Decreto 575
Decreto 575 FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERÁN REAJUSTARSE A CONTAR DEL 1° DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020, LAS PENSIONES DE REGÍMENES PREVISIONALES
MINISTERIO DE HACIENDA
FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERÁN REAJUSTARSE A CONTAR DEL 1° DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020, LAS PENSIONES DE REGÍMENES PREVISIONALES
Núm. 575.- Santiago, 1 de abril de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República de Chile, en los artículos 14° del decreto ley N° 2.448 y 2° del decreto ley N° 2.547 ambos de 1979, y en la ley N° 18.694, y:
Teniendo presente:
Que la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el 30 de noviembre del año 2019 y el 30 de noviembre del año 2020, ha alcanzado un 2,73% entre las fechas señaladas,
Decreto:
Artículo 1.- Las pensiones de los regímenes previsionales a que se refieren los artículos 14° del decreto ley N° 2.448 y 2° del decreto ley N° 2.547, ambos de 1979, deberán ajustarse a contar del 1° de diciembre del año 2020 en el siguiente porcentaje: 2,73%.
El porcentaje de reajuste fijado en el inciso anterior, en lo que respecta a las pensiones afectas al sistema del artículo 2° del decreto ley N° 2.547, de 1979, deberá otorgarse con sujeción a lo establecido en la ley N° 18.694.
Artículo 2.- En virtud del presente decreto supremo, queda sin efecto el decreto supremo N° 2.283, del Ministerio de Hacienda, de fecha 16 de diciembre de 2020, entendiéndose que lo reemplaza para efectos de la validez de los actos que hubieren sido dictados en su conformidad.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance decreto N° 575, de 2021, de la Subsecretaría de Hacienda
N° E105989/2021.- Santiago, 17 de mayo de 2021.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que fija porcentaje en que deberán reajustarse a contar del 1° de diciembre de 2020, las pensiones de los regímenes previsionales que indica, por ajustarse a derecho.
No obstante, cabe señalar que este Organismo Contralor entiende que, atendido el efecto retroactivo dispuesto por el artículo 2° del anotado decreto, corresponde que se paguen las diferencias que se hubieren generado por aplicación del nuevo porcentaje indicado en el acto en estudio, respecto de las pensiones cuyo reajuste fue calculado de acuerdo con el decreto N° 2.283, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que se viene dejando sin efecto.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del rubro.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
Al señor
Ministro de Hacienda
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-MAY-2021
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26-MAY-2021 |
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