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Ley 21364
- Encabezado
- TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS
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TÍTULO I DE LA INSTITUCIONALIDAD DEL SISTEMA: SU ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN
- Párrafo 1° De la composición de los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Párrafo 2° Del funcionamiento de la institucionalidad en las Fases de Mitigación y Preparación
- Párrafo 3° Del funcionamiento de los Comités en las Fases de Respuesta y Recuperación
- Párrafo 4° Del rol de la Defensa Nacional
- Párrafo 5° Del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres
- TÍTULO II DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
- TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Promulgación
- Anexo Proyecto de ley que establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil, correspondiente al Boletín N° 7550-06
Ley 21364
ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES, SUSTITUYE LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA POR EL SERVICIO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES, Y ADECÚA NORMAS QUE INDICA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Promulgación: 27-JUL-2021
Publicación: 07-AGO-2021
Versión: Única - de 07-AGO-2021 a 31-MAR-2025
Materias: Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil, Agencia Nacional de Protección Civil, Oficina Nacional de Emergencia, Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, Comité Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Gestión del Riesgo de Desastres, Reducción del Riesgo de Desastres
Resumen: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sus ... ver más >>
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De La modificación al artículo 3 de la presente norma, introducida por la ley 21730, publicada el 05.02.2025, entrará en vigor de acuerdo a lo que disponga la ley a que se refiere el artículo décimo transitorio de la citada ley.
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La modificación al artículo 3 de la presente norma, introducida por la ley 21730, publicada el 05.02.2025, entrará en vigor de acuerdo a lo que disponga la ley a que se refiere el artículo décimo transitorio de la citada ley. | |||
Con Vigencia Diferida por Fecha
De 01-ABR-2025
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01-ABR-2025 | |||
Única
De 07-AGO-2021
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07-AGO-2021 | 31-MAR-2025 |