Decreto 143
Decreto 143 MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 1.286 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DEL AÑO 2018, RESPECTO DE LA HORA OFICIAL EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 1.286 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DEL AÑO 2018, RESPECTO DE LA HORA OFICIAL EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA
Núm. 143.- Santiago, 29 de marzo de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 del decreto supremo N° 100 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en la ley N° 8.777 que dispone la hora oficial; en los decretos supremos N° 1.489, del año 1970, y N° 1.142, del año 1980, ambos del Ministerio del Interior, y sus modificaciones posteriores, en particular, los decretos supremos N° 253 y N° 1.820, ambos del año 2016, y N° 1.286 del año 2018, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución N° 7 de la Contraloría General de la República del año 2019.
Considerando:
1. Que la ley N° 8.777 dispone que la hora oficial del país es la del meridiano del Observatorio Astronómico de Lo Espejo, adelantada en 42 minutos y 45 segundos; la cual correspondiente al 20° huso horario, cuatro horas al oeste de Greenwich.
2. Que, teniendo presente la conveniencia de uniformar y racionalizar los cambios de hora para el mejor aprovechamiento de la luz natural, se dictó el decreto supremo N° 1.489 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del año 1970, que regula los cambios en la hora oficial del país. Dicha norma establece que en cada año la hora oficial en Chile Continental se adelantará en 60 minutos, a contar desde las 24 horas del segundo sábado del mes de octubre, por un periodo comprendido entre tal fecha y las 24 horas del segundo sábado del mes de marzo inmediatamente siguiente.
3. Que, bajo la misma premisa y dado que la ubicación geográfica justifica la utilización de un huso horario diferente del usado en el resto del territorio, el decreto supremo N°1.142, de 1980, del Ministerio del Interior, establece que la hora oficial de Isla de Pascua y de la Isla Salas y Gómez, denominada Hora Oficial de Chile Insular Occidental, será la del meridiano noventa grados west (90°W), que corresponde al huso horario seis horas al Oeste de Greenwich (-6), la que se adelantará anualmente en 60 minutos a contar de las 24 horas del segundo sábado del mes de octubre, por un periodo comprendido entre tal fecha y las 24 horas del segundo sábado del mes de marzo inmediatamente siguiente.
4. Que, tras diversas modificaciones a los referidos actos administrativos, particularmente, las realizadas por los decretos supremos N° 253 y N° 1.820, ambos del año 2016, y N° 1.286 del año 2018, todos de esta Cartera de Estado, se ha dispuesto el adelanto de la hora oficial de Chile Continental y de Chile Insular Occidental en diferentes lapsos, estableciendo además que para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena corresponderá en forma permanente el huso horario tres horas al oeste del meridiano de Greenwich (-3) hasta las 24 horas del primer sábado del mes de abril de 2022.
5. Que, en este contexto, considerando las consecuencias y conveniencia que el referido huso horario ha tenido en la población de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, esta Cartera de Estado ha estimado necesario determinar la vigencia del huso horario tres horas al oeste del meridiano de Greenwich (-3) en dicho territorio de Chile Continental en atención a la priorización de la luz natural de la mañana y el consiguiente desarrollo de actividades en esta condición, mientras se realiza un nuevo estudio que determine la necesidad de reglar la materia en el resto del territorio nacional.
Decreto:
Reemplázase el inciso final del artículo único del decreto supremo N° 1.286, de 21 de septiembre de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el siguiente:
"Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena el adelanto de la Hora Oficial de Chile Continental se extenderá de manera indefinida, y corresponderá en forma permanente al huso horario tres horas al Oeste del meridiano de Greenwich (-3)".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 31-MAR-2022
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31-MAR-2022 |
Comparando Decreto 143 |
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