Para Estudiantes Hijos de Profesionales de la Educación" y "Vocación de Profesor" se exigirán los siguientes puntajes mínimos conforme a su escala original:
i. Beca Bicentenario:
- En cuanto al rendimiento académico mínimo establecido en el número 3 del artículo 24 del presente reglamento, se requiere haber obtenido un puntaje promedio igual o superior a 500 puntos, en la PSU o en la PDT, según corresponda.
- En cuanto al puntaje establecido en el artículo 24 bis del presente reglamento, se requiere contar con un puntaje ponderado promedio, igual o mayor a 450 puntos.
ii. Beca Juan Gómez Millas:
- En cuanto al rendimiento académico mínimo establecido en el número 3 del artículo 26 del presente reglamento, se requiere haber obtenido un puntaje promedio igual o superior a 500 puntos, en la PSU o en la PDT, según corresponda.
iii. Beca para Estudiantes Hijos de Profesionales de la Educación:
- En cuanto al rendimiento académico mínimo establecido en la letra c) del artículo 33 del presente reglamento, se requiere haber obtenido un puntaje promedio igual o superior a 600 puntos, en la PSU o en la PDT, según corresponda.
- En cuanto al rendimiento académico mínimo establecido en el inciso primero del artículo 34 del presente reglamento, se requiere haber obtenido un puntaje promedio igual o superior a 500 puntos, en la PSU o en la PDT, según corresponda.
iv. Beca Vocación de Profesor:
- En cuanto al puntaje mínimo establecido en el artículo 1, letra e), numeral i), primer párrafo; en el artículo 43 letra a); y en el artículo 44 letra b), todos del presente reglamento, se requiere haber obtenido un puntaje promedio igual o superior a 600 puntos en la PSU o en la PDT, entre las pruebas de Lenguaje y Comunicación o Competencia Lectora y Matemática, según corresponda.
- En cuanto al puntaje mínimo establecido en el artículo 1, letra e), numeral i), segundo párrafo, y en el artículo 43 letra b) del presente reglamento, se requiere haber obtenido al menos un puntaje promedio de 580 puntos en la PSU o en la PDT, según corresponda.
b) Los puntajes de los estudiantes que rindieron la PDT en diciembre del año 2021 deberán ser convertidos a la nueva escala de puntajes definida por el Comité de Acceso al Subsistema Universitario, establecido en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior.
Con todo, los estudiantes que, con la escala original de la PDT de diciembre del año 2021, obtuvieron un puntaje igual o superior al mínimo exigido para cada una de las becas según dicha escala, pero, tras la conversión no alcanzan el nuevo puntaje mínimo exigido por el presente reglamento, se considerará que de todas formas cumplen el requisito de puntaje requerido.".
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento, decreto que modifica decreto N° 97, de 2013, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior.- Saluda atentamente a Ud., Verónica Figueroa Huencho, Subsecretaria de Educación Superior.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Contabilidad y Finanzas Públicas
Unidad Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 221, de 2022, del Ministerio de Educación
N° E314821/2023 .- Santiago, 22 de febrero de 2023.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que modifica el decreto N° 97, de 2013, que Reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, por encontrarse ajustado a derecho.
Sin perjuicio de ello, cumple con precisar que esta Entidad de Control entiende que la frase "En el evento que alguna región del país no tuviere alumnos con una destacada trayectoria educativa, se asignará el beneficio de esta beca al estudiante que haya obtenido el mejor puntaje de esa región", a que se refiere el numeral 19 de su artículo único, ha sido agregada en el último párrafo de la letra a) del artículo 63 del referido decreto N° 97.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Doris Elizabeth Roa Moraga, Contralor General (S).
Al señor
Ministro de Educación
Presente.
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