Resolución 1373 EXENTA
Resolución 1373 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.820 EXENTA (V. Y U.), DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.820 EXENTA (V. Y U.), DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA
Santiago, 14 de octubre de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.373 exenta.
Visto:
El DS Nº 114 (V. y U.), de 1994, que Reglamenta el Programa de Pavimentación Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9º; la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, y sus modificaciones, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa; el decreto supremo Nº 35 del 14 de febrero de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; decreto supremo Nº 265 del 9 de julio de 2019 del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto supremo Nº 189 del 16 de mayo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la resolución exenta Nº 1.267 del 27 de septiembre de 2022, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
Considerando:
a) Que conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 1.267 (V. y U.) de fecha 27 de septiembre de 2022, las fechas de cierre de recepción de postulaciones del 32º Proceso de Selección de Proyectos, será el día 28 de octubre del año 2022 en el Serviu Metropolitano, el 30 de noviembre del año 2022 en la Seremi Metropolitana, el día 14 de octubre en los restantes 15 Serviu del país y el 30 de octubre en las restantes 15 Seremi del país, en consideración a diversas solicitudes de origen municipal, de los Serviu y las Seremi, basadas fundamentalmente en las dificultades existentes en el país para la gestión de proyectos y postulaciones, y la necesidad de brindarles apoyo.
b) Que mediante el decreto supremo Nº 35 de fecha 14 de febrero de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus modificaciones, se declaró el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en las provincias de Arica y Parinacota, en la Región de Arica y Parinacota, excluyendo el radio urbano de la ciudad de Arica, la provincia de Tamarugal, en la Región de Tarapacá, y la provincia del Loa, en la Región de Antofagasta, excluyendo el radio urbano de la ciudad de Calama, debido al aumento de la población extranjera en Chile a partir del año 2017; el significativo aumento de ingreso clandestino o por paso no habilitado de migrantes; la calificación de amenazas de tipo híbrida a los flujos migratorios no regulados y el crimen organizado transnacional; afectándose principalmente en los sectores fronterizos de las provincias indicadas, el orden público y la seguridad de la nación; frente a lo cual el Estado debe asegurar la integridad, seguridad y tranquilidad de sus habitantes, requiriéndose de medidas extraordinarias orientadas a la protección de las personas y sus bienes.
c) Que mediante decreto supremo Nº 265, de fecha 9 de julio de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, y sus modificaciones, se autoriza la colaboración de las Fuerzas Armadas con las autoridades civiles y policiales competentes para actuar en relación a actividades que se vinculen al tráfico ilícito de migrantes, y al narcotráfico y crimen organizado transnacional, dado que es deber del Estado resguardar la seguridad nacional y dar protección a la población y a la familia.
d) Que mediante el decreto supremo Nº 189, de fecha 16 de mayo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus modificaciones, se declaró estado de excepción constitucional de emergencia en la Región de la Araucanía y en las provincias de Arauco y del Biobío de la Región del Biobío, para la protección de rutas en aquellos territorios.
e) Los efectos de la pandemia y la inflación en Chile, pasando de 3% anual a 7,2% en el 2021, con proyección del orden de 12% para el año 2022, y a nivel internacional, que ha generado enfermos, fallecidos, campañas masivas de vacunación, grandes dificultades económicas, cierre de actividades comerciales, problemas de empleo, aumentos de costos de transporte y de materiales, disponibilidad de mano de obra, efectos sociales, en donde el sector privado y especialmente el estado han tenido que dar respuestas a estas nuevas realidades y demandas, a escala nacional, regional y comunal.
f) Que el Registro Social de Hogares del Ministerio de Desarrollo Social y Familia ha mostrado un fuerte incremento en sus inscritos, desde 4.657.449 el año 2016 a 8.706.096 el año 2021.
g) Que el Programa de Pavimentación Participativa actualmente exime de aportes financieros requeridos a Comités de Pavimentación calificados como "Muy Vulnerables", para lo cual al menos el 50% de los hogares que integran el Comité de Pavimentación deben estar clasificados dentro del Tramo 1 del Registro Social de Hogares, es decir, dentro del 40% de hogares de menores ingresos o mayor vulnerabilidad. Que el Tramo 2 de este registro lo integran los hogares entre un 40% y 50% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad.
h) La necesidad de apoyar y facilitar la postulación al 32º llamado del Programa de Pavimentación Participativa a los hogares y municipalidades localizadas en las zonas del territorio nacional indicadas en los considerandos b) y d) precedentes.
i) Que mediante el "Plan Buen Vivir" del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se busca avanzar en una agenda de reconocimiento y diálogo con los pueblos indígenas, siendo uno de sus ejes la inversión intersectorial en las regiones del Biobío, la Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, denominada Macrozona sur.
j) Que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lidera la iniciativa denominada "Plan Nuestro Norte", mediante la cual se ha establecido llevar adelante acciones especiales en la zona norte del país (regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta), como respuesta a la crisis humanitaria generada por el creciente aumento de flujos migratorios en dicho territorio, con el propósito de garantizar la seguridad y tranquilidad de toda la población, con énfasis en zonas fronterizas y ciudades afectadas. Uno de los ejes de este Plan es la inversión intersectorial, que incluye, entre otras, medidas especiales en Vivienda y Urbanismo.
k) El Ord. Nº 939 del 5 de agosto de 2022, de la Municipalidad de Cañete, mediante el cual se solicita la exención de aportes requeridos por el Programa de Pavimentación Participativa, en atención a los resultados de la última Encuesta Casen e ingresos municipales, dicto la siguiente
Resolución:
Modifícase la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, que Fija Procedimiento Para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, en el siguiente sentido:
1.- Se reemplaza el segundo inciso de la letra d) del número 3º de la presente resolución por el siguiente nuevo inciso:
Estarán exentos de efectuar el aporte financiero que requiere el presente Programa, los "Comités de Pavimentación muy Vulnerables", calificados como tales por la respectiva Municipalidad. La calificación de "Comité de Pavimentación muy Vulnerable" procederá respecto de aquellos Comités en que a lo menos el 50% de las familias que lo integran se encuentren calificadas en el "Tramo 1 y/o Tramo 2" del Registro Social de Hogares. Para estos efectos, la ''Municipalidad deberá adjuntar a la postulación el informe social que respalde y fundamente la calificación de "Comité de Pavimentación muy Vulnerable" firmado por el Alcalde respectivo, junto con la nómina de las familias que lo integran, indicando el Tramo en que cada una Califica en el Registro Social de Hogares.
2.- Agrégase el siguiente nuevo artículo 27º Transitorio:
Artículo 27º Transitorio: Durante el año 2022 y para postulaciones al 32º Llamado del Programa de Pavimentación Participativa quedarán exentas de realizar el porcentaje de aporte especificado en la letra e) del resuelvo 3º de esta resolución, las municipalidades (comunas) localizadas en las zonas territoriales pertenecientes a las provincias incluidas en el decreto de estado de excepción constitucional de emergencia vigente, provincias de Arauco y Biobío de la Región del Biobío y provincias de la Región de la Araucanía, y las municipalidades (comunas) localizadas en las zonas territoriales pertenecientes a las provincias que tuvieron decreto de estado de excepción constitucional de emergencia, provincias de Arica y Parinacota, en la Región de Arica y Parinacota, la provincia de Tamarugal, en la región de Tarapacá, y la provincia del Loa, en la Región de Antofagasta, denominada macro zona norte, y que actualmente cuentan con decreto que permite el apoyo militar con despliegue de tropas y otros efectivos para el control de los flujos de migración irregular.
3.- En todo lo demás, la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003 y sus modificaciones permanece vigente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 20-OCT-2022
|
20-OCT-2022 |
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