Resolución 5091 EXENTA
Resolución 5091 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6.612 EXENTA, DE 2018, QUE ESTABLECE NÓMINA DE INGREDIENTES AUTORIZADOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS O SUPLEMENTOS PARA ANIMALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6.612 EXENTA, DE 2018, QUE ESTABLECE NÓMINA DE INGREDIENTES AUTORIZADOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS O SUPLEMENTOS PARA ANIMALES
Núm. 5.091 exenta.- Santiago, 13 de agosto de 2021.
Vistos:
La Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en el DFL RRA N° 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto supremo N° 46 de 1978, que Aprueba Reglamento para la prevención y control de la fiebre aftosa; el decreto supremo N° 32 de 1996, que Aprueba Reglamento para la erradicación de la peste porcina; el decreto supremo N° 29 de 2012, que Aprueba Reglamento sobre protección de los animales durante su producción industrial, su comercialización y en otros recintos de mantención de animales; el decreto supremo N° 4 de 2016, que Aprueba Reglamento de alimentos para animales; las resoluciones N° 6.612 de 2018, que establece nómina de ingredientes autorizados para la producción de alimentos o suplementos para animales, y N° 6.184 de 2020, que establece requisitos para uso de mermas provenientes de la industria de consumo humano en alimentación de animales silvestres presentes en centros de exhibición y en centros de rescate o rehabilitación, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el SAG es la institución responsable de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país, debiendo entre otros velar por el control de los alimentos para animales.
2. Que el Servicio es responsable de establecer la nómina y garantía de los ingredientes autorizados para su utilización en alimentación animal.
3. Que esta nómina considera la diversidad de productos y subproductos que se pueden comercializar, debido a la constante evolución de la tecnología alimentaria y a la necesidad de no coartar la libertad de elección de los fabricantes y elaboradores de alimentos para animales.
4. Que, conforme lo dispuesto en artículo 6° del decreto N°4, de 2016 del Ministerio de Agricultura, se prohíbe la producción, importación, exportación, almacenamiento, distribución, uso, venta o enajenación a cualquier título de productos vencidos, alterados, adulterados, contaminados o falsificados destinados a alimentación animal
5. Que, la inocuidad de alimentos de origen animal depende de la utilización de materias primas para la alimentación animal que no supongan peligro alguno para la salud animal o humana.
6. Que, en ese sentido, no deben ser utilizados aquellos ingredientes enunciados en la presente resolución, cuando estuviesen restringidos su uso en una determinada especie animal, tales como la prohibición de uso de proteína de origen mamífero en alimentación de rumiantes.
7. Que, se deben adoptar los resguardos correspondientes establecidos en la resolución exenta N° 6.612 de 2018, en el sentido de evitar que los alimentos no se constituyan en un medio de transmisión de enfermedades u otros peligros microbiológicos y químicos, que puedan afectar la salud de los animales.
8. Que, dada la actual escasez de materias primas a nivel mundial, debido a la competencia de recursos con la industria de consumo humano, la industria de producción alimentos para animales ha considerado evaluar la reutilización de productos y subproductos destinados a consumo animal, en la medida que cumplan con los requerimientos necesarios para no afectar la sanidad animal.
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución exenta N° 6.612 de 2018, que establece nómina de ingredientes autorizados para la producción de alimentos o suplementos para animales según lo que se indica en los siguientes resuelvos.
2. Agréguese en el resuelvo 2 un nuevo literal e:
"e. Merma: aquellos productos no aptos para su comercialización, pero que no se encuentran vencidos, alterados, adulterados, contaminados o falsificados y que no provocan daño a la salud humana ni animal.".
3. Agrégase en el Resuelvo 3 un nuevo grupo de ingredientes autorizados destinados a la alimentación animal, correspondiente a un nuevo literal ñ:
"ñ. Productos y subproductos de la industria de alimentación animal".
4. Agrégase en el Resuelvo 4 un nuevo grupo Ñ, el cual, para su comercialización, deberá garantizar a lo menos lo siguiente:
"Ñ. PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE LA INDUSTRIA DE PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS DE CONSUMO ANIMAL
Producto Garantía
Merma PT, FC, EE
5. Agréguese un nuevo resuelvo 6 Bis:
"6 Bis. Los establecimientos que produzcan, almacenen, distribuyan, usen, transporten, vendan o enajenen a cualquier título los ingredientes enunciados en el numeral 4 Ñ de la presente resolución deberán:
a. Demostrar que éstos no afectan la salud de los animales, la inocuidad de los productos obtenidos a partir de ellos, ni el medio ambiente.
b. Comunicar inicio de actividades al Servicio.
c. Contar con resolución LENAA actualizada para todas las actividades en que se desempeña.
d. Entregar al Servicio la siguiente documentación:
i. Copia de documento, emitido por la Autoridad Sanitaria Competente, que autoriza al establecimiento a manejar residuos provenientes de la fabricación de alimentos de consumo animal (como bodega de almacenamiento de productos).
ii. Ficha(s) técnica(s) del (de los) producto(s), que señale(n) composición, diagrama de flujo, análisis garantizado, período de validez, análisis de laboratorio, u otro antecedente que el Servicio considere necesario.
iii. Proyecto(s) de rótulo(s) del (de los) ingrediente(s), que dé cumplimiento con lo establecido en el decreto 4/2016, o el que lo reemplace.
iv. Lista de proveedores y adquirientes del (de los) producto(s).".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 25-AGO-2021
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25-AGO-2021 |
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