Decreto 268
Decreto 268 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE ASIGNACION Y VENTA DE LOS INMUEBLES CONSTRUIDOS POR EL MINVU Y SUS CORPORACIONES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 24-JUL-1975
Publicación: 16-AGO-1975
Versión: Texto Original - de 16-AGO-1975 a 18-NOV-1976
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE ASIGNACION Y VENTA DE LOS INMUEBLES CONSTRUIDOS POR EL MINVU Y SUS CORPORACIONES
Santiago, 24 de Julio de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 268.- Vistos:
a) La necesidad de establecer un sistema único, válido para todo el territorio nacional, que fije el orden y la oportunidad con que deben atenderse a quienes se interesen en los sitios, viviendas e inmuebles, en general, que construyen las Corporaciones del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sea que se trate de entes públicos o privados o postulantes individuales, y sea que soliciten compra, arrendamiento o cesión en comodato;
b) La conveniencia de incentivar el ahorro sistemático como uno de los factores de mayor importancia en la valoración que, con carácter general, conduce al postulante individual a la adquisición de una vivienda, reemplazando el actual reglamento sobre la materia, contenido en el D.S. 618, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 13 de Diciembre de 1974;
c) La necesidad de normalizar la ocupación de los inmuebles ocupados irregularmente, y
d) Lo prescrito en los artículos 2.o y 34.o, N.o 3 y 4, de la ley N.o 16.391, y 3.o, N.o 2, del decreto supremo N.o 485, del 30 de Agosto de 1966, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y la facultad contenida en el artículo 72.o, N.o 2, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Artículo 1.o- El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas sobre el destino, asignación y venta de todos los sitios, viviendas, locales y obras de equipamiento comunitario que vendan o construyan el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus Corporaciones.
Artículo 2.o- Para los efectos de este Reglamento, se estará a las siguientes definiciones:
a) Por MINVU, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
b) Por CORHABIT, la Corporación de Servicios Habitacionales;
c) Por CORVI, la Corporación de la Vivienda.
d) Por CORMU, la Corporación de Mejoramiento Urbano.
e) Por "Sector Vivienda", el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sus Servicios dependientes y las Corporaciones de la Vivienda, de Servicios Habitacionales y de Mejoramiento Urbano.
f) Por "inmuebles", los sitios, viviendas, departamentos, locales y las obras que constituyan equipamiento comunitario.
g) Por "renta o ingreso", el sueldo o salario base que percibe el postulante, incluyendo las remuneraciones por concepto de asignación profesional o años de servicio y excluyendo cualquiera otra remuneración anexa, previa deducción de leyes sociales e impuestos. Tratándose de trabajadores independientes la renta será la que corresponda declarar para los efectos del Impuesto Global Complementario.
h) Por "renta o ingreso familiar", la correspondiente al postulante, agregando la de su cónyuge.
i) Por "ingreso mensual mínimo", el determinado por los artículos 8.o y 70.o del D.L. 670, de 1974, y que a la fecha asciende a Eº 182.000
j) Por "vivienda clase B", las viviendas clasificadas como tales por resolución de CORHABIT y a las cuales sólo podrán optar los postulantes que acrediten tener un mínimo de 1.000 Cuotas de Ahorro, una renta propia o familiar superior a los 5 "ingresos mensuales mínimos". Si postulare en base a la "renta o ingreso familiar", CORHABIT le cobrará mensualmente un 20% de su renta propia.
k) Por "vivienda clase A", las viviendas clasificadas como tales por resolución de CORHABIT, y a las que podrán optar los postulantes que acrediten tener un mínimo de 600 Cuotas de Ahorro. Si su "renta o ingreso" fuere igual o inferior a 5 "ingresos mensuales mínimos", CORHABIT le cobrará mensualmente el 15% de su renta propia, y el 20% si su renta fuere superior a 5 "ingresos mensuales mínimos".
Artículo 3º.- Todos los "inmuebles" construidos o que se construyan por el "Sector Vivienda" con sus propios recursos, deben ser distribuidos y asignados tan pronto se encuentren terminados, para lo cual todas estas operaciones se regirán por las disposiciones que se expresan en los artículos siguientes.
Artículo 4º.- Distribución previa por la institución constructora: La institución constructora sólo podrá reservar, arrendar, ceder en comodato, prometer vender o vender "inmuebles" a entidades públicas o privadas, previa autorización del MINVU. Antes del término de las obras, con previa conformidad del MINVU, deberá dictar resolución en que se señale el destino total que se dará a los distintos inmuebles que constituyen la obra o conjunto por terminarse, individualizando las reservas, ventas, comodatos, arriendos, compromisos con Fuerza Armadas, Institutos de Previsión y los inmuebles destinado a CORHABIT para ser asignados por ella.
Las operaciones que por disposiciones legales corresponda efectuar a una determinada Institución del Sector Vivienda, y aquellas que deba realizar con autorización previa del MINVU, deberán ser materializadas por la institución de origen. Los inmuebles restantes deberán ser entregados a CORHABIT para que dicha institución materialice las asignaciones regulares por sistema de prelación.
Artículo 5º.- Asignaciones por CORHABIT: A CORHABIT le corresponde efectuar todas las asignaciones y ventas de los "inmuebles" que le hayan sido entregados para asignaciones innominadas.
Para efectuarlas, CORHABIT se sujetará a las siguientes disposiciones:
a.- Asignación y venta de sitios.- Serán asignados y vendidos directamente por CORHABIT, pudiendo destinarlos a ser asignados a postulantes de las Nóminas de Prelación para atender "emergencias habitacionales" o casos de "urgente necesidad social", calificadas por CORHABIT.
b.- Asignación y venta de viviendas.- Serán asignadas y vendidas por CORHABIT con estricta sujeción al orden de prelación de las Nóminas de Postulantes de que se trata más adelante, con la sola excepción de un 10% de ellas, que serán reservadas por CORHABIT, de cada grupo habitacional, para atender situaciones o políticas habitacionales especiales no contempladas en este Reglamento. Dichas asignaciones serán materializadas por CORHABIT, con aprobación del MINVU. A esta reserva se sumarán las viviendas que se recuperen luego de haber sido otorgadas, a título de asignación o compra-venta, por un periodo superior a un año.
c.- La venta, arrendamiento o cesión en comodato de los locales comerciales construidos por el Sector Vivienda, los materializará CORHABIT llamando a propuestas públicas, privadas o directamente, según lo determinen las circunstancias, y en las condiciones que aparezcan más aconsejables.
d.- Equipamiento comunitario: La CORHABIT transferirá, cederá en arrendamiento o comodato las obras de equipamiento comunitario construidas por el MINVU o sus Corporaciones, para ser entregadas a título gratuito u oneroso, según lo haya dispuesto el Presidente de la República.
e.- Arrendamiento de Inmuebles: CORHABIT materializará los arriendos que el Ministro autorice, cobrando como renta el máximo que la ley permite estipular. Tratándose de arriendos a personas naturales, se cobrará el 10% de la renta del arrendatario, siempre que dicho 10% no exceda el máximo legal.
Artículo 6º.- El valor de transferencia de un conjunto o grupo habitacional será el de tasación, el que se determinará por resolución de la institución constructora, habida consideración del costo actualizado de la inversión y de su valor comercial. Determinado éste, se consignará en Tablas de Valores el precio o valor de tasación de cada inmueble, expresado en escudos y en Unidades Reajustables Provisionales.
Para determinar el precio de venta de un inmueble, se multiplicará el número de Unidades Reajustables Provisionales indicados en la Tabla de Valores, por el valor que tenga dicha Unidad a la fecha en que se formalice la operación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 31-DIC-1988
|
31-DIC-1988 | |||
Texto Original
De 16-AGO-1975
|
16-AGO-1975 | 30-DIC-1988 |
Comparando Decreto 268 |
Loading...