Resolución 1267 EXENTA
Resolución 1267 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.820 EXENTA (V. Y U.), DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.820 EXENTA (V. Y U.), DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA
Santiago, 27 de septiembre de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.267 exenta.
Visto:
El DS N° 114 (V. y U.), de 1994, que Reglamenta el Programa de Pavimentación Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9°; la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, y sus modificaciones, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa; el dictamen de Contraloría General de la República N°3.610, de 2020; la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) La realización del 32° Proceso de Selección de Proyectos, cuyas fechas de cierre de recepción de postulaciones son el 30 de septiembre del año 2022 en Serviu y el 30 de octubre del año 2022 en Seremi;
b) La necesidad de actualizar los valores límites de pavimentación y repavimentación en la reglamentación del Programa de Pavimentación Participativa para ser aplicados en el 32° Proceso de Selección de Proyectos;
c) Que aún se encuentra presente a lo largo del país la enfermedad viral del COVID-19, y es necesario colaborar en evitar su propagación.
d) Que en dictamen de Contraloría General N° 3.610, de 2020, se señala:
- corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio, de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población;
- los jefes superiores de los órganos de la Administración del Estado se encuentran facultados para disponer, ante esta situación de excepción, que los servidores que en ellos se desempeñan, cualquiera sea la naturaleza de su vínculo jurídico, cumplan sus funciones mediante trabajo remoto desde sus domicilios u otros lugares donde se encuentren, siempre que dichas labores puedan ser desarrolladas por esa vía, según determine la superioridad respectiva;
- frente a la contingencia que enfrenta el país, resulta procedente la adopción de medidas administrativas para permitir el desarrollo de procedimientos administrativos y la atención de usuarios por medios electrónicos, sin necesidad de esperar la entrada en vigencia del referido cuerpo legal (Ley N°21.180 de 2019 de Transformación Digital del Estado);
- los jefes superiores de los servicios se encuentran facultados para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo. Al efecto, deberá considerarse especialmente la naturaleza de los actos terminales a que darán origen los procedimientos administrativos, pudiendo suspenderse los plazos respecto de algunos de ellos, pero siempre respetando la igualdad de trato entre los distintos interesados.
- las decisiones antes indicadas deben ser formalizadas mediante la dictación del acto administrativo pertinente, teniendo en especial consideración la necesidad de resguardar la salud de los servidores públicos y de la población, evitando la propagación de la pandemia, así como el deber de no interrumpir las funciones indispensables para el bienestar de la comunidad, que constituyen la razón de ser del servicio público.
e) Las dificultades ampliamente conocidas que se han presentado en el país y en la gestión de este Programa a propósito de los efectos de la pandemia en cuanto a inflación nacional, escasez de materiales e incremento de sus costos, inflación internacional y las dificultades y aumento de los costos de transporte, disponibilidad de mano de obra en el país, que ha implicado complejidades adicionales en las licitaciones y contrataciones de la ejecución de la obras de pavimentación de este programa y aumento en los costos de contratación, implicando también problemas en la gestión de los nuevos Llamados (concursos) de este programa, dicto la siguiente
Resolución:
Modifícase la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, en el siguiente sentido:
1.- Se reemplaza los cuadros "Valores Límites de Pavimentación" y "Valores Límites de Repavimentación" y sus respectivas notas explicativas, insertos en el inciso primero de la letra i) de su resuelvo 3°, por los siguientes:

(1) El valor límite ($/m2) de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Camarones es:

El valor límite ($/m2) de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Putre es:

El valor límite ($/m2) de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Gral. Lagos es:

Para las aceras en adocreto de la comuna de Arica, su valor límite en pavimentos es de $47.100/m2 y en repavimentos es de $52.000/m2.
(2) Para la comuna de Colchane, los valores límites de pavimentos y repavimentos en adocretos es $105.000/m2 y $107.000/m2, respectivamente, tanto para calles como pasajes. Los valores límites de pavimentos y repavimentos en adoquín de piedra canteada es $110.000/m2 y $114.000/m2, respectivamente, tanto para calles como pasajes.
El valor límite de aceras para la comuna de Colchane es de $60.500/m2 en pavimentos y $64.000/m2 en repavimentos.
Para la comuna de Camiña, el valor límite de pavimentos de adocretos en calles y pasajes es $95.500/m2 y en repavimentos es $101.200/m2, y en pavimentos de calles y pasajes de adoquín canteado es $98.700/m2, y en repavimentos es $104.600/m2.
El valor límite de aceras para la comuna de Camiña es $59.500/m2 en pavimentos y $63.000/m2 en repavimentos.
El valor límite para centros poblados localizados en quebradas al interior de Huara, para pavimentos de adocretos en calles y pasajes es $98.700/m2.
En el caso de pavimentos en adocretos prefabricados para las restantes comunas de la provincia del Tamarugal, el valor límite de pavimentación es $78.000/m2, y de $84.000/m2 en repavimentos. En pavimentos de adoquín canteado es $88.600/m2 y $91.600/m2 en repavimentos, tanto para calles como pasajes.
(3) En el caso de los pavimentos y/o repavimentos en adocretos prefabricados de calzadas, el valor límite para la comuna de San Pedro de Atacama y localidades de Alto del Loa es $155.100/m2, y para las localidades de Socaire y Toconao es de $167.100/m2, tanto para calles como para pasajes. Para solo veredas de adocretos prefabricados, el valor límite de pavimentos y repavimentos para la comuna de San Pedro de Atacama y localidades de Alto del Loa es $74.000/m2, y para las localidades de Socaire y Toconao es de $76.500/m2.
En el caso de los pavimentos y/o repavimentos de aceras en piedra canteada, el valor límite para la comuna de San Pedro de Atacama y localidades de Alto del Loa es $195.000/m2 y para las localidades de Socaire y Toconao es $205.000/m2.
(4) En las comunas de la provincia de Cardenal Caro y comunas de Lolol y Pumanque, los valores límites de pavimentación y de repavimentación son:

(5) En la comuna de Corral, los valores límites de pavimentación y de repavimentación son:

(6) En las comunas de la provincia de Palena, los valores límites de pavimentación son $98.400/m2 en calles, $88.500/m2 en pasajes y $47.700/m2 en aceras, y de repavimentación son $100.400/m2 en calles, $90.500/m2 en pasajes y $49.700/m2 en aceras.
(7) En las soluciones peatonales en madera calificadas por la respectiva Seremi el correspondiente valor límite de pavimentación para Caleta Tortel es $181.000/m2 en calles y pasajes y para Grupo Gala de $165.000/m2 en calles y pasajes.
En repavimentación las soluciones en madera su valor límite para Caleta Tortel es $201.000/m2 en calles y pasajes y para el Grupo Gala $187.000/m2 en calles y pasajes.
En el caso de las islas que forman parte de la comuna de Guaitecas, el valor límite de pavimentación en adocreto es $123.600/m2 para calles y pasajes y el valor límite de repavimentación en adocreto es $150.500/m2 para calles y pasajes. Para las aceras en HCV, el valor límite de los pavimentos es $35.500/m2 y en repavimentos es $45.100/m2.
En las islas que forman parte de la comuna de Aysén, el valor límite de pavimentación en adocreto para calles y pasajes es $151.500/m2, y el valor límite de repavimentación en adocreto para calles y pasajes es $184.000/m2.
Para la comuna de O'Higgins, el valor límite de pavimentación en adocreto es $143.600/m2 en calles y $168.100 en pasajes y para repavimentos en adocreto es $204.200/m2 en calles y pasajes.
Para la localidad de Raúl Marín de comuna Cisnes, el valor límite en adocreto para pavimentación en calles es $151.500/m2 y en pasajes es $143.600/m2 y para repavimentos es $191.500/m2, tanto para calles y pasajes.
Para la localidad de Puyuhuapi de comuna de Cisnes el valor límite en adocreto para pavimentos en calles es $80.500/m2 y en pasajes es $71.500/m2 y para repavimentos es $79.500/m2, respectivamente, tanto para pasajes y calles.
Para la localidad de La Junta de comuna de Cisnes el valor límite en adocreto para pavimentos en calles es $104.500/m2 y en pasajes es $92.500/m2 y para repavimentos es $103.000/m2, respectivamente, tanto para pasajes y calles.
En localidad de Nirehuao, comuna de Coyhaique, en adocreto el valor límite de los pavimentos es $90.000/m2, tanto para calles como pasajes y en repavimentos es $109.100/m2, tanto para calles como pasajes.
En localidad de La Tapera, comuna de Lago Verde, en adocreto el valor límite de los pavimentos es $107.000/m2, tanto para calles como pasajes.
Para las localidades de Chile Chico, en adocreto el valor límite de pavimentación es $115.000 y de repavimentación es $139.500/m2.
En las localidades Puyuhuapi y La Junta de comuna de Cisnes el valor límite para pavimentos en hormigón de cemento vibrado, respectivamente, es $87.500/m2 y $94.000/m2 en calles y $82.200/m2 y $89.000/m2 en pasajes. El valor límite para repavimentos en hormigón de cemento vibrado en las localidades Puyuhuapi y La Junta de comuna de Cisnes, respectivamente, es $98.000/m2 y $106.000/m2 en calles y $91.000/m2 y $98.300/m2 en pasajes.
En la comuna de O'Higgins el valor límite para pavimentos en Hormigón de Cemento Vibrado (HCV) es $124.000/m2 en calles y $115.500/m2 para pasajes. Para aceras en la comuna de O'Higgins el valor límite de los pavimentos es $48.200/m2 y de repavimentos $65.500/m2.
En el caso de las comunas Lago Verde para aceras de HCV el valor límite de los pavimentos es $40.500/m2 y en repavimentos, respectivamente, es $44.200/m2.
(8) En la comuna de Cabo de Hornos, los valores límites en $/m2 son:

(9) El valor límite tanto para la acción pavimentación como repavimentación para solución de aceras en baldosas tipo municipal es $54.000/m2.
(10) El valor límite tanto para la acción pavimentación como repavimentación para solución de aceras en baldosas tipo colonial es $76.800/m2.
(11) El valor límite tanto para la acción pavimentación como repavimentación para solución de aceras en baldosas tipo HCV micro vibrada es $57.000/m2.
(12) Para la comuna de Cobquecura, los valores límites en veredas solas es $41.100/m2 en pavimentos y $46.000/m2 en repavimentos. En pasajes es $55.600/m2 en pavimentos y $66.500/m2 en repavimentos. Para el valor límite de calles aplica el ponderador por distancia al valor límite del cuadro principal.
(13) Para solo aceras de baldosas el valor límite en pavimentos es $33.000/m2 y en repavimentos es $38.000/m2.
2.- Agrégase el siguiente nuevo artículo 25° transitorio:
"Artículo 25° transitorio: En el 32° Proceso de Selección de Proyectos y teniendo en consideración la aún permanencia en el país de la propagación del virus COVID-19 y lo señalado en el dictamen de la Contraloría General de la República N°3.610, de 2020, se establece que:
a) En la gestión de postulaciones al 32° Llamado y en vista de la necesaria documentación de respaldo que requiere la participación de los vecinos integrantes de los Comités de Pavimentación, con gestiones presenciales, firmas, reuniones, tales como: constituir el Comité de Pavimentación; gestión de los proyectos de pavimentación; actividades para reunir el ahorro requerido; firma de Certificados y de Actas; y teniendo en consideración las restricciones existentes de reunión y de desplazamiento, y la necesidad de evitar o minimizar la exposición de los vecinos al Virus COVID-19 y su propagación, producto de la pandemia que afecta al conjunto del país, estas gestiones y actividades podrán ser realizadas y firmadas por el representante legal del Comité de Pavimentación o de la Organización Vecinal con personalidad jurídica mandatada para estos efectos.
b) Asimismo, y mientras dure la pandemia y las restricciones asociadas, las actividades de participación ciudadana contempladas realizar durante la ejecución de las obras de pavimentación correspondientes a los proyectos seleccionados, como reuniones de inicio y término de las obras, reuniones de información y coordinación durante su ejecución, responder encuesta de satisfacción, podrán ser suficientemente asumidas por el representante legal del Comité de Pavimentación o de la Organización Vecinal con personalidad jurídica mandatada para estos efectos, o por la directiva del Comité de Pavimentación.
c) Las solicitudes de inscripción para postular conforme al Programa de Pavimentación Participativa deberán ser ingresadas al sistema informático existente para estos efectos, como también la documentación requerida o de respaldo, señaladas en el inciso primero y en el inciso final del resuelvo 3° de la resolución exenta N°1.820 (V. y U.), de 2003, no siendo imprescindible para participar en este llamado el ingreso en la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial de la postulación y de la respectiva carpeta con la documentación de respaldo en original, especialmente para las comunas con cuarentenas y/o con cordones sanitarios. Las postulaciones con la documentación de respaldo en original, deberá ser resguardada por la Municipalidad y con posterioridad a este Llamado ingresada a la Secretaría Regional Ministerial apenas sea posible, según coordinación regional. La Municipalidad deberá ingresar a la oficina de partes electrónica o dirección electrónica o en la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial, a más tardar en la fecha de cierre de recepción de postulaciones, el oficio conductor del Alcalde al Secretario Regional Ministerial con su postulación, para los efectos de contabilizar la fecha de ingreso para validación y determinar el puntaje por este factor.
Artículo 26° transitorio: Durante el año 2022 la recepción de postulaciones municipales en los Servicios de Vivienda y Urbanización para participar en el 32° Proceso de Selección de Proyectos tendrán como fecha de cierre:
. en Serviu Metropolitano el día viernes 28 de octubre del presente año.
. para los 15 restantes Serviu del país el día viernes 14 de octubre del presente año.
Adicionalmente, para participar en el 32° Proceso de Selección de Proyectos la recepción de postulaciones en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Metropolitana tendrá fecha de cierre el miércoles 30 de noviembre del presente año.
3.- En todo lo demás, la resolución exenta N°1.820 (V. y U.), de 2003, y sus modificaciones, permanece vigente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-OCT-2022
|
03-OCT-2022 |
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