Resolución 590 EXENTA
Resolución 590 EXENTA DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19 Y MODIFICA RESOLUCIONES Nº 997 DE 2020 Y N° 43 DE 2021 EXENTAS, AMBAS DEL MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Promulgación: 24-JUN-2021
Publicación: 26-JUN-2021
Versión: Única - 26-JUN-2021
Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19
DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19 Y MODIFICA RESOLUCIONES Nº 997 DE 2020 Y N° 43 DE 2021 EXENTAS, AMBAS DEL MINISTERIO DE SALUD
Núm. 590 exenta.- Santiago, 24 de junio de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 19 N° 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por los decretos N° 1 y N° 24, de 2021, del Ministerio de Salud, que prorrogan su vigencia; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, de 2020; y Nº 72, de 2021, de la misma cartera de Estado; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el Código Penal; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID -19.
6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, más de 179 millones de personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 3,8 millones de fallecidos.
9. Que, en Chile, hasta la fecha, más de 1,5 millones de personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo más de 31 mil personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). La vigencia de dicho decreto fue prorrogada en virtud de los decretos Nº 1 y 24, de 2021, del Ministerio de Salud, hasta el 30 de septiembre de 2021.
11. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de COVID-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
12. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
13. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así, el artículo 4º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud." Dicho estado de excepción constitucional fue prorrogado a través de los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, todos de 2020, y Nº 72, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
14. Que, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19.
15. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de COVID-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
16. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
Resuelvo:
1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región del Biobío
i. La comuna de Curanilahue
b. Región de la Araucanía
i. La comuna de Teodoro Schmidt
ii. La comuna de Carahue.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 26 de junio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación retrocederá al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Chimbarongo.
En consecuencia, los habitantes de dicha localidad deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 26 de junio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de Vitacura
ii. La comuna de Las Condes
iii. La comuna de San Pedro
iv. La comuna de Providencia
v. La comuna de Talagante
vi. La comuna de Ñuñoa
vii. La comuna de Lo Barnechea
viii. La comuna de Alhué
ix. La comuna de La Reina
x. La comuna de Lo Espejo
xi. La comuna de Isla de Maipo
xii. La comuna de Estación Central
xiii. La comuna de Pudahuel
xiv. La comuna de Puente Alto
xv. La comuna de El Monte
xvi. La comuna de Peñaflor
xvii. La comuna de San Bernardo
xviii. La comuna de Peñalolén
xix. La comuna de Cerro Navia
xx. La comuna de La Pintana
xxi. La comuna de Pirque
xxii. La comuna de La Granja
xxiii. La comuna de San Joaquín
xxiv. La comuna de Pedro Aguirre Cerda.
b. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Malloa.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 29 de junio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Antofagasta
i. La comuna de Mejillones
b. Región de Coquimbo
i. La comuna de Río Hurtado
c. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Lolol
d. Región de Ñuble
i. La comuna de Pinto
e. Región del Biobío
i. La comuna de Quilleco
f. Región de la Araucanía
i. La comuna de Angol
ii. La comuna de Victoria.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 29 de junio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
5. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 13.244, de 24 de junio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
6. Dispóngase que las ceremonias de cambio de mando o asunción del cargo de autoridades municipales y regionales electas podrán tener un aforo máximo de 20 personas en lugares cerrados y 40 personas en lugares abiertos, independiente del paso en que se encuentre la localidad en que se realicen.
En tales ceremonias no podrán consumirse alimentos ni bebidas y podrán tener una duración máxima de dos horas.
Para el desplazamiento a las señaladas ceremonias deberá estarse a lo dispuesto en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 13.244, de 24 de junio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
7. Dispóngase un cordón sanitario en torno a la Región Metropolitana de Santiago entre las 17:00 del día viernes 25 de junio de 2021 y hasta las 22:00 horas del día lunes 28 de junio de 2021.
8. Modifícase la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud en los siguientes términos:
a. Incorpórase el siguiente literal c, nuevo, al numeral 44 bis:
"c. No haber sido sancionado en virtud del libro X del Código Sanitario por infracción a las disposiciones señaladas en el literal anterior."
b. Incorpórase el siguiente numeral 44 quinquies, nuevo, al acápite XII del Capítulo I:
"44 quinquies. La autoridad sanitaria podrá disponer como medida sanitaria, en casos justificados, la suspensión de la utilización del Pase de Movilidad. Para estos efectos, será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 178 del Código Sanitario".
9. Modifícase la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
a. Modifícase el numeral 3, de la siguiente forma:
i. Incorpórase la siguiente oración final al párrafo 4:
"Con todo, solo podrán hacer uso de medios de transporte público aquellas personas que tengan un resultado negativo para prueba diagnóstica de SARS-CoV-2, cuya toma de muestra haya sido a contar del cuarto día de ingresado al país".
ii. Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:
"No obstante, aquellas personas que viajen con menores de edad podrán cumplir la totalidad de su cuarentena en los domicilios que indiquen en su declaración jurada.".
b. Modifícase el numeral 3 bis, de la siguiente forma:
i. Reemplázase el literal b), por el siguiente:
"b. El aislamiento debe ser individual o con el mismo grupo de personas con el que se haya viajado. En caso que la cuarentena se realice en un domicilio donde residan otras personas, éstas también estarán sujetas a esta medida.".
ii. Agrégase el siguiente párrafo final al numeral 3 bis:
"En el caso de aquellas personas que realicen el aislamiento o cuarentena en su domicilio, no se permite el ingreso a éste de cualquier persona que no resida ahí, con excepción de la autoridad sanitaria o un servicio de urgencia.".
c. Agrégase el numeral 3 quáter, nuevo:
"3 quáter. Quienes se encuentren cumpliendo la cuarentena o aislamiento de la que trata esta resolución, no podrán hacer uso del Pase de Movilidad ni de los permisos de desplazamientos regulados en oficio ordinario Nº 13.244, de 24 de junio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace, mientras dure tal cuarentena o aislamiento."
d. Reemplázase el numeral 7 quáter por el siguiente:
"7 quáter: Aquellas personas que hayan hecho ingreso o egreso del territorio nacional integrando delegaciones oficiales en cumplimiento de sus funciones y que cuenten con un esquema de vacunación completo contra el SARS-CoV-2, podrán, a su ingreso o regreso a Chile, poner término al aislamiento presentando un resultado negativo de un Test RT-PCR para SARS-CoV-2, cuya toma de muestra haya sido efectuada en territorio nacional, con posterioridad a su ingreso al país, según lo determine la Autoridad Sanitaria.".
e. Elimínase el numeral 7 quinquies.
10. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda.
11. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
12. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
13. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
14. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta N° 43, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
15. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 590 - 24 de junio de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe División Jurídica, Ministerio de Salud.
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