Decreto 97
Decreto 97 PROMULGA LA DECISIÓN Nº 40 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES
PROMULGA LA DECISIÓN Nº 40 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS
Núm. 97.- Santiago, 25 de agosto de 2021.
Visto:
Los artículos 32 Nº 15 y 54 Nº 1, inciso cuarto de la Constitución Política de la República, y la ley 18.158.
Considerando:
Que, con fecha 18 de octubre de 1999 se suscribió, en Ciudad de Guatemala, el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y el 22 de noviembre de 2005 se suscribió en Santiago, el Protocolo Bilateral con la República de Honduras, ambos publicados en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2002 y de 28 de agosto de 2008, respectivamente.
Que, la República de Chile y la República de Honduras suscribieron con fecha 13 de noviembre de 2020 y 20 de enero de 2021, respectivamente, la Decisión Nº 40 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, que contiene las Adecuaciones al Anexo 4.03, Secciones B y C, del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, derivadas de la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA 2017).
Que, conforme a lo previsto en el último párrafo de la aludida Decisión, ésta entrará en vigor entre la República de Chile y la República de Honduras el 22 de septiembre de 2021.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase la Decisión Nº 40 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, suscrita por la República de Chile y la República de Honduras, el 13 de noviembre de 2020 y el 20 de enero de 2021, respectivamente, que contiene las Adecuaciones al Anexo 4.03, Secciones B y C del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica derivadas de la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA 2017); cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley Nº 18.158.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 22-ENE-2022
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22-ENE-2022 |
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