Decreto 2
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Decreto 2
Decreto 2 MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 721, DE FECHA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 1990, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EL CUAL DECLARÓ MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, "LA PLANTA HIDROELÉCTRICA DE CHIVILINGO", UBICADA EN LA COMUNA DE LOTA, REGIÓN DEL BIOBÍO, EN EL SENTIDO DE FIJAR UN ÁREA DE PROTECCIÓN DE ÉSTE
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO; SUBSECRETARÍA DEL PATRIMONIO CULTURAL
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 721, DE FECHA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 1990, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EL CUAL DECLARÓ MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, "LA PLANTA HIDROELÉCTRICA DE CHIVILINGO", UBICADA EN LA COMUNA DE LOTA, REGIÓN DEL BIOBÍO, EN EL SENTIDO DE FIJAR UN ÁREA DE PROTECCIÓN DE ÉSTE
Núm. 2.- Valparaíso, 7 de enero de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley 21.045, de 2017, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales; en el decreto supremo N° 11, de 2018, que modifica el decreto supremo N° 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto supremo N° 721, de 1990, del Ministerio de Educación, que declara Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, la Planta Hidroeléctrica de Chivilingo; en el acta de sesión ordinaria de fecha 22 de abril de 2020 del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.
Considerando:
1. Que, con fecha 25 de octubre de 1990, mediante la dictación del decreto supremo N° 721, del Ministerio de Educación, fue declarado Monumento Nacional, bajo la categoría de Monumento Histórico, la Planta Hidroeléctrica de Chivilingo, ubicada en la comuna de Lota, Región del Biobío, a dos kms. del camino de Concepción a Arauco, entre las playas de Colcura y Laraquete.
2. Que, el Monumento Histórico anteriormente individualizado no describe con claridad un área de protección definida, limitándose el decreto de declaratoria a indicar que el Monumento Nacional se encuentra situado a dos kilómetros del camino de Concepción a Arauco, entre las playas de Colcura y Laraquete, al Sur de Lota, Región del Biobío.
3. Que, mediante Ord. D.A. N° 1050, de 16 de noviembre de 2017, el Director Regional de Arquitectura, Región del Biobío, del Ministerio de Obras Públicas, solicitó al Consejo de Monumentos Nacionales la definición del polígono de protección del citado Monumento Histórico, para posteriormente formular un proyecto de restauración y rehabilitación del mismo. Señala que el inmueble patrimonial se encuentra en un precario estado de conservación y con inminente riesgo de colapso en su estructura de techumbre.
4. Que, la infraestructura asociada a la planta hidroeléctrica se emplaza en terrenos de propiedad de la Ilustre Municipalidad de Lota, Forestal Arauco y un particular. En virtud de esto, les fueron realizadas consultas de opinión: el Alcalde de Lota, a través del Ord. N° 391, de fecha 7 de abril de 2020, remitió pronunciamiento favorable a la propuesta (Ingreso CMN N° 2084 del 7 de abril de 2020); el Subgerente de Patrimonio de Forestal Arauco, mediante carta de fecha 13 de septiembre de 2019, manifestó no tener observaciones al polígono propuesto (Ingreso CMN N° 6076 del 13 de septiembre de 2019). El propietario particular no se pronunció al respecto, pero manifestó interés en vender su propiedad mediante correo electrónico de fecha 7 de abril de 2020 (Ingreso CMN N° 2091 del 8 de abril de 2020).
5. Que, la propuesta de fijación de límites se fundamenta en los valores patrimoniales definidos por el decreto supremo N° 721 de fecha 25 de octubre de 1990, del Ministerio de Educación, en particular el valor histórico relacionado al diseño de Tomás Alba Edison por encargo de don Carlos Cousiño, la referencia a las minas de carbón, que establece una escala mayor de la planta hidroeléctrica, y la mención al hito tecnológico que significó su construcción.
6. Que, en dicho marco, se identifican cuatro elementos que componen el sistema de la planta hidroeléctrica: aducciones, que son acueductos que conducen agua desde la obra de captación hasta el estanque de acumulación; bocatomas, correspondiente a una infraestructura tipo "dique", que capta aguas de un estero o río con el fin de introducirlas en el acueducto o canal; estanque acumulador, ubicado a una cota superior del conjunto de generación, para acumular agua desde las aducciones, con un rebalse que elimina el exceso de agua, y la casa de máquinas.
7. Que, la propuesta considera una valoración según la escala en la que se desenvuelve el sistema completo, considerando los aspectos territoriales, de paisaje, infraestructura y detalle. En la escala territorial, se identifica el proceso productivo de la cuenca del carbón, que en el caso de la central hidroeléctrica ha establecido una relación virtuosa entre la explotación del recurso y su escaso impacto en el medio ambiente. En cuanto al paisaje, se identifica valor histórico y estético, donde la intervención antrópica se manifiesta en un área reforestada con especies introducidas. La infraestructura, en cuanto conjunto singular, se entiende como un hito de la ingeniería mundial, con valor de significación y memoria al ser un ícono arquitectónico para la comunidad local. En cuanto a la escala del detalle, se identifica valor de autenticidad y unicidad de la maquinaria en buen estado.
8. Que, el decreto de declaratoria del Monumento Nacional no describió ni estableció los límites del Monumento Histórico. El estudio diagnóstico realizado por Tándem en diciembre de 2014 por encargo del Consejo de Monumentos Nacionales, "Diagnóstico de Conservación y Criterios de Intervención para la Recuperación y Puesta en Valor de la Planta Hidroeléctrica de Chivilingo", planteó poner en valor el Monumento Histórico como un sistema productivo y paisajístico de carácter complejo e interrelacionado. Por otra parte, es necesario incorporar las obras hidráulicas correspondientes a aducciones y bocatomas, junto a su entorno inmediato. Finalmente, se propuso añadir la ladera que contiene el estanque acumulador y caída hacia la sala de máquinas como zona de seguridad ante eventuales deslizamientos de tierra, junto con definir un límite paisajístico entre el bosque nativo y el introducido, como zona de protección de la biodiversidad.
9. Que, en relación con lo anterior, se hace presente que el Plan Regulador Metropolitano de Concepción considera Zona de Interés Patrimonial y Zona de Valor Natural a la Central y el río Chivilingo.
10. Que, en sesión ordinaria de fecha 22 de abril de 2020, el Consejo de Monumentos Nacionales acordó, de forma unánime, solicitar a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, la dictación del decreto que fije los límites del Monumento Histórico Planta Hidroeléctrica de Chivilingo, con el polígono de protección A-B-C-D-E-F-G-H-I-A, que cubre una superficie de 693.678 m² (69,36 hectáreas), incorporando el plano de límites oficial N° 005-2020.
Decreto:
Artículo primero: Modifícase el decreto supremo N° 721, de fecha 25 de octubre de 1990, del Ministerio de Educación, mediante el cual se declaró Monumento Nacional, bajo la categoría de Monumento Histórico, la Planta Hidroeléctrica de Chivilingo, ubicada en la comuna de Lota, Región del Biobío, en el sentido de fijar un área de protección de éste, con el polígono de protección A-B-C-D-E-F-G-H-I-A, según el plano de límites oficial (N° 005-2020), el cual se adjunta, estableciéndose una superficie protegida de 693.678 m² (69,36 hectáreas), en los siguientes términos:

Artículo segundo: Archívese oficialmente el plano N° 005-2020 de límites denominado "Planta Hidroeléctrica de Chivilingo", con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.
Artículo tercero: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente modificación de declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, de la Planta Hidroeléctrica de Chivilingo, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el N° 4 del artículo 30 de la ley N° 21.045.
Artículo cuarto: Incorpórese el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3° N° 30 de la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Artículo quinto: Remítase por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales una copia del presente decreto, una vez totalmente tramitado, a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y a la Municipalidad de Lota.
Artículo sexto: Una vez que este acto administrativo se encuentre totalmente tramitado, publíquese por la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en la categoría "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial", en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6° del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la información pública, y en el artículo 6°, numeral 1° de su reglamento.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Cristián Wedeles Pacheco, Subsecretario (S) de las Culturas y las Artes.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-FEB-2022
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03-FEB-2022 |
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