Decreto 173
Decreto 173 MODIFICA DECRETO N° 200, DE 2017, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL NO ACADÉMICO NI PROFESIONAL DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y FACULTA A ÉSTAS PARA CONCEDER OTROS BENEFICIOS TRANSITORIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 20.996
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Promulgación: 27-NOV-2020
Publicación: 13-MAY-2021
Versión: Única - 13-MAY-2021
MODIFICA DECRETO N° 200, DE 2017, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL NO ACADÉMICO NI PROFESIONAL DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y FACULTA A ÉSTAS PARA CONCEDER OTROS BENEFICIOS TRANSITORIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 20.996
Núm. 173.- Santiago, 27 de noviembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N°6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.996; en la ley N° 21.091; en el decreto con fuerza de ley N°3, de 2019, del Ministerio de Educación; en el decreto N° 200, de 2017, del Ministerio de Educación; en el decreto N°235, de 2019, del Ministerio de Educación, y en las resoluciones N° 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, la ley N° 20.996 otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado y faculta a éstas para conceder otros beneficios transitorios.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la ley N°20.996, un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito también por el Ministerio de Hacienda, determinará el o los períodos de postulación a los cupos de la bonificación adicional, instituyendo, además, el procedimiento para el otorgamiento del beneficio mencionado previamente. A su vez, el inciso final del artículo citado señala que, el reglamento deberá dictarse, a más tardar, dentro del sexto mes siguiente al de la publicación de la ley N° 20.996.
Que, de conformidad a lo estipulado en el considerando anterior, con fecha 2 de diciembre de 2017, fue publicado en el Diario Oficial el decreto N° 200, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento para el otorgamiento de la bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado y faculta a éstas para conceder otros beneficios transitorios establecidos en la ley N° 20.996.
Que, con el propósito de permitir una adecuada implementación de la ley N° 20.996, resulta preciso modificar el reglamento vigente, en cuanto a los procesos de postulación consagrados en las letras d) y e) del artículo 7 del decreto N° 200, de 2017, del Ministerio de Educación, razón por la cual se dicta el presente acto administrativo.
Decreto:
Artículo único: Apruébanse las siguientes modificaciones en el decreto N° 200, de 2017, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento para el otorgamiento de la bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado y faculta a éstas para conceder otros beneficios transitorios establecidos en la ley N° 20.996:
1) Modifícase el literal d) del artículo 7 del modo siguiente:
a.- Reemplázase su numeral 1 que dice: "1. Que entre el inicio del anterior proceso de postulación y con anterioridad al inicio del respectivo proceso de postulación, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo." por el siguiente: "1. Que entre el 1 de abril de 2015, y con anterioridad al inicio del respectivo proceso de postulación, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo".
b.- Agrégase el siguiente número 4, nuevo: "4. Los funcionarios y funcionarias que, a partir del primer día hábil de marzo de 2018 y con anterioridad al inicio del quinto proceso de postulación, hayan reunido los requisitos señalados en los numerales 1 y 3 precedentes, podrán postular al quinto proceso, correspondiente al año 2021, siempre que cumplan con el requisito señalado en el numeral 2 anterior. En este caso, las edades señaladas en el numeral 2.1 deberán haberse cumplido entre el primer día hábil de marzo de 2018 y antes del primer día hábil de marzo de 2021.".
2) Reemplázase el numeral 1 del literal e) del artículo 7 que dice: "1. Que entre el inicio del anterior proceso de postulación y hasta el 31 de diciembre de 2024, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980 o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo." por el siguiente: "1. Que entre el 1 de abril de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2024, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo".
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 13-MAY-2021
|
13-MAY-2021 |
Comparando Decreto 173 |
Loading...