Decreto 301 EXENTO
Decreto 301 EXENTO AGREGA PUNTOS ADUANEROS QUE INDICA
MINISTERIO DE HACIENDA
AGREGA PUNTOS ADUANEROS QUE INDICA
Núm. 301 exento.- Santiago, 6 de octubre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 2 Nº 1, 9, 10 y 11 del DFL Nº 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, que Establece las Aduanas, fija los puntos habilitados, para el paso de personas y mercancías por las fronteras, determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras, que podrán realizarse por los puntos habilitados; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la presentación de ENAP Refinerías S.A., de 31 de mayo de 2022; el oficio ordinario Nº 4911, de 16 de agosto de 2022, de la Subdirección de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas; la presentación de Abastible S.A., de 25 de marzo de 2022; los oficios ordinarios Nºs. 4683, de 3 de agosto de 2022 y 5022, de 22 de agosto de 2022, ambos de la Subdirección de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas; el oficio ordinario Nº O9824934-2022, de 5 de septiembre de 2022, de la Directora Nacional de Aduanas; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, mediante presentación de 25 de marzo de 2022, dirigida al Servicio Nacional de Aduanas, Abastible S.A. solicitó la incorporación como punto habilitado permanente en el decreto supremo Nº 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, del Terminal Marítimo Abastible, para todo tipo de operaciones aduaneras de graneles líquidos.
2. Que, a través de los oficios ordinarios Nºs. 4683, de 3 de agosto de 2022 y 5022, de 22 de agosto de 2022, la Subdirección de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas informó en términos favorables la habilitación como punto permanente del denominado Terminal Marítimo Abastible.
3. Que, por la presentación de 31 de mayo de 2022, dirigida al Servicio Nacional de Aduanas, ENAP Refinerías S.A. solicitó la incorporación como punto habilitado permanente en el decreto supremo Nº 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, del Terminal Marítimo ENAP, para todo tipo de operaciones aduaneras de graneles líquidos.
4. Que, a través del oficio ordinario Nº 4911, de 16 de agosto de 2022, la Subdirección de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas informó en términos favorables la habilitación como punto permanente del denominado Terminal Marítimo ENAP.
5. Que, por oficio ordinario Nº O9824934-2022, de 5 de septiembre de 2022, la Directora Nacional de Aduanas requirió la tramitación de este decreto exento.
Decreto:
Agréganse como puntos aduaneros habilitados permanentes en el artículo tercero, letra K., del decreto supremo Nº 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, los siguientes números 28. y 29. nuevos, del siguiente tenor:

Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 14-OCT-2022
|
14-OCT-2022 |
Comparando Decreto 301 EXENTO |
Loading...