Decreto 144
Decreto 144 PROMULGA LAS DECISIONES N°s. 3, 4, 5, 6 Y 8 DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES
PROMULGA LAS DECISIONES N°s. 3, 4, 5, 6 Y 8 DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Núm. 144.- Santiago, 28 de agosto de 2019.
Vistos:
Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley Nº 18.158.
Considerando:
Que con fecha 11 de noviembre de 2016 se suscribieron, en Lima, Perú, las Decisiones N°s. 3, 4, 5, 6 y 8 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú que modifica y sustituye el ACE Nº 38, sus Anexos, Apéndices, Protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo.
Que la Decisión Nº 3 actualiza la Nomenclatura Arancelaria utilizada en el Acuerdo a la versión Naladisa 2012.
Que la Decisión Nº 4 establece el Comité de Acceso a Mercados.
Que la Decisión Nº 5 actualiza el Anexo 4.5 (Normas Específicas de Origen) y el Apéndice 1 Lista de "No Producidos" del Sector Textil - Confección de Perú y Chile referida en el Numeral III.1 del Anexo 4.5.
Que la Decisión Nº 6 adopta la "Directriz sobre la aplicación e interpretación del Artículo 4.8 (Facturación por un Operador de un País no Parte) párrafo 2, Artículo 4.9 (Emisión de Certificados de Origen), párrafos 3, 10 y 11 así como del Anexo 4.9 (Certificado de Origen Asociación Latinoamericana de Integración)", del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile que modifica y sustituye el ACE Nº 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo.
Que la Decisión Nº 8 establece el Comité de Reglas de Origen.
Que las referidas Decisiones se adoptaron en virtud de lo dispuesto en los Artículos 15.1, 15.1.3 (e), 15.1.2 (a), 15.1.3 (a) y 15.1.3 (b) (ii) del referido Acuerdo de Libre Comercio con la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de 28 de febrero de 2009.
Que se dio cumplimiento a lo previsto en el último párrafo de las aludidas Decisiones, en consecuencia, éstas entrarán en vigor el 1 de octubre de 2019.
Decreto:
Artículo único: Promúlganse las Decisiones N°s. 3, 4, 5, 6 y 8 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú que modifica y sustituye el ACE Nº 38, sus Anexos, Apéndices, Protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo, todas suscritas en Lima, Perú, el 11 de noviembre de 2016; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley Nº 18.158.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 14-DIC-2021
|
14-DIC-2021 |
Comparando Decreto 144 |
Loading...