Decreto 20
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Decreto 20
- Encabezado
-
Artículo primero
- TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UN ELEAM
- TÍTULO III DE LA INFRAESTRUCTURA, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO
- TÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, DIRECCIÓN TÉCNICA Y DEL PERSONAL
- TÍTULO V DEL FUNCIONAMIENTO Y PROCEDIMIENTOS DE LOS ELEAM
- TÍTULO VI DEL REGLAMENTO INTERNO, CONTRATO DE RESIDENCIA Y REGISTROS
- TÍTULO VII DE LAS FISCALIZACIONES Y SANCIONES
- TÍTULO VIII VIGENCIA
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo segundo
- Promulgación
Decreto 20 APRUEBA REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE LARGA ESTADÍA PARA PERSONAS MAYORES (ELEAM)
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Promulgación: 12-MAY-2021
Publicación: 30-SEP-2022
Versión: Única - 01-ABR-2025
APRUEBA REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE LARGA ESTADÍA PARA PERSONAS MAYORES (ELEAM)
Núm. 20.- Santiago, 12 de mayo de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 24 y 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 121 y en el Libro X del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 1º, 4º y 7º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en la ley Nº 19.828, crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor; en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, promulgada mediante el decreto supremo Nº 162, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 14, de 2010, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para adultos mayores; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, por decreto supremo Nº 14, de 2010, del Ministerio de Salud, se aprobó el actual reglamento que regula los establecimientos de larga estadía para adultos mayores.
2. Que, mediante la ratificación por parte de Chile de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, revela la necesidad de reconocer la plena vigencia de los derechos de las personas mayores y supervisar su cumplimiento.
3. Que, se estima necesario introducir actualizaciones a las normas que regulan los establecimientos de larga estadía para personas mayores, administradas por entidades públicas o privadas, en adelante "Eleam", con el objeto de velar por el cuidado de la salud de sus residentes, contribuyendo directamente a mejorar su calidad de vida y bienestar.
4. Además de lo anterior, el presente reglamento establece disposiciones transitorias que permitirán a los establecimientos de larga estadía en proceso de obtención de autorización sanitaria, o que forman parte del Plan Nacional de Regularización "Acompañamiento a Establecimientos de Larga Estadía para Personas Mayores en funcionamiento sin Autorización Sanitaria", del Servicio Nacional del Adulto Mayor, adecuarse a las nuevas exigencias que se disponen en el presente reglamento.
5. Que, en base a lo expresado precedentemente,
Decreto:
Artículo primero: Apruébese el siguiente Reglamento de Establecimientos de Larga Estadía para Personas Mayores (Eleam):
Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene por objeto regular la instalación y funcionamiento de los establecimientos de larga estadía para personas mayores, administradas por entidades públicas o privadas, en adelante "Eleam" o "Establecimiento", definidos en el artículo siguiente.
Artículo 2. Establecimiento de larga estadía para personas mayores. Un Eleam es aquel establecimiento en que residen personas de 60 años o más sin distinción de género, en adelante "Residentes" en los términos del literal m) del artículo 4 de este reglamento, quienes por motivos biológicos, psicológicos o sociales, desean vivir en un medio ambiente protegido o requieren apoyo o cuidados diferenciados, según corresponda.
El o (la) Residente o la persona que lo o la represente y el Establecimiento, suscribirán un contrato que tendrá por finalidad regular el servicio de residencia de la persona mayor en el Establecimiento, y los cuidados que incluyen la prevención y mantención de su salud, la estimulación de su funcionalidad, el reforzamiento de sus capacidades remanentes y el fortalecimiento de su integración social.
Artículo 3. Rol del Servicio Nacional del Adulto Mayor. Sin perjuicio de las disposiciones del presente reglamento y las labores de control, autorización y fiscalización de las Seremis de Salud, respecto de los Eleam, corresponderá al Servicio Nacional del Adulto Mayor, en adelante "Senama" y dentro de las competencias establecidas en la ley Nº 19.828, elaborar orientaciones y directrices a las que se someterán los establecimientos, las que deberán estar disponibles en su sitio web, así como también solicitar la información que estimare necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Asimismo y previo requerimiento a la Subsecretaría de Salud Pública, las Seremis de Salud colaborarán con Senama, en la implementación del Plan Nacional de Regularización "Acompañamiento a Establecimientos de Larga Estadía para Personas Mayores, en funcionamiento sin Autorización Sanitaria", para el adecuado cumplimiento de las funciones de este último.
Artículo 4. Definiciones. Para efectos de este reglamento, se considera:
a. Autonomía: capacidad y el derecho de una persona de decidir sobre su propia vida y el entorno.
b. Autovalencia: capacidad de responder en forma satisfactoria a las exigencias cognitivas personales y del medio en que se desempeña la Persona Mayor, y que influirán en forma decisiva en su autoestima y la relación con otras personas de su entorno cercano.
c. Condición de salud grave: enfermedad o condición médica, sea mental o física, que requiere asistencia médica continua y cumple con los criterios de hospitalización definidos por la red de salud.
d. Cuidador(a): persona que otorga servicio de cuidados primarios o asistencia directamente a las Personas Mayores, dependiendo de su nivel de dependencia, y según las orientaciones técnicas aprobadas por resolución del Ministerio de Salud.
e. Dependencia: falta o pérdida de capacidad física, psíquica o intelectual de una Persona Mayor para desarrollar por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, requiriendo para ello apoyo, asistencia o ayuda de otro.
f. Equipo móvil: equipamiento básico necesario para dar atención de salud, el cual debe estar en un contenedor o carro móvil compuesto de un material que permita su limpieza y desinfección periódica y contar con los elementos mínimos para la atención de salud que se indican en la letra p) del artículo 10 del presente reglamento.
g. Funcionalidad: conjunto de habilidades físicas, mentales y sociales que permiten a una Persona Mayor la realización de las actividades que exige su entorno.
h. Niveles de dependencia: categorización de los distintos niveles de Dependencia que una Persona Mayor puede presentar, los que consisten en: independencia, dependencia leve, dependencia moderada y dependencia severa, de acuerdo con las orientaciones técnicas aprobadas por resolución del Ministerio de Salud.
i. Persona mayor: es toda persona que ha cumplido 60 años.
j. Persona significativa: persona con la cual el o (la) Residente mantiene una relación interpersonal positiva, de apoyo y contención, sin que necesariamente las una un vínculo de parentesco.
k. Programa de atención integral usuaria del Establecimiento: plan elaborado entre el equipo a cargo de la atención de las Personas Mayores y cada Residente, respecto de cada uno(a) de ellos(as).
l. Rehabilitación: conjunto de intervenciones de salud diseñadas para optimizar el funcionamiento y reducir la discapacidad en individuos con condiciones de salud en la interacción con su entorno.
m. Residente: persona que reside temporal o permanentemente en un Establecimiento de larga estadía ya sea público o privado, en el que recibe servicios sociosanitarios integrales de calidad.
n. Seremi de Salud: Secretaría Regional Ministerial de Salud.
o. Servicios Sociosanitarios: beneficios y prestaciones institucionales para responder a las necesidades sanitarias y sociales de la Persona Mayor, con el objetivo de garantizar su dignidad y bienestar, y promover su independencia y autonomía.
Artículo 5. Solicitud de autorización sanitaria. El (la) titular o representante legal del Establecimiento, según sea el caso, deberá presentar a la Seremi de Salud competente, una solicitud de autorización de instalación y funcionamiento de Eleam, en la cual deberá indicar, entre otros, la identificación de el (la) solicitante, el (la) director(a) técnico(a) y del personal que se desempeña en el mismo, sexo, género y el nivel de dependencia de los (as) Residentes y el número de cupos a atender. Además, deberá indicar si recibe beneficio(s) de algún programa social del Estado y en el caso de personas jurídicas, se requerirá la declaración del capital inicial.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, será competente para recibir la solicitud la Seremi de Salud en cuyo territorio se encuentre emplazado el Establecimiento.
La solicitud deberá cumplir los siguientes antecedentes:
a. Individualización del solicitante o de su representante legal si se tratare de una persona jurídica, en este último caso deberá adjuntar la documentación que respalde su representación.
b. Identificación del Establecimiento, incluyendo nombre, correo electrónico, teléfono y dirección.
c. Documentos que acrediten el dominio o los derechos de uso y goce del inmueble.
d. Plano o croquis a escala del Establecimiento que incluya cada una de sus áreas. En el área de dormitorios se deberá indicar la distribución de camas, y en el área de elaboración de alimentos, identificar las instalaciones sanitarias.
e. Certificado de recepción final de la propiedad, emitido por la Dirección de Obras Municipales que corresponda.
f. Certificado de instalaciones de agua potable y alcantarillado y/o desagües, según corresponda. En el caso de los sistemas particulares de agua potable, tratamiento y disposición de aguas servidas, sean propios o de terceros, deberán contar con la autorización sanitaria correspondiente.
g. Certificado de un experto en prevención de riesgos o del Cuerpo de Bomberos que acredite que cumple con los requisitos de prevención y protección contra incendios, de acuerdo con los estándares establecidos por la normativa vigente.
h. Certificación de las condiciones de las instalaciones eléctricas y de gas, emitida por un instalador autorizado por organismo competente.
i. Identificación del (de la) director(a) técnico(a) responsable del Establecimiento, con copia de su certificado de título, carta de aceptación del cargo y duración y distribución de la jornada de trabajo en que se encontrará en el Establecimiento.
j. Planta del personal con que funcionará el Establecimiento, duración y distribución de la jornada de trabajo y sistema de turnos.
k. Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad, por medio del cual se regule la convivencia en su interior, y se salvaguarde el respeto irrestricto a los derechos y al ejercicio de la autonomía de los (as) Residentes. Este deberá indicar, a lo menos, el procedimiento de gestión de reclamos, la regla sobre el uso de lugares comunes de libre disposición, y aquello que el (la) director(a) técnico(a) estime necesario de incluir.
l. Plan de emergencias en caso de desastres y emergencias, tales como incendios, sismos, cortes de agua, luz, asaltos o robos, entre otros, debiendo definir mediante protocolos, las acciones, el personal responsable y sus funciones, y los elementos, sistemas y herramientas con que contará el Establecimiento para enfrentar los desastres y las emergencias, los que deberán ajustarse a la norma técnica dictada por el Ministerio de Salud.
m. Protocolo de ingreso y egreso, el cual debe tratar las siguientes materias:
- Especificación de los(as) Residentes del Establecimiento, diferenciados por nivel de dependencia.
- La modalidad de evaluación de ingreso.
- El consentimiento voluntario de ingreso.
- Descripción de la inducción al o a la Residente, su familia y/o persona significativa.
- Indicación de situaciones o condiciones en las cuales es posible contemplar el egreso.
n. Programa de atención integral usuaria del Establecimiento, elaborado por el equipo a cargo de la atención de los(as) Residentes, diferenciado por nivel de dependencia. Éste debe explicitar y describir, a lo menos, lo siguiente:
- Plan relativo a cuidados de salud.
- Plan general de nutrición.
- Prestaciones de mantención y rehabilitación que se entregarán.
- Servicios de apoyo que se brindarán, alimentación, aseo personal, higiene, vestuario, lavado de ropa y demás que se consideren pertinentes, consignando acciones y frecuencia para éstos.
- Instrumentos de valoración geriátrica integral utilizados en el Establecimiento, de acuerdo con las orientaciones técnicas aprobadas por resolución del Ministerio de Salud.
- Programas de estimulación de acompañamiento psicosocial y recreación acorde con el nivel de dependencia y autonomía de los(as) Residentes. Las actividades físicas de los(as) Residentes podrán realizarse previa evaluación de salud.
o. Plan de integración socio comunitaria que debe contener, a lo menos, una estrategia de generación y fortalecimiento de redes de apoyo socioafectivo, tales como la familia y persona significativa, además de una estrategia de inclusión de los(as) Residentes en su red comunitaria que incluya: participación en organizaciones, fomento del voluntariado inter o intrageneracional y actividades intergeneracionales.
p. Plan de inducción y capacitación anual del personal, el que debe especificar objetivos, contenidos, evaluación y una duración mínima de 22 horas. El o los cursos podrán estar a cargo y/o ser dictados por el(a) director(a) técnico quien deberá emitir el certificado correspondiente que acredite las competencias del personal capacitado.
q. Protocolo de acción ante urgencias médicas.
r. Protocolo de acción ante fallecimiento de Residentes, acorde a la legislación vigente.
s. Sistema de registro de sugerencias o reclamos para uso de los(as) Residentes, sus familiares y/o persona significativa.
t. Carta de derechos y deberes de los(as) Residentes, elaborada por el Senama, en colaboración con el Ministerio de Salud, la cual deberá disponerse en un lugar visible y de uso común del Establecimiento.
La solicitud a que alude a este artículo deberá ingresar junto con el comprobante de pago o recaudación del arancel de acciones de protección de la salud para su aplicación por las Seremis de Salud, aprobado mediante una resolución dictada por el Ministerio de Salud.
Artículo 6. De la autorización sanitaria y su vigencia. Una vez recibida la solicitud y el pago del arancel, la Seremi de Salud respectiva deberá realizar la revisión de la solicitud y la completitud de los antecedentes presentados conforme al artículo anterior. En caso de no cumplir con los requisitos exigidos, la Seremi de Salud formulará observaciones y otorgará un plazo de siete días para que éstas sean subsanadas.
Sin embargo, si transcurrieren más de treinta días desde el vencimiento del plazo establecido en el inciso anterior, la Seremi de Salud le advertirá al solicitante que si no efectúa las diligencias de su cargo en el plazo de siete días, declarará el abandono de ese procedimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante podrá siempre desistirse de su solicitud, caso en el cual se le devolverá el arancel pagado.
Revisada la solicitud y la completitud de los antecedentes, la Seremi de Salud realizará una visita inspectiva para verificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 5 del presente reglamento, y la veracidad de la documentación acompañada a la solicitud, pudiendo realizar una segunda visita, de ser necesario.
Verificado el cumplimiento de todos los requisitos, se otorgará mediante resolución la autorización sanitaria de instalación y/o funcionamiento del Eleam respectivo. En caso contrario, se rechazará la autorización sanitaria, mediante resolución fundada, la cual deberá indicar el o los requisitos incumplidos. Contra la referida resolución procederá el recurso de reposición de acuerdo a las reglas generales.
La autorización de funcionamiento de la instalación para estos Establecimientos tendrá una vigencia de tres años contados desde la fecha de su otorgamiento, la cual se renovará automática y sucesivamente por periodos iguales, mientras no sea expresamente dejada sin efecto.
En el caso de que el titular decida el cierre transitorio o definitivo del Establecimiento, deberá dar aviso a la Seremi de Salud respectiva, que dispondrá la suspensión o término de la autorización sanitaria, según corresponda.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 01-ABR-2025
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01-ABR-2025 |
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