Decreto 2439
Decreto 2439 FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERÁN REAJUSTARSE A CONTAR DEL 1º DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021, LAS PENSIONES DE REGÍMENES PREVISIONALES
MINISTERIO DE HACIENDA
FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERÁN REAJUSTARSE A CONTAR DEL 1º DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021, LAS PENSIONES DE REGÍMENES PREVISIONALES
Núm. 2.439.- Santiago, 13 de diciembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile, en los artículos 14º del decreto ley Nº 2.448 y 2º del decreto ley Nº 2.547, ambos de 1979, y en la ley Nº 18.694, y
Teniendo presente:
Que la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el 30 de noviembre del año 2020 y el 30 de noviembre del año 2021, ha alcanzado un 6,70% entre las fechas señaladas.
Decreto:
Las pensiones de los regímenes previsonales a que se refieren los artículos 14º del decreto ley Nº 2.448 y 2º del decreto ley Nº 2.547, ambos de 1979, deberán ajustarse a contar del 1 de diciembre del año 2021 en el siguiente porcentaje: 6,70%.
El porcentaje de reajuste fijado en el inciso anterior, en lo que respecta a las pensiones afectas al sistema del artículo 2º del decreto ley Nº 2.547, de 1979, deberá otorgarse con sujeción a lo establecido en la ley Nº 18.694.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Patricio Melero Abaroa, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 19-ENE-2022
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19-ENE-2022 |
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