Decreto 420 EXENTO
Decreto 420 EXENTO AGREGA PUNTO ADUANERO PERMANENTE QUE INDICA
MINISTERIO DE HACIENDA
AGREGA PUNTO ADUANERO PERMANENTE QUE INDICA
Núm. 420 exento.- Santiago, 14 de septiembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 2 Nº 1, 9, 10 y 11 del DFL Nº 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, que Establece las Aduanas, fija los puntos habilitados para el paso de personas y mercancías por las fronteras, determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras, que podrán realizarse por los puntos habilitados; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo Nº 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el oficio ordinario Nº 4835, de 20 de agosto de 2021, de la Subdirección de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas; el oficio ordinario Nº O9818853-2021, de 26 de agosto de 2021, del Director Nacional de Aduanas; y, la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, mediante oficio ordinario Nº 4835, de 2021, el Subdirector de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas, solicitó la incorporación como punto habilitado, del Terminal Portuario Raúl Marín Balmaceda de la Provincia de Aysén, de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, el cual se encuentra habilitado para su operación y uso por la Capitanía de Puerto de Puerto Cisnes, mediante resolución Nº 12.600/13 VRS, de 10 de junio de 2015. Según se expresa, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ha impulsado el servicio marítimo para una interconexión directa entre el Terminal Marítimo de Quellón, en la Región de Los Lagos, y viceversa, en forma permanente, resultando ser un punto de ingreso y salida desde la zona franca de extensión de la zona franca de Punta Arenas.
2. Que, por oficio ordinario Nº O9818853-2021 de 2021, el Director Nacional de Aduanas requirió la tramitación de este decreto, dado que el Terminal Portuario Raúl Marín Balmaceda, de la Provincia de Aysén, constituye un punto de ingreso y salida de mercancías y personas de manera permanente hacia y desde el régimen de zona franca de extensión con la correspondiente fiscalización de dichas operaciones.
Decreto:
Agrégase como punto aduanero habilitado permanente en el artículo tercero, letra O., del decreto supremo Nº 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, el siguiente número 4. nuevo, del siguiente tenor:
4. Terminal Portuario Raúl Permanente Paso de personas
Marín Balmaceda y todo tipo de
operaciones aduaneras
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 24-SEP-2021
|
24-SEP-2021 |
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