Decreto 29
Decreto 29 MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 51, DE 2021, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE DECRETA MEDIDAS PREVENTIVAS QUE INDICA DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 163° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
MINISTERIO DE ENERGÍA
Promulgación: 22-MAR-2022
Publicación: 24-MAR-2022
Versión: Texto Original - de 24-MAR-2022 a 11-MAY-2022
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 51, DE 2021, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE DECRETA MEDIDAS PREVENTIVAS QUE INDICA DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 163° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Núm. 29.- Santiago, 22 de marzo de 2022.
Vistos:
1. Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República;
2. En el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía;
3. En el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley";
4. En el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Reglamento";
5. En el decreto supremo Nº 62, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento de transferencias de potencia entre empresas generadoras establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos, o el que lo reemplace, en adelante "decreto supremo Nº 62";
6. En el decreto supremo Nº 51, de 2021, del Ministerio de Energía, que decreta medidas preventivas que indica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 163° de la Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones y rectificaciones posteriores, en adelante e indistintamente "decreto supremo Nº 51";
7. En el oficio CNE Of. Ord. Nº 206/2022, de 18 de marzo de 2022, de la Comisión Nacional de Energía;
8. En la resolución exenta Nº 2.507, de 26 de octubre de 2007, de la Contraloría General de la República; y
9. En la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 163° de la Ley, el Ministerio de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión", podrá dictar un decreto de racionamiento, en caso de producirse o proyectarse fundadamente un déficit de generación en un sistema eléctrico, a consecuencia de fallas prolongadas de centrales eléctricas o de situaciones de sequía, decreto que, entre otras materias, deberá disponer las medidas que, dentro de sus facultades, la autoridad estime conducentes y necesarias para evitar, manejar, disminuir o superar el déficit, en el más breve plazo prudencial.
2. Que, en mérito de lo dispuesto en la norma previamente citada, esta Secretaría de Estado mediante el decreto supremo Nº 51, de 2021, decretó medidas preventivas que indica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 163° de la Ley General de Servicios Eléctricos.
3. Que, el numeral 3. del artículo segundo, del decreto indicado en el considerando anterior, dispuso que el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante el "Coordinador", deberá informar a la Comisión acerca del estado hidrológico de las cuencas con generación hidroeléctrica de embalse a efectos de determinar la potencial necesidad de definir una reserva hídrica, en los términos del artículo 291-11 del Reglamento, debiendo asimismo proponer el monto de reserva hídrica que se sume a la reserva operacional.
4. Que, el Coordinador, a través de la carta DE 00978-22, de 1 de marzo de 2022, propuso el monto de la reserva hídrica que se sume a la reserva operacional, en los términos indicados en el considerando anterior.
5. Que, mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 206/2022, de fecha 18 de marzo de 2022, la Comisión remitió a esta Secretaría de Estado la Adenda Nº 2 al informe técnico de que trata el artículo 163° de la Ley, en adelante e indistintamente la "Adenda".
6. Que, en dicho contexto, y con el objeto de disminuir y manejar la profundidad del déficit frente a situaciones críticas o imprevistas, en la Adenda la Comisión recomendó a esta Secretaría de Estado que el Coordinador coordine la operación de centrales hidroeléctricas de embalse, de forma tal que se garantice la existencia de una reserva hídrica en el Sistema Eléctrico Nacional, considerando las restricciones técnicas y operacionales de cada embalse y minimizando la probabilidad de vertimientos futuros.
7. Que, en coherencia con lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario modificar el decreto supremo Nº 51, con el fin de implementar la reserva hídrica recomendada por la Comisión y, de esta forma, evitar y, en su caso, manejar, disminuir o superar un eventual déficit de generación, en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
8. Que, en atención a lo anterior, esta Secretaría de Estado viene en dictar el presente acto administrativo modificatorio, de conformidad a la norma previamente mencionada.
9. Que, cabe señalar que la Contraloría General de la República, mediante resolución exenta Nº 2.507, de 2007, autorizó que el o los decretos a los que se refiere el artículo 163° de la Ley, dictados por S.E. el Presidente de la República, se cumplan antes de su toma de razón, verificándose en el caso puntual, y por los motivos señalados en los considerandos precedentes, una situación energética que amerita que las medidas contempladas en el presente decreto se cumplan antes de su toma de razón.
Decreto:
1º Reemplázase el literal a) del numeral 3 del artículo segundo del decreto supremo Nº 51, de 2021, del Ministerio de Energía, por el siguiente:
"a) Reserva Hídrica: Con el objeto de disminuir, manejar o superar el déficit de generación eléctrica, el Coordinador deberá coordinar la operación de las centrales hidroeléctricas de embalse de tal forma que se garantice la existencia en todo momento de una reserva hídrica efectivamente disponible, equivalente a 650 GWh, a ser dispuestos para paliar el déficit proyectado, considerando las restricciones técnicas y operacionales de cada embalse y procurando que la acumulación de la reserva hídrica minimice la probabilidad de vertimientos futuros en embalses estacionales y que no comprometa la seguridad de abastecimiento del Sistema Eléctrico Nacional.
El procedimiento de acumulación de la reserva hídrica, así como los términos generales para su uso y recuperación, deberán ser elaborados por el Coordinador y comunicados a la Comisión, en conformidad al artículo 291-12 del Reglamento.
De la misma forma, el Coordinador deberá elaborar un procedimiento de valorización de los efectos económicos producidos por la formación y mantención de la reserva hídrica en conformidad al artículo 291-13 del Reglamento.".
2º Reemplázase el inciso primero del literal b), del numeral 9, del artículo segundo del decreto supremo Nº 51, de 2021, del Ministerio de Energía, por el siguiente:
"b) Estimación de los requerimientos de diésel en el SEN. El Coordinador, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación del decreto supremo Nº 1, de 2022, del Ministerio de Energía, en el Diario Oficial, y a partir del escenario crítico de consumo de diésel del Estudio de Seguridad de Abastecimiento más actualizado, deberá realizar una proyección de la cantidad de diésel promedio mensual en m³/día, para cada mes, que requerirá el SEN durante la vigencia del presente decreto, para minimizar la probabilidad de racionamiento eléctrico. La cantidad de diésel indicado anteriormente se denominará "Diésel Mensual Requerido por el Sistema". El Coordinador deberá actualizar los cálculos anteriores en la forma y oportunidad que se determine en el procedimiento contenido en el literal c) siguiente.".
3º Déjase constancia que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, rige íntegramente el decreto supremo Nº 51, de 2021, del Ministerio de Energía, modificado por el decreto supremo Nº 1, de 2022, del Ministerio de Energía.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 12-MAY-2022
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12-MAY-2022 | |||
Texto Original
De 24-MAR-2022
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24-MAR-2022 | 11-MAY-2022 |
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