Decreto 26
Decreto 26 MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 38, DE 2003, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 38, DE 2003, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 26.- Santiago, 5 de mayo de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.696, que modifica artículo 6 de la ley Nº 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en la ley Nº 19.040, que establece normas para adquisición por el fisco de vehículos que indica y otras disposiciones relativas a la locomoción colectiva de pasajeros; en la Ley Nº 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares; en el decreto supremo Nº 38, de 2003, que crea y reglamenta el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención de Trámite de Toma de Razón; y en la demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
1º Que, mediante el decreto supremo Nº 38, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en el Visto, se crea y reglamenta el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, en adelante e indistintamente "el Registro" o "Renastre".
2º Que, el artículo 3º del decreto supremo antes mencionado, regula los documentos que deben presentar los interesados al solicitar la inscripción de un servicio en el Registro.
3º Que, en el contexto de lo señalado en el punto anterior, cabe señalar que, en los incisos tercero y cuarto del artículo 3º del decreto antes mencionado, se dispone que el interesado debe adjuntar a su solicitud de inscripción en el Registro, entre otros documentos: "[...]fotocopia legalizada ante notario de la licencia de conductor y original del certificado de antecedentes para fines especiales emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de cada uno de los conductores. Tratándose de los adultos acompañantes a que se refiere la letra d) anterior, se deberá adjuntar original del señalado certificado de antecedentes para fines especiales.
Los empresarios de transportes deberán presentar fotocopia legalizada ante notario de la cédula nacional de identidad o, tratándose de personas jurídicas o establecimientos educacionales, de los instrumentos que acrediten su constitución y la personería de quien la representa[...].".
4º Que, la verificación de la identidad de una persona puede ser obtenida mediante un trámite en línea en el sitio web del Servicio de Registro Civil e Identificación. En consecuencia, la información contenida de la Cédula Nacional de Identidad se puede confirmar con los datos obtenidos a través del mencionado sitio web, por lo que no se hace necesario exigir una fotocopia legalizada ante notario de la Cédula Nacional de Identidad.
5º Que, por otra parte, este Ministerio, en el marco de la trasformación digital del Gobierno de Chile, que busca impulsar que las solicitudes digitales sean la norma y las presenciales sean la excepción, ha implementado una serie de trámites que las personas pueden efectuar de forma digital, dentro de los que encuentra la solicitud de inscripción del servicio en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares. Para llevar a cabo dicho trámite, se requiere que las personas se autentifiquen mediante Clave Única, la cual permite la comprobación de su identidad. Además, las personas, al enviar su solicitud, declaran que la información contendida en los documentos adjuntos son copias fieles con sus originales y/o matrices, bajo sanciones penales.
6º Que, acorde con los principios de eficiencia y eficacia que rigen los actos administrativos, y dado que se ha estimado necesario eximir al interesado de adjuntar una fotocopia legalizada respecto de la Cédula Nacional de Identidad, no se justifica mantener la misma obligación de presentar fotocopia legalizada de la licencia de conductor.
7º Que, a mayor abundamiento, en cuanto a la licencia de conductor, es posible comprobar la veracidad de esta a través de información que puede ser solicitada a la Municipalidad que otorgó dicha licencia.
8º Que, con el propósito de velar por una buena administración y efectuar una gestión eficiente y eficaz, ya que la información se puede corroborar por otras vías de forma gratuita, como se señala en los considerandos 4, 5 y 7, se justifica una modificación al decreto Nº 38, de 2003, de este Ministerio, que permita que los interesados puedan acompañar documentos no legalizados. En este sentido se modificarán los requisitos antes descritos, permitiendo que se acompañe una fotocopia simple de la licencia de conductor y de la Cédula Nacional de Identidad del empresario de transporte. Esta medida además traerá aparejada una disminución de los costos de los interesados en obtener su inscripción en el Registro.
Decreto:
Modifícase el decreto supremo Nº 38, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en lo siguiente:
a) Reemplázase en el tercer inciso del artículo 3º la expresión "legalizada ante notario" por "simple".
b) Reemplázase en el cuarto inciso del artículo 3º la expresión "legalizada ante notario" por "simple".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 29-NOV-2021
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29-NOV-2021 |
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